Respecto a Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en lo sucesivo la “Ley”), consideramos conocer las obligaciones de corto plazo, que se establecen en la misma.
El 27 de abril de 2016 se público en el Diario Oficial de la Federación la Ley, con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a:
Entidades Federativas,
Municipios, y
Entes Públicos para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Esta Ley reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental.
I. DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA LEY
DISPOSICIONES GENERALES
Para efectos de la interpretación de la Ley, se debe considerar entre otras, las siguientes definiciones:
Se considera como Entes Públicos a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. Por Deuda Pública se entiende cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos. Finalmente, por Financiamiento se entenderá toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.
REGLAS DE DISCIPLINA FINANCIERA
ENTIDADES FEDERATIVAS
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Estados se deberán elaborar conforme a:
la Legislación Local Aplicable,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
las Normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
El gasto total propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberá contribuir a un Balance Presupuestario Sostenible; en el entendimiento de que se cumple con esta premisa, cuando:
al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero, o
al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.
Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance Presupuestario Negativo, bajo los siguientes supuestos:
Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales;
Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales
declarados en términos de la Ley General de Protección Civil, o
Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2% del Gasto no etiquetado observado en el
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Como parte de la Responsabilidad Hacendaria se prevé que toda propuesta de modificación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con:
la iniciativa de Ingreso, o
compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. En el entendido de que no procederá pago alguno que no esté comprendido en: el Presupuesto de Egresos, Ley posterior, o con cargo a Ingresos.
EXCEDENTES.
A este respecto, la Entidad Federativa deberá revelar en:
la Cuenta Pública, y
los Informes que entreguen a la Legislatura Local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el tipo de gasto que se trate.
Lo anterior, sin omitir mencionar que el Presupuesto de Egresos deber prever recursos para la superveniencia de desastres naturales.
Por lo que respecta a Servicios Personales, el Presupuesto de Egresos debe presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual deberá prever por lo menos
las remuneraciones de los servidores públicos, y
las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales.
Por lo que respecta al Cumplimiento de Obligaciones de Pago prevé que las Entidades Federativas deberán considerar en sus Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto relativas al cumplimiento de los compromisos de pago que se deriven de los Contratos de Asociación Público-Privada, celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.
Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2% de los Ingresos totales de la Entidad Federativa.
La Ley prevé diversas disposiciones específicas que deberán observar los Estados una vez que haya sido aprobado su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Gasto. Del mismo modo establece hipótesis normativas para el destino de Ingresos Excedentes, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas previsto en la propia Ley. Podrán destinarse, entre otros al pago de amortización anticipada de la Deuda Pública, pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, etc.
En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, la Entidad Federativa deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
Gastos de comunicación social,
Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, y
Gasto en servicios personales.
Se prevé que las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias Federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.
MUNICIPIOS
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a:
la Legislación Local Aplicable,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
las Normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance Presupuestario Sostenible.
No obstante lo anterior, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance Presupuestario Negativo, bajo las mismas excepciones previstas para las Entidades Federativas, debiendo el tesorero municipal o su equivalente, cumplir con las mismas obligaciones de información que realiza la Secretaría de Finanzas o su equivalente, tratándose de Entidades Federativas.
Se prevé que los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5% de los Ingresos totales del Municipio.
Del mismo modo que las Entidades Federativas, los Municipios se encuentran obligados al cumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente, en relación con la Responsabilidad Hacendaria, Servicios Personales, Cumplimiento de Obligaciones de Pago, Destino de los Ingresos Excedentes, así como la Reintegración de Transferencias Federales.
DE LA DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con:
Gobiernos de otras naciones,
Sociedades o particulares extranjeros, ni
cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando:
se destinen a Inversiones públicas productivas,
Refinanciamiento, o
Reestructura.
La Legislatura Local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis que contemple los siguientes rubros:
la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones,
el destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso,
el otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.
Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con diversas condiciones. La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá considerar lo siguiente:
Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir;
Plazo máximo autorizado para el pago;
Destino de los recursos;
En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.
Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado. El Secretario de Finanzas, Tesorero Municipal o su equivalente de cada Ente Público será el responsable de confirmar que el financiamiento fue contratado bajo dichas condiciones.
Para acreditar lo anterior, el Ente Público deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable.
Excepcionalmente, cuando la Entidad Federativa o sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor o igual a 40’000,000.00 de Unidades de Inversión o su equivalente, o el Municipio o sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a 10’000,000.00 de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a 1 año, se deberán cumplir adicionalmente diversos requisitos previstos en la Ley, entre los más destacados se encuentra el relativo a implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento.
Se puede contratar financiamiento por medio del Mercado Bursátil pero el Ente Público deberá manifestar las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el mercado bancario. Ahora bien, cuando la autorización por parte de la Legislatura Local del Financiamiento exceda de 100’000,000.00 de Unidades de Inversión, dicho proceso de contratación se realizará mediante Licitación Pública.
Esta Ley desarrolla un apartado específico relativo a los Financiamientos que contrate la Ciudad de México, en el cual describe las reglas a las cuales se sujetará su contratación.
Por lo que respecta a la Deuda Estatal Garantizada la Ley autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios, siempre y cuando cumplan con diversas reglas, entre ellas, (i) haber celebrado un Convenio con la SHCP en términos de la Ley, y (ii) afecten participaciones federales suficientes conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la SHCP.
En el caso de que una Entidad Federativa o Municipio incumpla el Convenio respectivo:
No podrán contratar Deuda Estatal Garantizada adicional,
dependiendo del grado de incumplimiento, deberán pagar a la Federación el costo asociado a la Deuda Estatal Garantizada o acelerar los pagos del Financiamiento respectivo, según las condiciones establecidas en el Convenio. No obstante lo anterior, en todo momento, la SHCP podrá dar por terminado el Convenio, en el caso de incumplimiento del mismo de la Entidad Federativa o Municipio incumpla el convenio respectivo.
Esta Ley contiene un capítulo referente a la Evaluación de Endeudamientos de Entes Públicos mediante el Sistema de Alertas. Así, la SHCP deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento.
La evaluación se realizará con base en los siguientes tres indicadores:
I. Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un Ente Público.
II. Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago, y
III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los Ingresos totales.
El Sistema de Alertas publicado en la página de la SHCP clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:
Endeudamiento sostenible;
Endeudamiento en observación, y Endeudamiento elevado.
La SHCP llevará un Registro Público Único que tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos. Los efectos del Registro Público Único son únicamente declarativos e informativos.
Los Financiamientos y Obligaciones que deberán inscribirse, de manera enunciativa mas no limitativa, son: Créditos, Emisiones bursátiles, Contratos de arrendamiento financiero, Operaciones de factoraje, Garantías, Instrumentos derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y Contratos de Asociaciones Público-Privadas.
DE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Información y Rendición de Cuentas de los Entes Públicos se sujetarán a las reglas establecidas en:
Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.
La fiscalización respecto del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación.
SANCIONES
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a las obligaciones en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.
II. CONTRATACIÓN DE OBLIGACIONES A CORTO PLAZO (CRÉDITOS EXENTOS)
La Ley prevé un apartado especial dedicado a los créditos exentos de aprobación de la Legislatura Local que corresponda denominados Obligaciones a Corto Plazo.
DEFINICIÓN
Cualquier obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año.
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
La Ley establece la posibilidad de que las Entidades Federativas y los Municipios contraten Obligaciones a Corto Plazo sin autorización de la Legislatura Local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El saldo insoluto total del monto principal de dichas Obligaciones no exceda, en todo momento, del 6% de los Ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectivo; sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;
Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y
Ser inscritas en el Registro Público Único.
MEJORES DE CONDICIONES DE MERCADO
La contratación de las Obligaciones a Corto Plazo se deberá realizar bajo las mejores condiciones de mercado, debiendo implementar al efecto un proceso competitivo con por lo menos 2 instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, en el entendido de que la temporalidad de dichas propuestas no deberán diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60 días naturales.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que se obtengan de las Obligaciones a Corto Plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo por tales, insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Las Entidades Federativas y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva Cuenta Pública, la información detallada de las Obligaciones a Corto Plazo, incluyendo por lo menos:
Importe,
Tasas,
Plazo,
Comisiones,
Tasa Efectiva de las Obligaciones a Corto Plazo, conforme a la metodología que para tal efecto emita la SHCP, y
Cualquier costo relacionado.
REESTRUCTURAS
Las Obligaciones a Corto Plazo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo que se trate de obligaciones destinadas a Inversión pública productiva. Esperando que la información anterior les sea de utilidad.
Si te interesa conocer más sobre esta Ley por favor contacta a:
Lic. Cristina Loera.
Lic. César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx
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