[23/07/2016].
Estimados clientes y amigos:
El pasado 27 de mayo del año en curso el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional que busca combatir la corrupción en México a partir de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución y/o CPEUM) reformados son: 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 109, 113, 114, 116, y 122. El Poder Legislativo tiene un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para aprobar las leyes generales, así como las reformas a la legislación aplicable. Además, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales.
A continuación se exponen de manera sucinta los principales puntos de la reforma, conforme al orden del articulado que fue reformado:
I. Reforma al artículo 22 de la Constitución
Aplicación del procedimiento administrativo de extinción de dominio para el caso del delito de enriquecimiento ilícito.
II. Reformas a los artículos 28 y 41
Se sustituye el concepto de "Contraloría Interna" por el de "Órgano Interno de Control", dentro de la organización del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Nacional Electoral, los cuales contarán con las facultades que determine la ley para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante las autoridades locales competentes, respectivamente.
III. Reforma al artículo 73
Se faculta al Congreso de la Unión para la emisión de una ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 del mismo ordenamiento, así como para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en Tribunal Federal de Justicia Administrativa conservando su competencia actual en las materias fiscal y administrativa y adicionándole una nueva competencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la Federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los servidores públicos de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares vinculados con dichas faltas administrativas.
Asimismo, se faculta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para determinar los responsables del pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivados de los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
Finalmente se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley que distribuya competencias en los órdenes de gobierno para establecer responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos y omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados por faltas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
CONGRESO DE LA UNIÓN
Ley General de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con nueva competencia
Ley de Distribución de competencias y procedimientos.
Este punto de la reforma es importante, ya que el poder de sanción se otorga a los tribunales administrativos, garantizando con ello una independencia e imparcialidad en la imposición de las sanciones. Asimismo, se deberá estar atentos a la clasificación de las faltas para saber que órgano es competente para conocer de las mismas.
IV. Reforma al artículo 74
Cambió el concepto de entidad de fiscalización superior de la federación por el de Auditoría Superior de la Federación. Se otorga facultad a la Cámara de diputados para nombrar por el voto de dos terceras partes de sus miembros a los titulares de los órganos internos de control de los Organismos
Constitucionales Autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación con lo que se pretende garantizar la idoneidad de los mismos para ocupar el cargo.
V. Reforma al artículo 76
El titular de la Secretaría de la Función Pública será ratificado por el Senado de la República, ya no lo designa libremente el Presidente de la República.
VI. Reforma al artículo 79
Fortalecimiento de la Auditoria Superior de la Federación (la Auditoría). Se eliminan los principios de anualidad y posterioridad y se otorgan atribuciones a la Auditoría para realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias y con la autorización del titular de la Auditoría Superior, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares. Asimismo, se le faculta a realizar auditorías sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores, en donde además podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta la información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.
La Auditoría podrá fiscalizar recursos locales cuando provengan de deuda que esté garantizada por la Federación, así también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por fondos y mandatos públicos y privados.
La Auditoría entregará informes individuales a la Cámara de Diputados el último día hábil de los meses de junio y octubre y el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública. Asimismo, en esta última fecha presentará el Informe General Ejecutivo del Resultado de Fiscalización de la Cuenta Pública. Dichos informes tendrán carácter público.
Se provee a la Auditoría con nuevas facultades que le permitirán investigar y promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en el combate a la Corrupción las responsabilidades de los servidores públicos y, en su caso a particulares, para la imposición de sanciones.
VII. Reforma al artículo 108
Obligación de los servidores públicos de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables. Al respecto considero que se debe de poner especial cuidado en que está obligación quede debidamente reglamentada para evitar que los funcionarios aprovechen lagunas en la ley que permitan la opacidad en las mismas.
VIII. Reforma al artículo 109 de la CPEUM.
Se establecen las sanciones que se pueden imponer a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción.
Servidores Públicos:
Responsabilidad Penal
Enriquecimiento ilícito que durante el tiempo de su cargo por sí o por interpósita persona aumenten su patrimonio o adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no puedan justificar.
Sanciones
Decomiso.
Privación de la propiedad.
Otras que se establezcan en la ley.
Responsabilidad Administrativa
Actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de sus empleos o cargos.
Sanciones
Amonestación
Suspensión
Destitución
Inhabilitación
Sanciones económicas con base en el beneficio obtenido y los daños y perjuicios causados.
Particulares
Responsabilidad penal
Sanciones
Las que se establezcan en la ley
Responsabilidad ante tribunales administrativos por faltas graves
Sanciones
Personas físicas y personas morales:
Sanciones económicas
Reparación del daño a la Hacienda Pública
Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Además Personas morales:
Suspensión de Actividades
Disolución
Intervención de la sociedad.
* Por faltas administrativas graves, que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios o en los casos en los que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.
* La sanción se ejecutará hasta la sentencia definitiva.
Es importante señalar que las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o en representación de la persona moral y en beneficio de ella. Lo anterior se traduce en que se podrá sancionar a la sociedad por la actuación de apoderados, mandatarios, representantes estatuarios, e incluso gestores de negocios que actúen en beneficio de la sociedad; en este último supuesto deberá haber reconocimiento de la gestión de negocios por parte de la sociedad para poder vincularla con los hechos motivo de la sanción.
Se establece que los entes públicos federales, estatales y municipales, así como del Distrito Federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales, tendrán órganos internos de control facultados para, en los términos que establezca la ley, prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia de los tribunales de justicia administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la fiscalía especializada en combate a la corrupción.
En este precepto constitucional se establece a su vez, la competencia de los tribunales locales y federales.
Se prevé que las responsabilidades administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, y su sanción corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a sus homólogos en las entidades federativas. Por otra parte, aquéllas que la ley determine como no graves serán investigadas, sustanciadas y resueltas por los órganos internos de control.
Los tribunales locales de justicia administrativa, conocerán las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares, e impondrán las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa y a los particulares que incurran en hechos de corrupción en los términos que determinen las leyes.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.
IX. Reforma al artículo 113
La reforma a este precepto es medular ya que establece:
a. La creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)
Se debe entender por Sistema Nacional Anticorrupción la instancia de coordinación entre las diferentes autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
b. La creación de un Comité Coordinador del SNA
INTEGRACIÓN
Titular de la Auditoria Superior de la Federación
Titular de la Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción
Titular de la Secretaría del Ejecutivo Federal a cargo del Control Interno
El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Representante del Consejo de la Judicatura
Representante del Comité de participación ciudadana el cual se compondrá de 5 ciudadanos destacados por su constricción a la transparencia y combate a la corrupción, los cuales serán electos en términos de la Ley General.
El Comisionado Presidente del organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución
Entre sus funciones y facultades se encuentra las siguientes:
a. Establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales.
b. Diseñar y promover políticas integrales para fiscalizar y controlar el ejercicio de recursos públicos, y para prevenir, controlar y disuadir que ocurran faltas administrativas y hechos de corrupción.
c. Determinar mecanismos para proporcionar, intercambiar, sistematizar y actualizar la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos y en el ámbito de la prevención, el control y la disuasión de hechos de corrupción.
d. Establecer bases y principios para una efectiva coordinación entre autoridades de fiscalización y control de recursos públicos de todos los órdenes de gobierno.
e. Elaborar un informe anual sobre los resultados de su ejercicio y de la aplicación de las políticas y programas que aliente, así como de sus avances.
f. Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Asimismo, las Entidades Federativas deberán establecer sistemas locales de anticorrupción mediante los cuales de coordine a las autoridades locales competentes.
X. Reforma al artículo 114
Ampliación del plazo para la prescripción de sanciones administrativas graves: cuando los actos u omisiones sean graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años, elevándose en cuatro años la previsión vigente.
IMPLICACIONES DE LA REFORMA PARA LOS PARTICULARES
En primera instancia por lo que hace a las personas físicas, será primordial que se informe a los mismos los alcances de la reforma, esta función podría ser cubierta por las cámaras empresariales, colegios y organizaciones de profesionistas que los asesoran. En el caso de las personas morales cuya organización y estructura se plasma en la ley y su estatuto, será importante la adopción de un gobierno corporativo que fomente la transparencia y la vigilancia de sus actos, para evitar que incurra en responsabilidades.
Será un papel fundamental en la empresa la comunicación e información de las políticas y procedimientos que se adopten para fomentar la transparencia, asimismo el seguimiento al cumplimiento de los mismos será lo que materialice un avance real en materia de combate a la corrupción.
Para conocer más sobre este tema, favor de contactar a:
Lic. Rafael Manuel Sámano Palacios: rsamano@samanosc.com.mx
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