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Foto del escritorEnrique Echániz

CRITERIOS DE REINCORPORACIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES EN LOS CENTROS DE TRABAJO



I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 29 de mayo de 2020, fue publicado el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales establecen en el numeral 7 “Medidas de Protección para la Población Vulnerable en Centros de Trabajo ubicados en Regiones Designadas de Alerta Alta e Intermedia" (los “Lineamientos para la Reapertura”), que los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (Semáforo Naranja y Amarillo), deberán implementar medidas diferenciadas de protección que permitan disminuir el riesgo de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, que por sus condiciones o características de salud, son más propensas a desarrollar una complicación por COVID-19.

SEGUNDO.- El 27 de julio de 2020, fue publicado un Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los Criterios para las Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad (término definido más adelante) a través del sitio web: www.coronavirus.gob.mx en el apartado “Documentos de Consulta” (el “Acuerdo de Difusión”).

Conforme a lo anterior, ese mismo día se publicó en dicho sitio web, el documento denominado “Criterios para las Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad que Pueden Desarrollar una Complicación o Morir por COVID-19, en la Reapertura de Actividades Económicas en los Centros de Trabajo” (los “Criterios para Grupos en Situación de Vulnerabilidad”).

II. CRITERIOS PARA GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

A) PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS VALORES DE VULNERABILIDAD

De conformidad con los Criterios, los Centros de Trabajo deberán identificar:

(i) Si la condición de vulnerabilidad es un factor de riesgo para presentar complicaciones, y

(ii) Si la patología está controlada y si influye en el pronóstico.

Derivado de dicha identificación, se podrán obtener los siguientes resultados en relación con el Valor de Vulnerabilidad, a saber:

B) CRITERIOS GENERALES

Con base en lo anterior, los Centros de Trabajo deberán identificar a los trabajadores pertenecientes a los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, para determinar si la condición o patología cumple o no, con el Valor de Vulnerabilidad para evaluar si se permite o no la reincorporación de los trabajadores. Así, se determinan los siguientes escenarios para el posible regreso a las actividades de trabajadores en Grupos en Situación de Vulnerabilidad:


*Excepto Lactancia, que se incorpora al término de la licencia respectiva, y Cáncer hasta el semáforo verde.

C) CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y SUS CRITERIOS





III. CONCLUSIONES

  • Los Criterios para Grupos en Situación de Vulnerabilidad permiten que los Centros de Trabajo identifiquen a los trabajadores vulnerables y, en consecuencia, implementar medidas sanitarias específicas para su reincorporación a actividades presenciales.


  • En términos del Acuerdo de Difusión, estos Criterios se determinarán conforme al riesgo epidémico local y a la aplicación de las recomendaciones sanitarias que de tiempo en tiempo emitan las autoridades competentes (locales y Federal).


  • En este sentido, los Estados se encuentran facultados para establecer criterios adicionales que pueden ser también aplicables a los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


  • Por último, hacemos notar que los Lineamientos para la Reapertura establecen medidas de protección específicas para los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, aplicables a los Centros de Trabajo ubicados en regiones de alerta alta y media, los cuales difieren de lo ahora establecido en los Criterios para Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Por lo anterior, recomendamos documentar la reincorporación de toda persona vulnerable al trabajo, informando las medidas diferenciadas y de seguimiento adoptadas en el Centro de Trabajo en la Nueva Normalidad.

Para mayor información favor de contactar a:

Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx

Karla Pineda en: kpineda@samanosc.com.mx


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