El pasado 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (la “Iniciativa”).
Dicha Iniciativa plantea, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Prohibir la subcontratación, siendo este el medio actual por virtud del cual, un patrón (contratista) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija y supervisa las tareas del contratista (la “Subcontratación”).
2. Establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten, en lugar de Subcontratación, únicamente la prestación de servicios y/o la ejecución de obras de carácter especializados no relacionados con su actividad económica u objeto social.
3. Fortalecer el empleo formal mediante la eliminación de prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones.
4. Erradicar mecanismos de simulación de la relación laboral que ocasionan un menoscabo al Fisco Federal y al trabajador al aludir el cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de seguridad social.
Por medio de la presente Nota Informativa presentamos el alcance de la Iniciativa y sus implicaciones:
I. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (“LFT”)
· La Iniciativa tiene como objetivo prohibir la Subcontratación, figura que actualmente se encuentra regulada en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT. Lo anterior, mediante una reforma al artículo 13 de la misma ley.
· Establece que la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas (los “Servicios Especializados”), que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, no serán considerados como Subcontratación, siempre y cuando el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para tales efectos (la “Autorización”).
· Para obtener esta Autorización, las personas físicas o morales que ofrezcan Servicios Especializados (los “Prestadores de Servicios Especializados”), deberán acreditar el carácter especializado de dichos Servicios, previo a la celebración de un contrato. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”). La Autorización deberá ser renovada cada 3 (tres) años.
· Se contempla la creación de un padrón de Prestadores de Servicios Especializados, que permita identificar, regular y verificar el cumplimiento de obligaciones de los mismos.
· Se plantea la modificación de la figura del “Intermediario” prevista en el artículo 12 de la LFT, con la finalidad de que el Intermediario no sea considerado como patrón, en ningún caso, toda vez que dicho carácter lo tendrá el tercero que se beneficie de los servicios.
· Adiciona el artículo 41 Bis de la LFT, con la finalidad de establecer que, para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
· Se establece una sanción al patrón que no permita la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo, equivalente a una multa de 250 (doscientas cincuenta) a 5000 (cinco mil) veces la Unidad de Medida y Actualización (la “UMA”).
· Se estable la imposición de una multa de 2,000 (dos mil) a 50,000 (cincuenta mil) veces la UMA, a quien realice Subcontratación o preste Servicios Especializados sin la Autorización correspondiente.
I. LEY DEL SEGURO SOCIAL (“LSS”).
· Se pretende armonizar la LSS, con las modificaciones planteadas a la LFT en materia de seguridad social, con el objeto de prohibir la Subcontratación y establecer un nuevo régimen de Servicios Especializados.
· Se establece que, las personas físicas o morales que contraten los Servicios Especializados con Prestadores de Servicios Especializados que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social, serán responsables solidariamente en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichos Servicios.
· Los Prestadores de Servicios Especializados deberán comunicar trimestralmente al IMSS, los contratos celebrados, conforme a la siguiente información (la “Información Contractual”):
· Asimismo, se incorporan supuestos de sanción por presentar fuera de los plazos establecidos la Información Contractual.
· Se propone la firma de convenios de colaboración entre el IMSS y la STPS, a fin de poder verificar el cumplimiento de obligaciones establecidas en la LFT y la LSS.
I. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (“LIFNVT”).
· En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto, de las obligaciones derivadas de la LIFNVT, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de 6 (seis) meses.
· La persona física o moral que contrate Servicios Especializados con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
· Los Prestadores de Servicios Especializados que cuenten con la Autorización de la Secretaría deberán proporcionar, conforme a los procedimientos que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (el “INFONAVIT”), la siguiente información: (i) datos generales; (ii) contratos de servicio; (iii) montos de las aportaciones y amortizaciones; (iv) información de los trabajadores; (v) determinación del salario base de aportación, y (vi) copia simple de la Autorización.
· El INFONAVIT informará semestralmente a la STPS el incumplimiento de los requisitos antes descritos.
· El INFONAVIT deberá celebrar convenios de colaboración con la STPS, a efecto de intercambiar información y realizar acciones de verificación conjuntas.
I. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (“CFF”).
· Se propone establecer que los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de Subcontratación, no se consideren gastos estrictamente indispensables y, por lo tanto, no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
· Se adiciona la siguiente definición en materia fiscal para la figura de la Subcontratación: “Una contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste”.
· Asimismo, tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y;
2. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
· Para efectos del CFF, no se considerará Subcontratación la prestación de Servicios Especializados, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la Autorización, en este caso, las contraprestaciones sí tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
· Al igual que en la LSS y la LIFNVT, se busca incorporar un supuesto de responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas, que reciban servicios de Subcontratación, respecto de las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores del prestador del servicio.
· Se incorporan las siguientes sanciones:
1. Agravante para la imposición de multas, el supuesto de haber efectuado deducciones o acreditamientos de servicios de Subcontratación.
2. Multa de $150,000.00 M.N. (Ciento Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) a $300,000.00 M.N. (Trescientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), a los contratistas que omitan entregar al contratante la Autorización.
II. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (“LISR”).
· Se pretende condicionar la deducción de los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta, estableciendo como un requisito para las deducciones, que cuando se trate de la prestación de Servicios Especializados, el contratante deberá obtener del contratista copia de:
1. Autorización.
2. CFDI’s por concepto de salarios de los trabajadores.
3. Acuses de pago por:
a. Entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
b. Cuotas obrero-patronales al IMSS.
c. Aportaciones al INFONAVIT.
· Se propone precisar en la LISR que no serán deducibles los pagos por concepto de Subcontratación.
I. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (“LIVA”).
· Se plantea de manera específica en la LIVA que el impuesto que se traslade por servicios de Subcontratación, en ningún caso será acreditable.
· Se establece la derogación de la retención del 6% (seis por ciento) para aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios que importen la puesta a disposición del contratante, de personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
· Se propone establecer como requisitos para que el IVA sea acreditable, solo tratándose de Servicios Especializados, que el contratante obtenga del contratista, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación, lo siguiente:
1. Copia simple de la Autorización.
2. Copia simple de la declaración del IVA y del acuse de recibo de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
ESTATUS DE LA INICIATIVA
La presente Iniciativa fue diferida en cuanto a su aprobación, originalmente prevista e impulsada por el Ejecutivo Federal en diciembre de 2020, y actualmente se encuentra en “diálogo” entre el Gobierno Federal y diversos actores de la iniciativa privada, consultores y especialistas, con la participación de las diferentes cámaras empresariales (CCE, CONCAMIN, CANACINTRA, entre otras). Sin embargo, este Despacho no espera que los términos fundamentales de la propuesta sean modificados, excepto por el cálculo de PTU y el plazo de entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
El Ejecutivo Federal y representantes de los sectores obrero-patronales y empresarial pactaron con el Poder Legislativo, a través de un Acuerdo Tripartita, el aplazamiento de la Iniciativa hasta el mes de febrero de 2021, para el inicio de su proceso de dictamen, discusión y votación por parte de la Cámara de Diputados en su carácter de Cámara de Origen.
Ante esta circunstancia, es importante que las empresas y, en general, la iniciativa privada este preparada para hacer frente al nuevo régimen de Servicios Especializados que suprime la figura de la Subcontratación.
Para mayor información, favor de contactar a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx
Karla Pineda: kpineda@samanosc.com.mx
Alejandro Figueroa: afigueroa@samanosc.com.mx
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