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Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor en Materia de Casas de Empeño [20/01/2013].


El 16 de enero de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (“Ley del Consumidor”) relativas a diversos requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño, así como a las sanciones a que se pueden hacer acreedoras en caso de incumplimiento.

Mediante esta reforma se hace una inclusión expresa de las Casas de Empeño dentro de la Ley del Consumidor, ya que previamente las disposiciones aplicables a casas de empeño estaban reguladas de forma poca clara y ambigua. Esta situación generaba lagunas legales que impedían ejercer efectivamente las facultades de inspección, verificación y sanción de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Así, el artículo 65 BIS de la Ley del Consumidor fue modificado para definir a las Casas de Empeño como “los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria”. Del mismo modo, este artículo señala que las Casas de Empeño tienen prohibido prestar servicios o realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes y aplicables a las instituciones del sistema financiero nacional.

Asimismo, se adicionaron los artículos 65 BIS 1 al 65 BIS 7, los cuales ahora establecen con precisión los requisitos para obtener por parte de Profeco, y en específico del Registro de Casas de Empeño, la inscripción obligatoria para operar como tales. También se especifican las demás obligaciones que deben cumplir mientras operen como Casas de Empeño.

Un apartado relevante de la reforma es el relativo a la obligación de las Casas de Empeño de informar a la Delegación Estatal de Profeco que corresponda, mediante un reporte mensual, “actividades o hechos sospechosos” de los cuales tengan conocimiento con motivo de las operaciones que realizan. Esta obligación está íntimamente relacionada con la definición y alcance de las “actividades vulnerables” que regula la Ley Anti lavado.

Finalmente, fue reformado el artículo 128 de la Ley del Consumidor, numeral que ahora prevé sanciones por incumplimiento a cualquiera de estos nuevos artículos, mismas que van de los seiscientos a los dos millones y medio de pesos.

Esta reforma a la Ley del Consumidor le otorga un término de 180 días naturales a las Casas de Empeño para cumplir con las nuevas disposiciones, sobre todo la relativa a su inscripción en el Registro de Casas de Empeño.


Si te interesa conocer mas sobre este tema contacta a la Lic. Cristina Loera.

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