I. ANTECEDENTE
ÚNICO. El viernes 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles” (la “Reforma”), la cual, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la que, entre otros, se se aprobaron adiciones y modificaciones de diversas disposiciones enfocadas a la posibilidad de llevar a cabo la celebración de Asambleas Generales de Socios o Accionistas y Sesiones del Consejo de Gerentes o Administración a través del uso de medios tecnológicos, así como la posibilidad de firmar las actas de asamblea con firma autógrafa o electrónica.
II. ANÁLISIS DE LA REFORMA
Las principales adiciones y modificaciones previstas en la Reforma, son las siguientes:
En el Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), relativo a los requisitos mínimos que deben contener los Estatutos Sociales de las sociedades mercantiles se adicionó un inciso XIV que especifica que se deberá incluir en los estatutos sociales las reglas de celebración de las Asambleas de socios y de los órganos de administración, siendo que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología (en su conjunto y en adelante “Medios Tecnológicos”), lo anterior, siempre que dichos medios permitan la participación de todos los asistentes simultáneamente, y se permitan las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial, independientemente de la forma de celebración, se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad, y en su caso, el sentido del voto, y se genere la evidencia correspondiente.
II.1 ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS Y/O ACCIONISTAS
La Reforma adicionó las siguientes disposiciones en materia de Asambleas de socios en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (“S. de R.L.”), y de accionistas en las Sociedades Anónimas (“S.A.”), a saber:
Convocatorias: Para el caso de las S. de R.L. se adicionó un párrafo en el Artículo 81 de la LGSM para indicar que las convocatorias para la celebración de Asambleas de Socios podrán realizarse a través de una publicación en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía (“PSM”), con una anticipación de al menos 8 días o con la anticipación que indique el Estatuto Social, esta es la única disposición de la Reforma que entra en vigor en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la Reforma en el DOF y es de carácter obligatorio con independencia de lo que establezca el Estatuto Social.
Para el caso de las S.A., se incorpora la posibilidad de poner a disposición de los accionistas la información financiera a que se refiere el Artículo 172 de la LGSM (en caso de que la Asamblea trate de asambleas anuales), en Medios Tecnológicos que para dicho efecto se señalen. Antes de la Reforma sólo se podía poner a disposición dicha información en las oficinas de la Sociedad.
No se entenderá que las Asambleas son llevadas a cabo fuera del domicilio social, por el hecho del uso de medios tecnológicos para dichos efectos (aplicable para S.A. y S. de R.L.).
Se podrán llevar a cabo Asambleas fuera del domicilio social sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, siempre que: (i) todos los Socios estén de acuerdo con ello, (ii) exista la posibilidad de utilizar Medios Tecnológicos, lo cual, deberá señalarse en el acta correspondiente, y (iii) se señale en el acta de asamblea correspondiente el domicilio en el que se llevó a cabo la Asamblea (aplicable para S.A. y S. de R.L.).
Tanto para las S.A. como para las S. de R.L. se indica la posibilidad de incorporar en los Estatutos Sociales la previsión de que las Asambleas Generales de Socios y/o Accionistas podrán llevarse a cabo mediante el uso de Medios Tecnológicos tal y como si se tratará de asambleas presenciales, teniendo la misma validez unas y otras.
En el caso de las S.A., se señala que las actas de las Asambleas que deberán ser asentadas en el libro correspondiente, podrán ser firmadas de forma autógrafa o electrónica. Es importante precisar que la Reforma no establece que se trate de una firma electrónica avanzada, por lo que, en términos del Código de Comercio, podría firmarse mediante una firma electrónica simple.
II.2 SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Tanto para las S.A. como para las S. de R.L. se señala que siempre que así se prevea en los Estatutos Sociales, las sesiones del Consejo de Administración y Gerentes, respectivamente, se podrán llevar a cabo a través del uso de Medios Tecnológicos tal y como si se tratara de sesiones presenciales, teniendo la misma validez una y otras.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En conclusión, la Reforma reconoce la válidez de la celebración de Asambleas de Socios y Accionistas, así como de las Sesiones de los órganos de administración a través del uso de Medios Electronicos como si se hubieran celebrado presencialmente, siempre que:
La disposición se encuentre expresamente señalada en los Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles;
Los Medios Electrónicos que se utilicen para dichos efectos, permitan la deliberación de todos los asistentes simultáneamente de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial.
Se cuente con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad, y en su caso, el sentido del voto.
Asimismo, para el caso de las Sociedades Anónimas, se prevé la posibilidad de que las actas en las que se asienten las Asambleas de Accionistas puedan ser firmadas de manera digital, lo cual, podría agilizar ciertos procesos del día a día de las empresas si se opta por esta modalidad tanto de celebración de asambleas, como de firma.
Por virtud de la Reforma, nuestra Firma recomienda que las sociedades de nueva creación o aquellas sociedades mercantiles ya constituidas, incorporen de forma expresa en su Estatuto Social:
La posibilidad de llevar a cabo tanto asambleas de accionistas (socios), como sesiones del órgano de administración mediante el uso de Medios Tecnológicos.
Reglas que regirán dichas asambleas y/o sesiones, las cuales, deberán tener mecanismos y medidas que permitan la acreditación de su ejecución y la adopción de las resoluciones de los socios y/o accionistas que estén presentes.
El uso de la firma digital en las actas de asamblea.
La publicación de convocatorias a través del PSM para sustituir a cualquier otro medio previsto en el Estatuto Social.
Si bien la Reforma no establece reglas claras para la implementación de las Asambleas y/o Sesiones celebradas a través de Medios Tecnológicos, el sólo hecho de permitir dicha modalidad, tiene como consecuencia legitimar un supuesto que en la realidad corporativa de las empresas ya ocurría, generando que éstas puedan migrar hacia el mundo digital y tecnológico en el que vivimos y que cada día avanza más rápido.
Nos reiteramos a sus atenciones para la asesoría e implementación de las disposiciones de la Reforma en los Estatutos Sociales de sus empresas.
Para más información, favor de contactar a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
Ilce García: igarcia@samanosc.com.mx
Mariana Serrano: mserrano@samanosc.com.mx
Yorumlar