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Análisis de la Contradicción de Tesis 225/2016

Actualizado: 18 jun 2021

Análisis de la Contradicción de Tesis 225/2016 sobre el otorgamiento de Poderes para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración.

Marzo 06, 2018



NOTA INFORMATIVA


Estimados Clientes y Amigos,


Por medio de la presente Nota Informativa, nos permitimos hacer de su conocimiento un breve análisis relativo a la Resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuesta por el Ministro José Ramón Cossio Díaz, en sesión de fecha 31 de enero de 2018, en la cual se resolvió la Contradicción de Tesis sobre Poderes para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración.


I. NORMAS APLICABLES

  • Código Civil Federal

II. CONCEPTOS GENERALES


Para un mayor entendimiento de la materia, se definen los siguientes conceptos que resultan relevantes:


1- Clases de Poderes


La ley es clara al describir los tipos de mandatos que existen: generales o especiales, siendo generales únicamente los que están contenidos en los primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y especiales cualesquiera otros.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 2554 del Código Civil Federal se establecen los siguientes poderes generales:

  • Poder general para pleitos y cobranzas. Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder, como en la representación en juicios.

  • Poder general para actos de administración. Este poder se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, ya sea de bienes o intereses.

  • Poder general para ejercer actos de dominio. Es el poder conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

2- Mandato


Es el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (artículo 2546 del Código Civil Federal).


III. ANTECEDENTES


III.1. Conforme a la Tesis Aislada I.12º.A.3 K, el Tribunal Colegiado de Circuito (“Tribunal”) estableció la existencia de una jerarquía respecto de los actos de dominio, actos de administración y actos para pleitos y cobranzas, en el cual se resolvió que bastaba con que el apoderado tuviera poder para actos de dominio para que se consideraran implícitas las facultades de pleitos y cobranzas, o bien, que era suficiente que se contara con poder para actos de administración para que se consideraran implícitas las facultades para pleitos y cobranzas, todo ello, tomando como fuente el principio de “quien puede lo más puede lo menos”.

III.2. Conforme a la Tesis Aislada IV.2º.A.81 K de fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal resolvió que no existe una gradación o jerarquía entre los poderes generales de administración y de pleitos y cobranzas debido a que tienen distinta naturaleza y objeto, así como que no puede inferirse a manera de presunción una extensión de facultades conferidas en un mandato, es decir, que quien administra pueda tener facultades para controvertir actos y que quien controvierta actos pueda tener facultades de administración.

IV. RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA SALA - CONTRADICCIÓN DE TESIS 225/2016

En sesión del 31 de enero de 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que entre los poderes generales para pleitos y cobranzas y los otorgados para realizar actos de administración, no existe gradación o jerarquía alguna.

  • La resolución es apoyada en la descripción del mandato, que a continuación se transcribe:

“Artículo 2546.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”.

Lo anterior, en el entendido de que respecto de la interpretación gramatical del artículo anterior no se advierte que exista gradación ni jerarquización alguna en relación con los poderes de administración y pleitos y cobranzas, sino por el contrario, se deben entender por otorgadas solo aquellas facultades a las que se haga referencia expresa en el instrumento público en el que se formaliza el otorgamiento de poder, sin que se consideren implícitas ningunas otras. Es decir, no se deben inferir las facultades conferidas en el mandato, sino que el mandatario debe de estar investido de ellas únicamente por disposición de la ley o por órdenes del mandante, para que a nombre de éste realice las instrucciones otorgadas para realizar ciertos actos.


V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación descarta la existencia gradual o jerárquica entre las facultades que se otorgan en los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, y resuelve que cada uno de estos se otorga para que se ejerzan de manera independiente y para distintos actos en representación del mandante. Por lo que a la luz de este Contradicción resulta fundamental otorgar de manera expresa y clara las facultades de las que se pretende investir al apoderado o mandatario, ya que en ningún caso podrán interpretarse como implícitamente otorgadas facultades adicionales.

En caso contrario, se corre el riesgo de que los actos celebrados por el apoderado puedan ser impugnados por falta de representación y tildados de nulos, con las consecuencias jurídicas que ello pudiera representar.


Para mayor información contactar a:

Ilce García, Abogada Sr.: igarcia@samanosc.com.mx Cynthia Osorio, Abogada Jr.: cosorio@samanosc.com.mx

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