El miércoles 16 de enero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que a la letra dice: “En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.”
Asimismo, el mencionado deserto también establece que los operadores de redes públicas de Telecomunicaciones deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura y elaborar los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, mismos que deberán ser registrados ante el Registro de Telecomunicaciones previo a su entrada en vigor.
El decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación, por lo que a mediados del mes de abril deberán estar disponibles los planes tarifarios con cobro por segundo para los servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones.
Estos planes tarifarios por segundo, serán ofrecidos por los concesionarios y permisionarios sin perjuicio de los planes que se basan en el cobro por minuto, evento, capacidad u otras modalidades.
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