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Derecho Constitucional, Nuevo criterio del Pleno de la Suprema Corte

Derecho Constitucional, Nuevo criterio del Pleno de la Suprema Corte sobre el alcance del artículo 100 constitucional respecto de la inatacabilidad de resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. [17/01/2013]


El 17 de enero de 2013 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que existía contradicción de tesis respecto de la interpretación y alcance que sobre la inatacabilidad de resoluciones emitidas por el Consejo de Judicatura Federal señala el artículo 100 Constitucional. Habiendo determinando la existencia de la contradicción de tesis, el Pleno se avocó al conocimiento del fondo del asunto y resolvió emitir un nuevo criterio jurisprudencial distinto al establecido en el año 2004 mediante la Jurisprudencia P/J.25/2004 cuyo rubro dice: “CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EN CONTRA DE SUS DECISIONES ES IMPROCEDENTE EL AMPARO AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR UN PARTICULAR AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” Este nuevo criterio reinterpreta la inimpugnabilidad del artículo 100 Constitucional a la luz de la Reforma a nuestra Carta Magna en materia de Amparo y Derechos Humanos del 6 y 10 de junio de 2011, en especial al tenor del establecimiento del principio Pro Persona y del robustecimiento de la Convencionalidad Internacional.

Fue así como partiendo del vigente artículo 1º de la Constitución, el Pleno de la Corte resolvió aprobar mediante decisión muy dividida de 6 votos a favor y 5 en contra el sentido del proyecto presentado por el Ministro Luis María Aguilar Morales (con reservas). El voto decisivo le correspondió emitirle al Ministro Presidente Juan Silva Meza tras recibir votación empatada proveniente del resto de los ministros. De las intervenciones y razonamientos emitidos en las intervenciones correspondientes, se desprende que en el debate nacional aún está fuertemente arraigado el principio de la exegética jurídica y la estricta interpretación de la norma Constitucional. Cuatro de los cinco Ministros disidentes fundaron su voto en contra, en mayor o menor medida, en la letra expresa del artículo 100 Constitucional, en algunos casos sin siquiera reconocer la contradicción de tesis ni el conflicto evidente derivado de la lectura y alcance de los artículos 1º, 14 y 16 del mismo ordenamiento, en contraposición a la inatacabilidad de las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que señala el artículo 100.

El nuevo criterio establecido por el Pleno de la Corte es particularmente relevante porque:


  1. Es la primera vez que se revisa y se reinterpreta un criterio firme de la Corte al tenor del principio Pro Persona introducido por la Reforma Constitucional en materia de Amparo y Derechos Humanos de junio de 2011.

  2. Es también la primera vez que el Pleno de la Corte establecerá un criterio interpretativo alejado de la letra expresa del texto Constitucional, fortaleciendo su rol no sólo de defensor de la Constitución sino también asumiendo funciones de Tribunal de Casación en México.

  3. Nos deja entrever las posiciones y opiniones que entre el formalismo conservador exegético y el liberalismo humano interpretativo se continuarán desarrollando en el seno de nuestro Máximo Tribunal.


Es importante dejar constancia del titánico esfuerzo y enorme trabajo que el equipo de abogados de nuestro socio de litigio, el Despacho De la Peza y Matuk, realizó para llevar este debate al seno del Pleno de la Corte a lo largo de más de tres años, insistiendo en reubicar el foco del debate en la defensa de los derechos fundamentales de la persona, y empujando el reconocimiento de nuevos y modernos criterios jurídicos en el análisis de la litis constitucional en juicios de amparo, como lo son los conceptos de interés legítimo a diferencia del interés jurídico, de violación de derechos por omisión, de efectividad de tratados internacionales y de su justiciabilidad, entre otros.

Es motivo de enorme y profunda satisfacción y orgullo para Sámano Abogados reconocer el incansable trabajo, noble espíritu y justa determinación de nuestros socios de litigio de De la Peza en la prosecución de este tema hasta su debate en la Corte. Más aún por llevar y elevar ante nuestro Máximo Tribunal el reconocimiento y defensa de los derechos fundamentales de la persona.

Puedes consultar la sesión completa de la Corte que llevó al establecimiento del nuevo criterio en: http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/17012013PO.pdf.


Si te interesa conocer más sobre este tema consulta al Lic. Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx



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