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Derecho Fiscal. El Pleno de la Suprema Corte resuelve en votación dividida de 6-5...

Actualizado: 18 jun 2021

Derecho Fiscal. El Pleno de la Suprema Corte resuelve en votación dividida de 6-5 que el aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente o de su negociación como medida de apremio es Inconstitucional. [28/09/2012]


El 27 de septiembre de 2012 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que existía contradicción de tesis respecto de la interpretación y alcance del artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación sostenido tanto por la Primera Sala (es inconstitucional por violentar el derecho a la seguridad jurídica) como la Segunda Sala (la medida es idónea y proporcional para superar la resistencia al ejercicio de facultades de comprobación) de la Corte.

El Pleno determinó que existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ambas salas y que debe de prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sostenido por la Primera Sala. Es decir, que el artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por infringir el derecho a la seguridad jurídica.

La nueva jurisprudencia por contradicción es relevante a la luz de un instrumento que fue muy utilizado en las administraciones panistas como medio de coacción para extraer concesiones de particulares en procesos de determinación de créditos fiscales, en los cuales la aplicación de la medida de apremio dejaba prácticamente en estado de indefensión a los contribuyentes previo a la determinación de fondo sobre la procedencia/legalidad de la acción intentada por el Estado. En este sentido, el aseguramiento precautorio (embargo) de cuentas se asemejaba en la práctica al arraigo penal:


  1. Ambas figuras “inventadas” por las administraciones panistas,

  2. Ambas utilizadas abusivamente y en exceso por el Estado ante la falta de elementos legales que fundarán debidamente su actuar,

  3. Ambas violatorias de derechos humanos, y finalmente,

  4. Ambas ahora enterradas en el cementerio legal.


Esperemos que ninguna de ellas resucite horrorosamente asumiendo la forma de zombie jurídico en alguna película futura.

Aunque el engrose de la resolución aún no se hace público es posible consultar la síntesis de la sesión en: http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=140660&SeguimientoID=499

Si quieres conocer más sobre este tema consulta al Lic. Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

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