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NUEVOS CRITERIOS REPSE SOBRE ā€œPUESTA A DISPOSICIƓNā€

  • Foto del escritor: SĆ”mano Abogados
    SƔmano Abogados
  • 27 ago 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 28 feb 2022



CRITERIOS EMITIDOS POR EL REPSE QUE ELABORAN SOBRE EL ALCANCE DEL CONCEPTO ā€œPUESTA A DISPOSICIƓNā€, EN TƉRMINOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIƓN, CONFORME A LA NUEVA:


ā€œGUƍA PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO EN EL REPSE PARA LAS PERSONAS FƍSICAS O MORALES QUE EJECUTEN SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIƓNā€


El 26 de agosto de 2021, fue publicada en la pĆ”gina oficial del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (ā€œREPSEā€) https://repse.stps.gob.mx/, la ā€œGuĆ­a para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Registro en el REPSE para las Personas FĆ­sicas o Morales que Ejecuten Servicios u Obras Especializadas, en el Marco de la Reforma en Materia de Subcontrataciónā€ (la ā€œGuĆ­aā€), a travĆ©s de la cual, entre otros, se dan a conocer los criterios que la SecretarĆ­a del Trabajo y Previsión Social (ā€œSTPSā€), tomarĆ” en cuenta para determinar la existencia de Puesta a Disposición de Trabajadores Propios en beneficio de Terceros Contratantes (la ā€œPuesta a Disposiciónā€), en tĆ©rminos de la Reforma en Materia de Subcontratación, publicada el pasado 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (la ā€œReformaā€). Estos criterios son igualmente aplicables para el IMSS y SAT.


La Guía establece que existirÔ Puesta a Disposición y por lo tanto se deberÔ contar con REPSE, cuando se identifique alguno de los siguientes elementos:


  1. Uno o varios trabajadores del Contratista ejecuten los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del Tercero Contratante.

  2. Los Trabajadores del Contratista desempeñen sus labores en las instalaciones del Tercero Contratante, de manera permanente, indefinida o periódica.

  3. Las actividades sean realizadas en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal NO perteneciente a su plantilla laboral.

  4. NO se actualicen los elementos que constituyen una relación laboral (Subordinación), entre el personal del Contratista y el Tercero Contratante.

Adicionalmente, la Guƭa seƱala los siguientes criterios generales:

  1. En caso de contratos con empresas estatales, que por su naturaleza deban regirse por disposiciones especiales, en materia energética o de aquellas actividades consideradas como estratégicas por la constitución mexicana; en materia de seguridad; o en materia de caminos o carreteras y puentes; las disposiciones especiales se tomarÔn en consideración.

  2. Cuando por virtud de un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, se ponga disposición personal, dicho personal deberÔ realizar únicamente las actividades objeto del contrato, sin poder realizar actividades propias del Tercero Contratante.

  3. Las personas físicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia y cuyo personal se ponga a disposición de un centro de trabajo distinto al suyo, deberÔn contar con REPSE.

  4. Cuando exista adquisición de bienes, en la que el Contratista esté obligado a entregar los mismos en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal del tercero contratante, independientemente de la relación jurídica contractual, NO se considerarÔ que se actualizan los elementos de Puesta a Disposición y, por lo tanto, no se deberÔ contar con REPSE.

  5. En todos los casos de prestación de servicios en la que se realice Puesta a Disposición de trabajadores, independientemente de la relación jurídica contractual, se deberÔ contar con REPSE.

  6. Cuando no se proporcionen o no se pongan a disposición trabajadores, en términos de los elementos y criterios antes señalados, NO serÔ necesario contar con el REPSE.


Para mÔs información favor de contactar a:


Rafael SƔmano en: rsamano@samanosc.com.mx

CƩsar ChƔvez en: cchavez@samanosc.com.mx


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