NUEVOS CRITERIOS REPSE SOBRE āPUESTA A DISPOSICIĆNā
- SƔmano Abogados
- 27 ago 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 28 feb 2022

CRITERIOS EMITIDOS POR EL REPSE QUE ELABORAN SOBRE EL ALCANCE DEL CONCEPTO āPUESTA A DISPOSICIĆNā, EN TĆRMINOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIĆN, CONFORME A LA NUEVA:
āGUĆA PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO EN EL REPSE PARA LAS PERSONAS FĆSICAS O MORALES QUE EJECUTEN SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIĆNā
El 26 de agosto de 2021, fue publicada en la pĆ”gina oficial del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (āREPSEā) https://repse.stps.gob.mx/, la āGuĆa para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Registro en el REPSE para las Personas FĆsicas o Morales que Ejecuten Servicios u Obras Especializadas, en el Marco de la Reforma en Materia de Subcontrataciónā (la āGuĆaā), a travĆ©s de la cual, entre otros, se dan a conocer los criterios que la SecretarĆa del Trabajo y Previsión Social (āSTPSā), tomarĆ” en cuenta para determinar la existencia de Puesta a Disposición de Trabajadores Propios en beneficio de Terceros Contratantes (la āPuesta a Disposiciónā), en tĆ©rminos de la Reforma en Materia de Subcontratación, publicada el pasado 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (la āReformaā). Estos criterios son igualmente aplicables para el IMSS y SAT.
La GuĆa establece que existirĆ” Puesta a Disposición y por lo tanto se deberĆ” contar con REPSE, cuando se identifique alguno de los siguientes elementos:
Uno o varios trabajadores del Contratista ejecuten los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del Tercero Contratante.
Los Trabajadores del Contratista desempeñen sus labores en las instalaciones del Tercero Contratante, de manera permanente, indefinida o periódica.
Las actividades sean realizadas en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal NO perteneciente a su plantilla laboral.
NO se actualicen los elementos que constituyen una relación laboral (Subordinación), entre el personal del Contratista y el Tercero Contratante.
Adicionalmente, la GuĆa seƱala los siguientes criterios generales:
En caso de contratos con empresas estatales, que por su naturaleza deban regirse por disposiciones especiales, en materia energética o de aquellas actividades consideradas como estratégicas por la constitución mexicana; en materia de seguridad; o en materia de caminos o carreteras y puentes; las disposiciones especiales se tomarÔn en consideración.
Cuando por virtud de un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, se ponga disposición personal, dicho personal deberÔ realizar únicamente las actividades objeto del contrato, sin poder realizar actividades propias del Tercero Contratante.
Las personas fĆsicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia y cuyo personal se ponga a disposición de un centro de trabajo distinto al suyo, deberĆ”n contar con REPSE.
Cuando exista adquisición de bienes, en la que el Contratista estĆ© obligado a entregar los mismos en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal del tercero contratante, independientemente de la relación jurĆdica contractual, NO se considerarĆ” que se actualizan los elementos de Puesta a Disposición y, por lo tanto, no se deberĆ” contar con REPSE.
En todos los casos de prestación de servicios en la que se realice Puesta a Disposición de trabajadores, independientemente de la relación jurĆdica contractual, se deberĆ” contar con REPSE.
Cuando no se proporcionen o no se pongan a disposición trabajadores, en términos de los elementos y criterios antes señalados, NO serÔ necesario contar con el REPSE.
Para mÔs información favor de contactar a:
Rafael SƔmano en: rsamano@samanosc.com.mx
CƩsar ChƔvez en: cchavez@samanosc.com.mx
Karla Pineda: kpineda@samanosc.com.mx
Isak Haras: iharas@samanosc.com.mx