El 21 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a Conocer la Guía de publicidad para influencers de la Procuraduría Federal del Consumidor” (la “Guía”), mediante la cual se busca instruir y orientar a los influencers y creadores de contenido respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de publicidad establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”).
En este sentido, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, las principales obligaciones con respecto a las actividades de publicidad que tienen los creadores de contenido digital, conforme a la Guía, en los siguientes términos:
I.ANÁLISIS DE LA GUÍA
A través de la Guía, se explica a los creadores de contenido digital cuándo están obligados a observar los lineamientos que la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) ha expedido en materia publicidad, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Se considera como publicidad toda difusión de información o recomendación de un bien o servicio. También se considera publicidad la difusión sobre eventos a los que se invita a los creadores de contenido, la recepción de productos gratuitos o la recepción de beneficios no económicos, para compartir información sobre estos en redes.
Las referencias a bienes, productos y servicios en medios digitales y redes sociales pueden ser consideradas como publicidad. Se debe procurar que la opinión se limite a la experiencia con el bien, producto y/o servicio.
Al igual que en otros medios, la publicidad en medios digitales y redes sociales debe contener información clara, veraz y comprobable, sin inducir a errores o confusión, pues la LFPC sanciona la publicidad engañosa o falsa con multas de $201,633.64 a $5’645,741.68, y de hasta 10%, si la falta es grave.
En las publicaciones que contengan publicidad, deberán agregarse las siguientes etiquetas, sin que sean difíciles de identificar, según si se tiene relación con la empresa publicitada o no:
Si se publicita a través de una imagen, las etiquetas deben colocarse sobre la imagen o en su descripción, y en todo momento, debe ser visible la etiqueta.
Si se publicita a través de videos o transmisiones en vivo, se deben colocar las etiquetas al inicio del contenido, en descripciones de texto, o especificando que se está publicitando el producto o servicio mostrado. La información debe ubicarse de forma visible, y en todo momento, debe poder apreciarse.
En caso de que se publiciten productos que representen posibles riesgos a la salud, también se deben cumplir los reglamentos de publicidad de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
La Guía se encuentra disponible para consulta y descarga en la siguiente dirección electrónica:
I. CONCLUSIONES
La Guía tiene la finalidad de orientar a creadores de contenido digital sobre cómo cumplir con la LFPC, en las publicaciones que realicen para propaganda de productos y servicios.
El objetivo de la Guía es evitar la publicidad engañosa y proteger a los consumidores de información errónea en redes sociales y medios digitales.
Para más información, favor de contactar a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
Pablo Miranda: pmiranda@samanosc.com.mx
César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx
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