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NUEVO PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

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    Sámano Abogados
  • hace 9 horas
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El 24 de noviembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “STPS”) publicó en su sitio oficial el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (el “Protocolo”).

 

Al respecto, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, los principales lineamientos publicados por la STPS para llevar a cabo las inspecciones en materia de subcontratación, conforme a lo siguiente:

 

 

I.               ANTECEDENTES

 

PRIMERO. El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” (la “Reforma de Subcontratación”), mediante el cual se reformó el régimen de subcontratación laboral, se incorporó como excepción legal el régimen de servicios especializados y se crearon obligaciones de documentación y reporteo para quienes participaran en este último.

 

SEGUNDO. El 24 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, mediante el cual se reglamentó la Reforma de Subcontratación. Dicho Acuerdo se ha modificado mediante publicaciones en el DOF de fechas 03 de febrero de 2023 y 21 de febrero de 2024, para incorporar cuestiones relacionadas a la actualización y la renovación de avisos de registro, respectivamente.

 

TERCERO. El 26 de agosto de 2021, la STPS publicó en sus medios oficiales la “Guía de Registro REPSE”, mediante la cual esclareció diversas cuestiones sobre el registro de proveedores de servicios u obras especializados.

 

II.             PROCEDIMIENTOS Y REGLAS DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

 

El Protocolo busca regular, esencialmente, las siguientes diligencias de comprobación de cumplimiento con la Reforma de Subcontratación:

 

1.    Visitas de Constatación

2.    Inspecciones de Subcontratación a Proveedores de Servicios Especializados

3.    Inspecciones de Subcontratación a Clientes de Servicios Especializados

4.    Inspecciones Generales a Proveedores de Servicios Especializados, para las cuestiones relacionadas con subcontratación

5.    Inspecciones Generales a Clientes de Servicios Especializados, para las cuestiones relacionadas con subcontratación

 

De tal suerte, a continuación se presenta un análisis breve de los puntos más relevantes que deberán cumplirse en materia de subcontratación para cada uno de los procedimientos enunciados:

 

A.    VISITAS DE CONSTATACIÓN

 

Objeto de la Diligencia: (i) Revisar si un proveedor inscrito de servicios especializados cumple con los requisitos declarados en su solicitud de registro, o (ii) Revisar si un proveedor que ha solicitado su inscripción en el Padrón Público de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (“REPSE”), cumple con los requisitos para ser dado de alta.

 

Al respecto, se han identificado los siguientes criterios generales, sobre las visitas de constatación:

 

·      Están dirigidas a proveedores, y no a clientes de servicios especializados.

·      Buscan verificar la veracidad de la información provista para estar registrados en el REPSE.

·      No son procedimientos inspectivos, y si bien pueden detonar la cancelación o negativa del registro en el REPSE, por sí solos no conducen a sanciones por cumplimiento de la materia (aunque sí pueden conllevarlas por violaciones procesales o entrega de información imprecisa).

 

Durante las Visitas de Constatación, el proveedor verificado deberá comprobar, entre otras cosas, lo siguiente:

1.    Cuáles son todas las actividades que ha dado de alta en el REPSE, o que ha solicitado registrar.

 

2.    Sus contratos de servicios especializados, mismos que deberán contener lo siguiente, por lo menos:

 

a.     Nombre del cliente.

b.    Domicilios donde se encuentran quienes realizan los servicios especializados.

c.     Número de personas que prestan los servicios.

d.    Vigencia del contrato.

e.     Objeto del contrato.

f.      Firmas de ambas partes.

 

3.    Acuses de presentación de los informes de los tres últimos cuatrimestres a la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y al Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), mismos en los que constará el número de contratos vigentes y el número de personas que prestan servicios.

 

4.    Cédula de determinación de cuotas del Sistema Único de Autodeterminación IMSS (SUA).

 

5.    Número de trabajadores registrados ante el REPSE, separando entre hombres y mujeres.

 

6.    Recibos de nómina del personal que ejecuta los servicios especializados en el mes específico.

 

7.    Se asentará si en el centro de trabajo del proveedor, se reciben servicios especializados de terceros, que sean análogos a los que se pretenden registrar o se han registrado en el REPSE.

 

8.    Constancias de capacitación (DC-3 o similares) expedidas al personal que ejecuta los servicios especializados.

 

9.    Contratos de trabajo del personal que ejecuta servicios especializados, señalando, por lo menos, y sin perjuicio de otros requisitos de Ley:

 

a.     Vigencia.

b.    Nombre del trabajador.

c.     Salario.

d.    Puesto de trabajo.

e.     Actividades que realiza.

f.      Firmas.

 

10. Deberá exhibir copia de su aviso de registro vigente en el REPSE, o en su caso, de su solicitud de registro.

 

 

B.    INSPECCIONES A PROVEEDORES

 

Las verificaciones de cumplimiento a la Reforma de Subcontratación pueden realizarse tanto en diligencias cuyo fin específico sea este, o bien, como parte de inspecciones generales de condiciones de trabajo, seguridad e higiene, o capacitación y adiestramiento. Al respecto, se debe señalar que estas visitas implican tanto la solicitud de pruebas documentales, como la realización de recorridos por el centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores involucrados en servicios especializados podrán ser interrogados por los inspectores.

 

En inspecciones a prestadores de servicios especializados, se verificará lo siguiente sobre la materia, sin perjuicio de otros rubros no directamente relacionados con la Reforma de Subcontratación:

 

1.    Acreditar que el personal que presta servicios especializados está dado de alta ante el IMSS. Ello puede realizarse con la entrega de las altas, de la cédula del SUA, o bien, adicionalmente, con comprobantes bancarios o fiscales de pago de cuotas obrero-patronales.

 

2.    Aviso de Registro vigente en el REPSE. El inspector llevará una copia y asentará las actividades registradas en el acta.

 

3.    Contratos de servicios especializados, que deberán contener al menos lo siguiente:

 

a.     Nombre del cliente.

b.    Domicilios donde se encuentran quienes realizan los servicios especializados.

c.     Número de personas que prestan los servicios.

d.    Vigencia del contrato.

e.     Objeto del contrato.

f.      Firmas de ambas partes.

g.     Registro REPSE del proveedor y folios de las actividades prestadas.

 

4.    Número de trabajadores registrados ante el REPSE, separando entre hombres y mujeres.

 

5.    Recibos de nómina del personal que ejecuta los servicios especializados en el mes específico.

 

6.    Constancias de capacitación (DC-3 o similares) expedidas al personal que ejecuta los servicios especializados.

 

7.    Contratos de trabajo del personal que ejecuta servicios especializados, señalando, por lo menos, y sin perjuicio de otros requisitos de Ley:

 

a.     Vigencia.

b.    Nombre del trabajador.

c.     Salario.

d.    Puesto de trabajo.

e.     Actividades que realiza.

f.      Firmas

 

8.    Se revisará que el servicio contratado no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente.

 

9.    Se revisará que el servicio contratado se preste en apego al número aproximado de trabajadores que se prevén en el contrato de servicios.

 

10. Se revisará que el personal del prestador no realice actividades que formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del cliente.

 

11. Se debe poder enlistar a todo el personal que está a disposición de un determinado beneficiario de servicios especializados.

 

C.    INSPECCIONES A CLIENTES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

 

Al igual que en el caso de los prestadores, las verificaciones de la Reforma de Subcontratación pueden realizarse en diligencias específicas o como parte de inspecciones generales de condiciones de trabajo, seguridad e higiene, o capacitación y adiestramiento. Al respecto, se debe señalar que estas visitas implican tanto la solicitud de pruebas documentales, como la realización de recorridos por el centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores involucrados en servicios especializados podrán ser interrogados por los inspectores.

 

En inspecciones a clientes de servicios especializados, se verificará lo siguiente sobre la materia, sin detrimento de otros rubros no directamente relacionados con la Reforma de Subcontratación:

 

1.    Acreditar que el personal que presta servicios especializados en el centro de trabajo está dado de alta ante el IMSS. Ello puede realizarse con la entrega de las altas, la cédula del SUA, y adicionalmente, con comprobantes bancarios o fiscales de pago de cuotas obrero-patronales, por lo que es importante solicitar dicha información a los prestadores, incluso si no está legalmente prevista.

 

2.    Contratos de servicios especializados, que deberán contener al menos lo siguiente:

 

a.     Nombre del proveedor.

b.    Número de personas que prestan los servicios.

c.     Vigencia del contrato.

d.    Registro en el REPSE.

e.     Folios de las actividades prestadas, inscritas en el REPSE.

f.      Objeto del contrato.

g.     Firmas de ambas partes.

 

3.    Se revisará que las actividades que el personal del prestador esté realizando sean efectivamente las citadas en el contrato. Para ello, se utilizará la información de los recorridos y los interrogatorios.

 

4.    Se revisará que el servicio contratado no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente.

 

5.    Se revisará que el servicio contratado se preste en apego al número aproximado de trabajadores que se prevén en el contrato de servicios.

 

6.    Se revisará que el personal del prestador no realice actividades que formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del cliente.

 

7.    Se revisará que el personal del prestador esté debidamente identificado como tal. Ello puede realizarse mediante gafetes, códigos o uniformes.

 

8.    Se debe poder enlistar a todo el personal de los prestadores de servicios especializados que está a disposición de la empresa poseedora del centro de trabajo.

 

III.           ENTREVISTAS E INTERROGATORIOS

 

Un factor común a todos los procedimientos inspectivos en materia de servicios especializados son las entrevistas al personal que los ejecuta. En ese tenor, se deben destacar los siguientes puntos relevantes de dichos interrogatorios:

 

§  Todos los trabajadores que presten servicios especializados serán interrogados, cuando en un centro de trabajo, haya menos de 50. Si hay entre 50 y 100 trabajadores especializados, se entrevistará a la mitad, y cuando sean más de 100, se entrevistará al 40%.

§  Entre las preguntas a trabajadores que ejecutan servicios especializados, se les cuestionará sobre cuáles son sus actividades y su puesto. Igualmente, se les preguntará si han firmado reiteradamente contratos con el mismo patrón o si han firmado contratos distintos; también se les preguntará de quién reciben instrucciones.

§  Se le podrá preguntar a los trabajadores si laboran de tiempo completo en instalaciones del cliente de servicios especializados.

§  Las entrevistas podrán hacerse utilizando medios tecnológicos de comunicación, aunque de ser posible, se pedirá el traslado de los trabajadores al centro de trabajo verificado.

§  Cuando no sea posible realizar las entrevistas en un mismo día, se realizará un cierre parcial del acta, y se citará a los trabajadores el día hábil siguiente.

 

IV.           ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LAS VISITAS DE CONSTATACIÓN E INSPECCIÓN

 

Conforme a lo señalado en el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, una vez terminadas las visitas de verificación, se realizará lo siguiente:

 

o   En el caso de Visitas de Constatación, las oficinas de representación federal de la STPS enviarán a la Dirección de Supervisión y Seguimiento del Trabajo las constancias de la visita, y de existir alguna presunción de incumplimiento, esta última iniciará el procedimiento de cancelación del registro en el REPSE.

 

o   En el caso de Visitas de Inspección, se evaluará el cumplimiento de la normativa laboral, y de existir presunción de incumplimientos en materia de subcontratación, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de que también se inicie, paralelamente, el procedimiento de cancelación del registro en el REPSE.

 

Para más información, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx

 
 
 
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