
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2025” (la “Resolución”), mediante la cual se busca facilitar los trámites fiscales para las donatarias, especialmente en la gestión de informes para el SAT, asegurando el uso adecuado de las donaciones; cabe resaltar que no hubo niguna refoma a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este sentido, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes, los principales requerimientos respecto a la nueva carta de acreditación, conforme a la Resolución, en los siguientes términos:
I. ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN
A través del punto 3.10.1.6. de la Resolución, se explica a las donatarias que desean obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, la necesidad de presentar un carta de acreditación respecto a las actividades de la organización, la cual debe ser expedida por la autoridad competente y cumplir con los siguientes requisitos:
RFC y denominación o razón social completa de la organización civil a favor de quien se expide.
Las actividades que específicamente constató que realiza la organización civil, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en las que se realizan.
El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto.
Asimismo, el documento deberá ser actualizado periódicamente, ya que tiene una vigencia desde el momento de su emisión.
Sin embargo, existen dos excepciones:
Para las instituciones de asistencia privada, podría bastar con la constancia que las acredita.
Y en el caso de las organizaciones que otorgan becas, deben presentar su reglamento de becas y cómo hacen públicas las convocatorias.
Algunos de estos puntos pueden generar dudas en su aplicación. Le recomendamos contactarnos para asegurarse de que todo se realice correctamente y evitar inconvenientes con la autoridad fiscal.
Para más información, contáctenos a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
Luz María Tamés Peña: ltames@samanosc.com.mx
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