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LA FIRMA ELECTRÓNICA CDMX

Actualizado: 9 nov 2022



El Gobierno de la CDMX publicó el 9 de enero de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (la “Gaceta CDMX”) la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, la cual en su objeto prevé, entre otros:

Formular lineamientos para la implementación y uso de firmas electrónicas para la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por los entes de la Administración Pública y las Alcaldías de la CDMX, a través de la Agencia Digital de Innovación Pública (la “Agencia Digital”).

Respecto de este mismo tema, en el “Sexto Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo”, se dispone que:

La Agencia Digital emitirá los lineamientos o cualquier otro instrumento normativo que sea necesario para la implementación de una pronta estrategia de mejora regulatoria que permita la realización de trámites y servicios de manera digital, con el fin de acelerar el tránsito a un gobierno digital que minimice los riesgos de contagio de COVID-19 frente a la reanudación de actividades ante la Nueva Normalidad de la CDMX.

En cumplimiento a lo previsto en el referido Sexto Acuerdo, el pasado 3 de junio de 2020, la Agencia Digital publicó en la Gaceta CDMX, los lineamientos para la implementación de la estrategia para trámites digitales denominado:

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CDMX, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.

Estos “Lineamientos para la Firma Electrónica - CDMX tienen por objeto establecer las directrices y requisitos específicos para la implementación y uso de la Firma Electrónica de la CDMX (la “Firma-CDMX”) por parte de lo servidores públicos adscritos a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México (los “Servidores Públicos”) que en el ejercicio de sus funciones deban suscribir actuaciones y/o resoluciones derivadas de procedimientos administrativos, trámites o servicios, y en actos jurídicos o administrativos de cualquier naturaleza que requieran de su firma autógrafa.

En estos mismos Lineamientos para la Firma Electrónica - CDMX encontramos que la Agencia Digital cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:


  • Es la encargada de emitir, administrar, registrar y revocar los certificados electrónicos de los Servidores Públicos, así como de prestar servicios relacionados con la Firma-CDMX.

  • Llevar un registro de los certificados electrónicos que emita y de los que revoque a los Servidores Públicos. La Agencia Digital deberá establecer un mecanismo de consulta que permita verificar el estado de los certificados electrónicos que emita o revoque a los Servidores Públicos y dicho registro deberá ser público.

  • Recabar los datos biométricos de los Servidores Públicos que soliciten su Firma-CDMX.


Para que los Servidores Públicos puedan utilizar la Firma-CDMX deberán de contar con lo siguiente:


1. El Certificado Electrónico emitido por la Agencia Digital, y

2. La Clave Privada emitida de manera individual y personal a cada uno de ellos.


Asimismo, a cada Firma-CDMX le corresponderá un Sello Digital asociado, el cual deberá ubicarse en el Mensaje de Datos o Documento Electrónico, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana en materia de Digitalización y Conservación de Mensajes de Datos vigentes y cualquier otra normatividad aplicable.


El diseño, desarrollo e implementación de la Firma-CDMX, se rige por los principios de Equivalencia Funcional, Autenticidad, Integridad, Neutralidad Tecnológica, No Repudio y Confidencialidad, en congruencia con lo establecido para tales efectos en el Código de Comercio.


Será obligación de los Entes Públicos conservar los Mensajes de Datos y los Documentos Electrónicos firmados con Firma-CDMX, conforme a los Lineamientos de la Firma Electrónica - CDMX y las disposiciones legales aplicables en materia de archivos, y deberá asegurarse que la Firma-CDMX se haya mantenido íntegra e inalterada desde el momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, así como que sea accesible para consulta.

Con fines de seguridad la Firma-CDMX está diseñada para que su uso sea exclusivo de los Servidores Públicos de la CDMX, sin que los particulares puedan tener acceso a la misma. Asimismo, la Firma-CDMX tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa y no podrá ser repudiada.

Los Lineamientos para la Firma Electrónica - CDMX señalan que cuando se requiera que un documento conste de manera impresa y contenga firma autógrafa, tal requisito quedará satisfecho con la presentación de la impresión del documento electrónico donde conste de forma íntegra y legible la cadena de datos del Sello Digital del documento electrónico de que se trate. Así, la validez del documento impreso que se considere como original al tratarse de una representación de un documento electrónico firmado mediante la Firma-CDMX se podrá verificar con la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad de la Administración Pública y/o Alcaldía de la Ciudad de México que lo emita.


Los Servidores Públicos serán responsables del uso de la Firma-CDMX y de mantener vigente el Certificado Electrónico respectivo. Será motivo de responsabilidad administrativa el uso deliberado de la Firma-CDMX una vez vencido o revocado su Certificado Electrónico.


La implementación de la Firma-CDMX y del Sello Digital asociado deberá realizarse dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta CDMX.


CONSIDERACIONES FINALES

  • La Firma-CDMX es emitida únicamente para su uso por parte de los Servidores Públicos de la Ciudad de México en el ejercicio de sus funciones.

  • Los particulares no tendrán acceso o uso de la Firma-CDMX, aunque podrán consultar en el Registro de Certificados Electrónicos que al efecto mantenga la Agencia Digital la vigencia de la Firma-CDMX del funcionario de que se trate. El acceso a este Registro será público.


  • La Firma-CDMX que conste en algún Documento Electrónico o Mensaje de Datos tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, 6º y 8º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, y garantizará que: i) ha sido emitido por el firmante, ii) que la Firma-CDMX que aparece en el documento permanece completa e inalterada desde su emisión, y iii) que corresponde exclusivamente al Firmante, por lo que su contenido le es completamente imputable y no será susceptible de repudio.


  • Las personas que tengan acceso o realicen trámites mediante documentos electrónicos firmados por Servidores Públicos mediante la Firma-CDMX podrán verificar la validez del documento impreso que se considere como original derivado del documento electrónico firmado mediante la Firma-CDMX con la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad de la Administración Pública y/o Alcaldía de la Ciudad de México que emita el documento electrónico.


  • Los Servidores Públicos que utilicen una Firma-CDMX revocada o que haya perdido su vigencia incurrirán en responsabilidad administrativa.

Para mayor información favor de contactar a:

Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx

Francisco Juárez en: fjuarez@samanosc.com.mx


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