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REFORMA A LAS DISPOSICIONES REPSE:NUEVAS REGLAS PARA LA RENOVACIÓN DE AVISOS DE REGISTRO


El día de hoy, 21 de febrero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general (las “Disposiciones REPSE”) para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.” (el “Acuerdo de Modificación”).

 

A través de dicho Acuerdo de Modificación, se adicionan diversos artículos a las Disposiciones REPSE, con la finalidad de incorporar el Procedimiento para que los Prestadores de Servicios u Obras Especializadas inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), realicen la Renovación de su Aviso de Registro.

 

En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, la siguiente Nota Informativa:

 

I. ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Con fecha 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia laboral, de seguridad social y fiscal que prohíben la Subcontratación de Personal y permiten, por excepción, la Subcontratación de Servicios Especializados (la “Reforma”).

 

Entre otros, la Reforma estableció las reglas aplicables a los prestadores de servicios u obras especializadas, que, para la realización de dichos servicios, proporcionan o ponen a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero (los “Servicios Especializados”), y los requisitos para obtener su Aviso de Registro REPSE.

 

SEGUNDO.- El 24 de mayo de 2021, se publicaron en el DOF las Disposiciones REPSE con la finalidad de  establecer las reglas y el procedimiento para obtener el Aviso REPSE, así como los supuestos de negativa, cancelación y renovación del mismo.

 

TERCERO.- El 03 de febrero de 2023, se publicó en el DOF el Acuerdo de Modificación a las Disposiciones REPSE, mediante el cual se reformaron diversos artículos, con la finalidad de incluir nuevos requisitos para obtener el Aviso REPSE, además de crear mecanismos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las reglas de la Reforma. Dicho Acuerdo de Modificación entró en vigor el 07 de febrero de 2023.

 

 

 

 

 

II.  PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AVISO DE REGISTRO REPSE

 

El Acuerdo de Modificación adicionó diversos artículos a las Disposiciones REPSE, estableciendo los siguientes requisitos y el Procedimiento para que los Prestadores de Servicios Especializados realicen la Renovación del Aviso de Registro REPSE:

 

1.       Se señala como Renovación al “Procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas deberán de realizar a través de la plataforma cada tres años de conformidad al segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

 

2.       Los Prestadores de Servicios Especializados inscritos en el REPSE deberán acceder en la fecha que le corresponda de acuerdo al Calendario de Renovación que se señala en el numeral 4 del presente Apartado, a la Plataforma Electrónica http://repse.stps.gob.mx y subir en el módulo denominado “Renovación de Registro”, la documentación e información señalada en las Disposiciones REPSE, como si se tratara de un nuevo registro, siendo esta, entre otras, la Actividad Económica Especializada, la Actividad Económica Preponderante y la Acreditación del Servicio Especializado registrado.

 

3.       Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

 

4.       De acuerdo con la vigencia señalada en el Aviso REPSE, se deberá realizar la Renovación conforme al siguiente Calendario:

 



1.       No se omite señalar que, en caso de que no se realice la Renovación en las fechas señaladas en el Calendario de Renovación, el Aviso REPSE será cancelado, por lo que deberá solicitar nuevamente su Aviso REPSE.

 

2.       La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá resolver dentro de los 20 días hábiles posteriores a la Solicitud de Renovación y emitir en su caso, la Renovación del Aviso REPSE correspondiente.

3.       Asimismo, el Acuerdo de Modificación establece que el Aviso REPSE tendrá una vigencia de 3 años y serán contados a partir de la fecha en que los Prestadores de Servicios Especializados hayan sido inscritos en el REPSE, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.

 

I. CONCLUSIONES

 

De los puntos anteriormente mencionados, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

 

·         Para realizar la Renovación del Aviso REPSE, los Prestadores de Servicios Especializados deberán verificar que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como contar con la documentación e información que acredite el carácter de los Servicios Especializados que presten.

 

·         Los Prestadores de Servicios Especializados deberán ceñirse al Calendario de Renovación, ya que, de lo contrario, su Aviso de Registro REPSE será cancelado.

 

·         Conforme al Acuerdo de Modificación, los 3 años de la vigencia de los Avisos de Registro deberá contarse a partir de su inscripción en el REPSE, sin importar si se realizó una actualización o modificación a su Registro.

 

 

Para más información, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx

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