[23/07/2016].
Por este medio nos permitimos compartir los aspectos más relevantes de la reciente promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la Ley Antilavado).
El pasado 17 de octubre del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Antilavado. La base de esta nueva ley es el establecimiento de un nuevo concepto jurídico definido como “Actividades Vulnerables”, las cuales son objeto de extensa regulación. Una buena parte de las nuevas obligaciones de supervisión recaen en fedatarios públicos (notarios y corredores) quienes se convierten en auditores de facto de las operaciones en las que intervengan y en las que identifiquen Actividades Vulnerables. También se crean nuevos delitos especiales a nivel federal, cuya persecución le corresponderá a la PGR con el apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El objetivo principal de la Ley Antilavado es proteger al sistema financiero y a la economía nacional mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Pretende establecer una coordinación interinstitucional que permita investigar y perseguir los nuevos delitos, atacar las estructuras financieras de las organizaciones delincuenciales, y evitar el uso de los recursos producto de actividades ilícitas.
Actividades Vulnerables
La Ley considera como vulnerables ciertas actividades u operaciones que han sido comúnmente utilizadas para el lavado de dinero, las cuales según cifras de la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores en nuestro país ascienden a más de 3 billones de pesos anuales. Las actividades marcadas como vulnerables por la Ley son:
Los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las Leyes que en cada caso las regulan.
Las que se enlistan en el artículo 17 de la Ley, que son:
a) Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados o se llevan a cabo bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, únicamente cuando el valor de cualquiera de las operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($20,257.25 pesos) siempre y cuando se lleven a cabo bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
Venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen;
Entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, (ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($40,202.85 M.N.), estas actividades serán objeto de Aviso a SHCP.
b) La emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras, siempre y cuando, el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente, dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos o su comercialización se haga de manera ocasional.
Serán consideradas como actividades vulnerables, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($50,175.65 pesos), y serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($80,094.05 pesos).
Se consideran actividades vulnerables, en el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación ($40,202.85 M.N.). Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($40,202.85 pesos).
c) La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($40,202.85 pesos).
d) El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal($100,039.65 pesos).
e) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25pesos).
f) La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de los que intervenga el Banco de México.
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando quien las realice lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($100,039.65 pesos).
g) La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($150,215.30 pesos).
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($300,118.95 pesos).
h) La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30 pesos).
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($400,158.60 pesos).
i) La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($150,215.30 pesos).
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($300,118.95 pesos).
j) La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores con excepción de los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30pesos).
k) La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
La administración y manejo de recursos valores o cualquier otro activo de sus clientes;
El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones antes señaladas, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa.
l) La prestación de servicios de fe pública. Tratándose de la intervención de los notarios públicos en:
La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Serán objeto de Aviso a la SHCP cuando el precio pactado, el valor catastral o el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso, el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente a dieciséis mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($997.280 pesos).
El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, estas operaciones siempre serán objeto de Aviso a la SHCP.
La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales, serán objeto de Aviso a la SHCP, cuando se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal($500,198.25 pesos).
La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que garanticen algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, serán objeto de Aviso a la SHCP cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25 pesos);
El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda, serán siempre objeto de Aviso a la SHCP.
¾ Tratándose de la intervención de los corredores públicos en:
La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25 pesos).
La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles.
La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.
El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero, serán de objeto de Aviso a la SHCP.
Estas actividades consideradas como vulnerables en las que intervengan los corredores públicos serán siempre objeto de Aviso a la SHCP.
¾ Tratándose de servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, cuando intervengan en la realización de actividades vulnerables.
m) La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($100,039.65 pesos).
Serán de objeto de Aviso a la SHCP cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
n) La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SCHP para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros en el caso de las siguientes mercancías:
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes. Serán objeto de aviso a la SHCP.
Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes. Serán objeto de aviso a la SHCP.
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes. Serán objeto de aviso a la SHCP.
Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($30,230.05 pesos). Serán objeto de aviso a la SHCP.
Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($300,118.95 pesos). Serán objeto de aviso a la SHCP.
Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Serán objeto de aviso a la SHCP.
o) La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($100,039.65 pesos).
Serán objeto de aviso a la SHCP cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30 pesos).
La Ley contempla también actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en los incisos anteriores no darán lugar a obligación alguna, sin embargo, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos a la SCHP, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de la Ley.
La SHCP podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.
Obligaciones de las Entidades Financieras
Tratándose de Entidades Financieras, éstas se regirán por sus disposiciones así como por las leyes que específicamente las regulan, y los actos y operaciones que realicen en los términos de éstas leyes serán considerados como Actividades Vulnerables (p.e. los reportes de depósitos en efectivo), por lo que tendrán las siguientes obligaciones:
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de operaciones con recursos de procedencia ilícita e identificar a sus clientes y usuarios.
Presentar ante la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Entregar a la SHCP información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios que pudieran ubicarse en los supuestos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Conservar, (al menos diez años), la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados.
La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones se llevará a cabo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria.
Del Uso de Efectivo y Metales
La Ley prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos (oro, plata y platino), cuando se trate de:
a) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($500,198.25 pesos).
b) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($200,079.30 pesos).
c) Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($200,079.30 pesos).
d) Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($200,079.30 pesos).
e) Prestación de servicios de blindaje para vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres o bien para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($200,079.30 pesos).
f) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, ($200,079.30 pesos).
g) Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de: bienes inmuebles; vehículos y servicios de blindaje ya sean nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres; por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales servicios de blindaje para vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres ($200,079.30 pesos).
Para los Fedatarios Públicos, la Ley establece las siguientes obligaciones específicas en el uso de efectivo y metales preciosos:
a) En los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones señalados en las restricciones del uso de efectivo y de metales, deberán:
Identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25 pesos).
En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.
b) En los casos distintos a los señalados y cuando se trate de actos u operaciones restringidas para el uso de efectivo y de metales (a excepción de la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo), deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador [1]. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.
Facultades y Obligaciones de las Autoridades
Así como la Ley crea figuras e impone obligaciones a los sujetos que realicen Actividades Vulnerables, también dota de facultades a las autoridades para lograr alcanzar los objetivos establecidos en la misma.
En virtud de lo anterior, establece la facultad para la SHCP para comprobar de oficio y en cualquier tiempo el cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir quienes realizan Actividades Vulnerables, mediante visitas de verificación, para lo cual los sujetos obligados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten, que esté directamente relacionada con las Actividades Vulnerables. Las visitas se llevarán a cabo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita, por lo que las facultades que se otorgan se encuentran delimitadas, disminuynedo así la posibilidad de abuso de las mismas.
Sin embargo la SHCP no es la única autoridad que estará facultada para intervenir, al tratarse de delitos tipificados por el Código Penal Federal, se crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación. Dicha Unidad Especializada podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para lo cual contará con facultades, de entre las cuales destacan las siguientes:
Requerir a la SHCP información;
Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la SHCP, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable;
Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia, y
Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la SHCP.
Es importante destacar que los Avisos que presenten quienes estén obligados a ello, en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno. El Ministerio Público de la Federación bajo ninguna circunstancia podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos, por lo que, la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos.
Sanciones Administrativas
La SHCP sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley. Las violaciones de las Entidades Financieras a las obligaciones, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas. Las multas tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.
a) Las multas aplicables serán:
¾ Multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para quien:
Se abstenga de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP.
Incumpla con cualquiera de las obligaciones generales establecidas en el artículo 18 de la Ley.
Incumpla con la obligación de presentar en tiempo los Avisos, cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado.
Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos del artículo 24 de la Ley.
¾ Multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de que se incumplan por parte de los fedatarios públicos, las obligaciones específicas que se imponen en el artículo 33 de la Ley en el uso de efectivo y de metales.
¾ Multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, cuando:
Se omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos en relación con el uso de efectivo y de metales previstos en el artículo 32 de la Ley (supuestos en los cuales queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones mediante monedas, billetes y metales preciosos).
b) La SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
c) Se establecen causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables por reincidir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas o por omitir presentar los avisos o por participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos en relación con el uso de efectivo y de metales, se dará el aviso respectivo a la Secretaría de Gobernación.
d) Establece causas de cancelación definitiva de la habilitación al corredor público por reincidir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas; la resolución se notificará a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder.
e) Cuando el infractor sea un Notario Público, la SHCP informará a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.
Se aplicará la revocación, sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones: la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones establecidas, omitir presentar los avisos o por participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos en relación con el uso de efectivo y de metales.
f) Se establecen también causales de cancelación de la autorización a los agentes y apoderados aduanales.
Las sanciones administrativas podrán impugnarse ante la propia SHCP, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.
Delitos
Asimismo, este ordenamiento legal prevé la posible comisón de delitos conforme a lo siguiente:
a) Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa conforme a quien:
Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse, y
De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días de multa:
Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto en materia de la reserva y el manejo de información, y
A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.
b) Las penas previstas se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos; Además se aplicará una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Disposiciones Transitorias
La Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (en agosto de 2013).
El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley.
La presentación de los Avisos se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley.
Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables, se continuarán presentando en los términos previstos en las Leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen.
Las Actividades Vulnerables que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido.
Nos reiteramos a sus amables atenciones esperando que la información les sea de utilidad.
Atentamente, Sámano Abogados, S.C.
[1]Beneficiario Controlador, la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
Commenti