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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Actualizado: 18 jun 2021


Marzo 09, 2018


NOTA INFORMATIVA


Estimados Clientes y Amigos,


Por medio de esta nota informativa nos permitimos compartirles un breve análisis del Decreto publicado el día 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera ("Ley Fintech") y se reforman y adicionan diversas disposiciones legales en materia financiera, de conformidad con los siguientes:


I. ANTECEDENTES


Con fecha 10 de octubre de 2017, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Fintech y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales en materia financiera, misma que fue aprobada por la Cámara de Senadores el 5 de diciembre de 2017, y posteriormente, por la Cámara de Diputados el 1º de marzo de 2018. En razón de lo anterior, el 9 de marzo de 2018 concluyó el proceso legislativo con la publicación en el DOF del decreto por el que se expide la Ley Fintech y mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los ordenamientos legales que a continuación se mencionan:

  • Ley de Instituciones de Crédito;

  • Ley del Mercado de Valores;

  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;

  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

  • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y;

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Las leyes antes mencionadas fueron reformadas y adicionadas en sus diversos artículos para congruencia con las disposiciones de la nueva Ley Fintech.


II. DISPOSISICIONES GENERALES DE LA LEY FINTECH

A. OBJETO


La Ley Fintech tiene como objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como la organización, operación, funcionamiento y los servicios financieros que sean sujetos a una normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.


B. SUPERVISIÓN


La Comisión Nacional Bancaria de Valores ("CNBV") y el Banco de México serán los órganos encargados de llevar a cabo la supervisión del cumplimiento en la Ley Fintech en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme les son otorgadas en dicha Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ("CNSF"), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro("CONSAR") y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ("CONDUSEF") tendrán las facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias les confiera la Ley Fintech y las demás disposiciones jurídicas aplicables.


C. DEFINICIONES RELEVANTES

La Ley Fintech prevé un artículo de definiciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

Por Cliente se considerará a la persona física o moral que contrata o realiza alguna Operación con una Institución de Tecnología Financiera ("ITF"), así como la que contrata o utiliza los servicios de Entidades Financieras previstos en esta Ley o de sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos.


Por su parte, se entenderán como Entidades Financieras a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión.


Infraestructura Tecnológica, se refiere a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software y aplicaciones que utilizan las ITF, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las entidades financieras para soportar sus operaciones.

Por su parte, las ITF se refieren a las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.


Como Modelo Novedoso se entenderá a aquél que utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal para la prestación de servicios financieros.

Los Fondos de Pago Electrónico serán aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que lleve una institución de fondos de pago electrónico.


D. DE LAS ITF Y SUS OPERACIONES


Las ITF necesitarán obtener una autorización de la CNBV para organizarse y operar, además de tomar las medidas necesarias para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas, así como difundir la información que permite a sus Clientes identificar los riesgos de las operaciones que celebren con o a través de ellas.


Es importante mencionar que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las operaciones que celebren con las ITF, así como tampoco asumirán responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas por éstas en virtud de las operaciones que celebren.


Cuando las Entidades Financieras decidan invertir en las ITF, éstas se encontrarán imposibilitadas para utilizar el personal y los canales de promoción de sus propias operaciones para llevar a cabo la promoción correspondiente de las ITF.


E. DE LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO


Sólo las personas morales previamente autorizadas por la CNBV como Instituciones de Financiamiento Colectivo estarán las facultadas para llevar a cabo actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general con la finalidad de que entre ellas se otorguen financiamientos de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o por cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.


El artículo 16 de esta Ley considera a los inversionistas como aquellas personas físicas o morales que aporten recursos a los solicitantes, quienes, por su parte, serán considerados como las personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo.


Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las operaciones siguientes:

  1. Financiamiento colectivo de deuda: con el fin de que los inversionistas otorguen cualquier tipo de financiamiento causante de un pasivo directo a los solicitantes.

  2. Financiamiento colectivo de capital: a fin de que los inversionistas adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes.

  3. Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías: Para que los inversionistas y los solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro convenio para que el inversionista adquiera una parte alícuota en un bien presente o futuro en los ingresos que se obtengan de la realización de una o más actividades o proyectos de un solicitante.

Es importante mencionar que dichas operaciones se reputarán como actos de comercio y tendrán prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.

Finalmente, las ITF y las personas relacionadas y que tengan poder de mando en la ITF no podrán ser solicitantes de financiamiento a través de instituciones de financiamiento colectivo.


F. DE LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO


Por otra parte, sólo las personas morales previamente autorizadas por la CNBV como instituciones de fondos de pago electrónico estarán facultadas para llevar a cabo la prestación de servicios al público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o por cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.


Algunos de los actos que las instituciones de fondo de pago electrónico deberán realizar como parte de la prestación de sus servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, son los siguientes:

  1. Abrir y controlar las cuentas de Fondos de Pago Electrónico de los Clientes, en las que se realicen registros de abonos equivalentes a la cantidad de fondos de pago electrónicos emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero en moneda nacional o extranjera o de activos virtuales determinados.

  2. Realizar transferencias de Fondos de Pago Electrónico entre sus Clientes.

  3. Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de Fondos de Pago Electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta.

Los Fondos de Pago Electrónico quedan referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero o a un número determinado de unidades de un activo virtual fijado por el Banco de México y deberán corresponder a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero o de activos virtuales.


Las instituciones de fondos de pago electrónico no podrán pagar a sus Clientes intereses o cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo. Sin embargo, podrán permitir el ofrecimiento de beneficios no monetarios.


G. DE LAS OPERACIONES CON ACTIVOS VIRTUALES


Se considera Activo Virtual a la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

En ningún caso, se entenderá como Activo Virtual la moneda de curso legal en territorio nacional las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.


Las ITF que previamente autorice el Banco de México, sólo podrán realizar operaciones con Activos Virtuales que sean determinados por el mismo y siempre y cuando se encuentren en posibilidad de entregar al Cliente la cantidad de Activos Virtuales de los cuales sea titular en el momento en que lo solicite.


De igual forma, las ITF tienen prohibido vender, ceder, transferir la propiedad, dar en préstamo o garantía o afectar el uso, goce o disfrute de los activos virtuales que controlen por cuenta de sus Clientes.


H. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS ITF


De conformidad con las disposiciones de la Ley Fintech, las ITF deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  1. Obtener la autorización de la CNBV para la organización y operación como ITF.

  2. Obtenida la autorización anterior, deberán agregar en su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo” o “institución de fondos de pago electrónico”, según corresponda.

  3. Respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes, las ITF deberán mantenerlas segregadas de las propias, así como mantener un registro de operaciones que realice cada Cliente.

  4. Contar con un registro de cuentas que informe sobre los movimientos transaccionales que permita identificar al titular de los recursos y saldos que se mantengan con la ITF como resultado de dichos movimientos.

  5. Dictaminar los estados financieros anuales de las ITF por un auditor externo independiente.

  6. Reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, en el ámbito de sus competencias, respecto de las actividades y operaciones que realicen. Lo anterior de conformidad con las disposiciones de carácter general que estas autoridades determinen.

  7. Establecer medidas y procedimientos para prevenir o detectar actos que puedan catalogarse como operaciones de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

I. SANCIONES Y DELITOS


Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley o en las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones para operar como ITF darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que la propia Ley Fintech establezca expresamente lo contrario.


III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FINTECH


Dentro de las disposiciones transitorias más relevantes de la Ley se encuentran las siguientes:


PRIMERA. La Ley Fintech entrará en vigor el 10 de marzo de 2018.


SEGUNDA. Se les concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("SHCP"), CNBV, CONDUSEF, CONSAR, CNSF y al Banco de México un plazo que va de los seis hasta los veinticuatro meses para emitir las disposiciones de carácter general establecidas en la Ley Fintech, según les corresponda.


TERCERA. Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren realizando las actividades reguladas en la Ley Fintech y aquellas que se encuentren obligadas a establecer interfaces de programación de aplicación informáticas estandarizadas, deberán solicitar su autorización ante la CNBV en los términos que sean señalados en las Disposiciones de carácter generales que para tales efectos se emitan, en un plazo que no exceda de doce meses de la entrada en vigor de la presente Ley Fintech.


Para mayor información contactar a: Rafael Sámano, Socio: rsamano@samanosc.com.mx Tania Zúñiga, Abogada Sr: tzuniga@samanosc.com.mx Lic. Cristina Loera.



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