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Modificación Legislativa. Reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados para Regular

Actualizado: 18 jun 2021

Modificación Legislativa. Reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados para Regular el Procedimiento de la Iniciativa Preferente [20/12/12].


El 20 de diciembre de 2012 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados para regular el procedimiento de la iniciativa preferente, a fin de brindarle certidumbre a raíz del debate y controversias suscitadas con motivo del primer uso de esta facultad por parte del ex Presidente Felipe Calderón (Reformas Laboral y de Contabilidad Pública Gubernamental).

De acuerdo al artículo 71 Constitucional, el día de la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, el titular del Ejecutivo tiene la facultad de presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar, en ese carácter, hasta dos que se hubieran presentado en períodos anteriores cuando se encuentren pendientes de dictaminar.

Con la reforma se establece que si una iniciativa sancionada como preferente por el Ejecutivo Federal no se dictamina por la o las comisiones responsables en un término de 30 días naturales contados a partir de su presentación, la misma deberá presentarse para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite, en la segunda sesión del Pleno de la Cámara de Origen.

Asimismo, se señala que el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados realizará una prevención a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Transcurrido el plazo de 30 días sin que se formule el dictamen correspondiente, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el término y la Mesa Directiva deberá incluirla (s) en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación, y deberá ser el primer asunto que se discuta y vote durante dicha sesión.

En caso de que la minuta que contenga un proyecto de ley o decreto con carácter de preferente sea desechada, en todo o en parte, o modificada por la Cámara de Diputados, se devolverá acompañada de las observaciones que se realicen.

Las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente el primer período de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse a mas tardar en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.

Si te interesa conocer mas sobre este tema comunícate con el Lic. Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

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