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Nueva Ley General de Víctimas [9/01/2013].

Actualizado: 18 jun 2021


El 9 de enero de 2013, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas (la Ley), la cual entra en vigor a los 30 días de su publicación.

El objetivo de la Ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, en especial proveerles del derecho efectivo a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral del daño, restitución de garantías violadas, debida diligencia, no repetición y todos aquellos que se consagran en nuestra Constitución en el capítulo de Derechos Humanos.

Asimismo, la Ley establece y coordina las acciones necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como instrumenta mecanismos para que todas las autoridades cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar, y lograr la reparación integral del daño impuesto a las víctimas.

Mediante esta Ley se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (“el Sistema de Atención”), cuyo objetivo es establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se establezcan para la protección, asistencia y atención a las víctimas del delito, tanto en los ámbitos federal, local como municipal.

El Sistema de Atención deberá crearse dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley, y estará integrado por todas las entidades e instituciones públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos y demás organizaciones encargadas de la protección, ayuda, atención y defensa de los derechos de las víctimas. También se establece que 30 días después de que se haya creado el Sistema de Atención se deberá integrar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la cual tendrán representación y participación directa las víctimas del delito y organizaciones de la sociedad civil especializadas en el diseño y gestión de políticas públicas. El Reglamento de la Ley, instrumento fundamental para brindarle efectividad y factibilidad, deberá expedirse por el Ejecutivo Federal a mas tardar en un término de 6 meses contados a partir de su publicación.

Finalmente, la Ley le impone a los Congresos locales y a las autoridades que integrarán el Sistema de Atención la obligación de reformar sus ordenamientos en un término de 180 días a efecto de armonizarlos con la Ley.

Es importante señalar que esta nueva Ley fue impugnada por el ex Presidente Felipe Calderón a mediados del año 2012 mediante la interposición de una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, motivo por el cual nunca fue promulgada ni publicada en su oportunidad. La impugnación de la Ley se dio por recomendación de la Consejería Jurídica, entonces a cargo del Lic. Miguel Alessio Robles. Los motivos que provocaron la controversia en ese entonces no fueron compartidos por los asesores del Presidente Peña, quien procedió a desistirse de la misma y aprobarla en los mismos términos en los que le fue enviada al Ejecutivo Federal por el Congreso en aquel entonces. Los siguientes fueron los argumentos básicos de la Consejería Jurídica para la impugnación:


  • Que la Ley es inconstitucional porque el Congreso carece de facultades para legislar en la materia al no encontrarse descrita en el artículo 73 de la Constitución.

  • Que invade facultades de los Estados en materia penal al imponerles la participación en y someterlos a la jurisdicción de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

  • Que no existe presupuesto aprobado que permita darle vida a sus presupuestos, en especial por lo que se refiere a la reparación del daño.

  • Que la Ley no hace referencia a las víctimas del delito que se ubican en ese supuesto con anterioridad a su entrada en vigor.


A partir de estas deficiencias el Lic. Miguel Alessio condena la Ley al fracaso y a ser letra muerta por su vulnerabilidad ante juicios de amparo, los cuales al sumar 5 en el mismo sentido y de manera ininterrumpida sentarán precedente de jurisprudencia que anulará la vigencia de la misma. Este Despacho reconoce las importantes deficiencias que contiene la Ley pero no comparte la opinión del ex Consejero Jurídico de la Presidencia de la República:


  • La Ley es inconstitucional por carecer el Congreso de facultades y queda vulnerable a amparos. Si bien la distribución de facultades del 73 constitucional es restrictiva en cuanto a su catálogo, también debe ser interpretada en un sentido amplio en cuanto al alcance de cada una de ellas. En este sentido, consideramos que a pesar de que la facultad de legislar en esta materia no se encuentra expresamente señalada, debe interpretarse inherente a la Fracción XXI, en especial su último párrafo, en relación con la XXX. En este sentido, las obligaciones que la Ley impone le recaen al Estado Mexicano, no a ninguno de los delincuentes que en particular que hayan incurrido en conductas típicas (delitos). La Ley tampoco prevé, desafortunadamente, ningún mecanismo para que el Estado Mexicano pueda repetir (contrademandar) a los delincuentes por las indemnizaciones monetarias que al tenor de la Ley deba erogar para compensar a las víctimas. Es así que el Amparo es el instrumento jurídico fundamental para la defensa de los derechos humanos de los Mexicanos, y en el caso de la aplicación de la nueva Ley no se estaría vulnerando derecho alguno de los indiciados, procesados ni sentenciados por la comisión de delitos, por lo que el Juico de Garantías sería improcedente. La Ley crea nuevos derechos humanos para las víctimas de delitos, imponiéndole al Estado la obligación de compensarlos ante la falta de cumplimiento de la obligación que tiene de proporcionar y garantizar la seguridad de las persona y de sus bienes. No es una Ley que le genere nuevos derechos a los delincuentes, es una ley que resarce a las víctimas de delitos. El amparo, en nuestra opinión, sería improcedente como medio de defensa por parte de los criminales, en contra de los actos que la nuevas autoridades emitan conforme a la nueva legislación.

  • La Ley invade la esfera de competencia de los Estados y, con ello, el Pacto Federal. No lo consideramos así. En todo caso si los estados de la Federación voluntariamente firman los convenios de coordinación y participación para incorporarse al Sistema Nacional de Atención a Víctimas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que prevé la Ley, en estricto ejercicio de sus facultades “soberanas”, cualquier potencial invasión de facultades de estaría superando (esta misma tesis constituye la génesis y soporte de la Ley de Coordinación Fiscal por lo que hace a la determinación, fiscalización, recaudación y distribución de impuestos). En todo caso tendrían que ser los estados inconformes los que deberán promover el Recurso de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte para impugnar la Ley.

  • La Ley no cuenta con presupuesto. Nuevamente, tanto la Federación como los Estados y Municipios pueden celebrar libremente convenios de colaboración para establecer las bases para dotar de recursos a las nuevas autoridades, así como al fondo que al efecto se constituya para resarcir a las víctimas de delitos.


En conclusión, si bien es una Ley con fuertes deficiencias que puede y sin duda será modificada en el futuro, también es una nueva normatividad que pone de manifiesto la intención del Estado Mexicano de asumir, aunque tímidamente, su responsabilidad ante las terribles consecuencias que la falta de seguridad y administración de justicia penal le han impuesto y le continúan imponiendo a miles de Mexicanos. Es admitir que el Estado, en todos sus niveles (Federal, estatal y municipal), ha fallado en su obligación de establecer y mantener instituciones que garanticen la seguridad de las personas y de sus patrimonios.

Es un primer paso en la dirección correcta, a empellones y tropezones, pero un paso al fin.

Si te interesa conocer mas sobre este tema busca al Lic. Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx



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