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Asociaciones Público-Privadas. Lineamientos de evaluación emitidos por la SHCP


Por este medio nos permitimos compartir con ustedes un análisis sobre la naturaleza y alcance jurídico de los lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante el esquema de Asociación Público-Privada (“los Lineamientos APP”)


El 22 de noviembre de 2012 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos APP, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Como antecedente, el 16 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Ley de Asociaciones Público Privadas (“la Ley APP”), y en paralelo se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones relacionadas de la Ley de Obras Públicas y Servicios; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales; y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Ley APP introduce por primera vez en México, define y regula, los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas (“Proyectos APP”), reglamentando en la materia los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La expedición de los Lineamientos APP se previó en el Artículo Tercero transitorio de la Ley APP, el cual que establece que la preparación e inicio de los proyectos a que se refiere dicha Ley, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos correspondientes por parte de la SHCP.


En este sentido, la publicación de los Lineamientos APP dan cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14, fracción VI, y 17 de la Ley APP, así como 26 y 31 de su Reglamento (publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2012). Estos numerales establecen que las dependencias y entidades, para determinar la rentabilidad social de un Proyecto APP, deberán observar los Lineamientos que al efecto determine la SHCP.


Los Lineamentos APP también servirán de apoyo para cumplir con lo dispuesto en los artículos 14, fracción IX, y 17 de la Ley APP, y 26, 29 y 31 de su Reglamento, los cuales prevén que las dependencias o entidades interesadas deben evaluar y demostrar la conveniencia de realizar los proyectos bajo esta modalidad, en comparación con otros esquemas posibles. Esta evaluación deberá incorporar un Análisis Costo y Beneficio, la rentabilidad del proyecto, la pertinencia de la oportunidad del plazo de inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento a la de una APP.


En virtud de lo anterior, los Lineamientos APP prevén el procedimiento que deberán observar las Dependencias y Entidades convocantes para determinar la rentabilidad social de los proyectos apoyados con recursos federales presupuestados. El procedimiento que establecen los Lineamientos APP supone: (i) la presentación a la Unidad de Inversión de la SHCP del Análisis Costo Beneficio y Rentabilidad Social de la APP propuesta, en donde se muestre que es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables; y (ii) Registrar el Proyecto APP en la Cartera de Inversiones de la SHCP a través del Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), una vez validado el análisis de beneficio y rentabilidad. Así, sólo los proyectos de inversión registrados en la Cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.


Para efectos de registro en la Cartera, los Proyectos APP se clasifican en:

  • Proyectos de infraestructura económica,

  • Proyectos de infraestructura social,

  • Proyectos de infraestructura gubernamental,

  • Proyectos de inmuebles, mantenimiento, estudio de pre-inversión, y

  • Otros proyectos de inversión.

Los Análisis de Rentabilidad aplicables a los proyectos de inversión que presenten las Dependencias y Entidades interesadas son los siguientes:

  • Ficha técnica,

  • Análisis costo-beneficio,

  • Análisis costo-beneficio simplificado,

  • Análisis costo-eficiencia, y

  • Análisis costo-eficiencia simplificado.

Por otro lado, las Dependencias o Entidades también deberán clasificar el Proyecto APP de acuerdo con el tipo de aportación de recursos federales, ya sean: (i) Proyectos de Asociación Público-Privada Puros, o (ii) Proyectos de Asociación Público-Privada combinados.


Los Lineamientos APP le requieren además a las Dependencias o Entidades la realización de un Análisis de Riesgo, es decir, deben identificar, describir, valorar y asignar los riesgos del Proyecto APP, así como identificar y valorar los elementos de mitigación, como pueden ser fianzas, seguros, garantías, o coberturas, indicándose el monto cubierto y su vigencia.

La interpretación de los Lineamientos APP estará a cargo de la Unidad de Inversiones de la SHCP, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda ejercer a otras unidades administrativas de dicha Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

Finalmente, los mencionados Lineamientos APP son específicos respecto de las múltiples consideraciones que deben prever los diferentes análisis a realizarse para considerar un Proyecto APP como viable y rentable. Para superar la evaluación que la Unidad de Inversiones de la SHCP realice sobre cada proyecto las Dependencias o Entidades deben, en resumen:

  • Realizar el Análisis de Rentabilidad Social que demuestre que los proyectos son susceptibles de generar en cada caso un beneficio social neto para la población objetivo.

  • Realizar el Análisis de Conveniencia que demuestre la pertinencia de llevar a cabo el proyecto a través de una asociación público-privada, en comparación con otros posibles esquemas de contratación o mecanismos de financiamiento; y finalmente.

  • Realizar el Análisis sobre la Pertinencia de la Oportunidad del Plazo en el que se incluya la justificación cronológica y temporal para iniciar con la ejecución del proyecto y el tiempo que debe durar el mismo.

Esperando que la información anterior les sea de utilidad, nos reiteramos a sus amables atenciones.

Si te interesa conocer mas sobre este tema dirígete por favor con el Lic. Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx.

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