top of page
  • Foto del escritorSámano Abogados

Reforma a la Ley General de Contabilidad - [25/10/2012].

Actualizado: 18 jun 2021


Por este medio nos permitimos compartir con Ustedes los temas más relevantes de la Iniciativa Preferente que el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores para su votación, con el fin de modificar diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (en lo sucesivo “la Ley de Contabilidad”), misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.Como antecedente, la Ley de Contabilidad es un ordenamiento que se incorporó a nuestro marco jurídico el 31 de diciembre de 2008.


Esta ley tuvo como objeto establecer los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los distintos niveles de gobierno. Gracias a su promulgación se reformaron diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Es así como el 2 de septiembre de 2012 el Presidente de la República presentó una iniciativa preferente para reformarla. El objetivo es homogeneizar la información financiera de los tres órdenes de gobierno durante el proceso de administración y aplicación de los recursos públicos. Para ello, reforma los artículos 56 y 57 y adiciona los artículos 58 a 86 de la Ley de Contabilidad.


Los siguientes son los puntos más destacados de la reforma:


  • Obligación de presentar información financiera. Se obliga a los gobiernos a presentar informes sobre las etapas de programación, presupuesto, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, conforme a las normas y los formatos que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable.

  • Se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las secretarías de finanzas de los Estados (o sus equivalentes) establezcan enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno, incluyendo las delegaciones del Distrito Federal y los municipios.

  • Se establece la obligación a cargo de los entes públicos de incluir en sus respectivas leyes de ingresos y presupuesto de egresos, apartados específicos que señalen y describan:

    1. Fuentes de los ingresos.

    2. Obligaciones de deuda pública.

    3. Sus principales programas y proyectos, y los pagos efectuados a servidores públicos por concepto de remuneraciones.

    4. Los pagos por pensiones, gastos de inversión, así como los proyectos aprobados de asociaciones público privadas (APPs) y proyectos de prestación de servicios (PPS), el listado de programas que serán sometidos a evaluaciones de desempeño, los indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y la aplicación de los recursos que ejercen, entre otros.

  • Los gobiernos estatales, municipales y delegacionales deberán elaborar y difundir en sus respectivas páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera que transparentan.

  • Por lo que respecta a los poderes legislativos y a los ayuntamientos, deberán difundir a través de Internet las leyes de ingresos y presupuestos de egresos aprobados. Se prevé que los entes públicos deberán publicar en sus medios oficiales de difusión los calendarios de ingresos de los respectivos órdenes de gobierno, así como los calendarios de presupuesto, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto correspondiente.


La reforma establece que la información financiera y la Cuenta Pública de la Federación se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Ahora bien, se prevé que para la presentación de la información financiera en la Cuenta Pública se deberán registrar ante la Tesorería de la Federación las cuentas bancarias específicas creadas por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación con el fin de transparentar el ejercicio de los recursos federales entregados a los gobiernos locales. En este mismo sentido, se propone que no podrán realizarse traspasos de recursos entre las cuentas específicas ni hacia cuentas en las que se disponga otro tipo de recursos, así como que existirán cuentas por cada ejercicio fiscal.


En relación con las obligaciones que ahora se le imponen a las entidades federativas se establece que deberán remitir a la SHCP la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiados.


La reforma puntualiza la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales que deberán presentar, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Norma l, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus páginas de internet.


Adicionalmente, a fin de hacer más transparente el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, las entidades federativas deberán incluir en sus informes trimestrales la información relativa a la aplicación de dichos recursos.


Del mismo modo, esta reforma prevé transparentar el ejercicio y destino de los recursos públicos ministrados a las entidades federativas por concepto de los fondos de ayuda federal en materia de seguridad pública, estableciendo la obligación de incluir en la generación periódica de los estados e información financiera, información relativa:


  1. Al ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos.

  2. Disponibilidades financieras de los mismos.

  3. Presupuesto comprometido, devengado y pagado.


Cabe señalar que la información antes señalada, además de ser publicada en internet, deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.


Por otro lado, se incorpora un nuevo Capítulo V a la Ley de Contabilidad referente a la información sobre la evaluación y rendición de cuentas, lo que permitirá armonizar la información que en dichos rubros presentan los distintos ordenes de gobierno y que ponen a disposición del público.


Sumando a las nuevas obligaciones de transparencia, se incorpora la obligación de incluir en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública correspondiente la información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, y la relativa al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.


Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que con el objeto de fortalecer el régimen de transparencia y difusión de la información financiera aplicable a los tres órdenes de gobierno, y toda vez de que trata de obligaciones previstas en un ordenamiento federal, se crea un nuevo tipo penal. Las sanciones van de 2 a 5 años de prisión y multa de 100 mil a 250 mil SMGVDF a quien de forma dolosa omita el cumplimiento de las obligaciones de la Ley, y de 4 a 7 años de prisión y multa de 300 a 500 mil días de SMGVDF a quien ocasione daños a la Hacienda Pública o al patrimonio de cualquier ente público.


Si te interesa conocer mas sobre este tema consulta a:

Lic. Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx Lic. Cristina Loera.



36 visualizaciones0 comentarios
bottom of page