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REQUISITOS DEL CFDI PARA PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES

  • Foto del escritor: Sámano Abogados
    Sámano Abogados
  • 13 jul
  • 3 min de lectura

El pasado 9 de julio de 2026 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026” (la “Resolución”), mediante la cual se incorpora la regla 2.7.5.8., que establece un requisito específico de facturación para los patrones que apliquen el estímulo fiscal del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) por la contratación de adultos mayores o personas con discapacidad.


I.   EL ESTÍMULO FISCAL DEL ARTÍCULO 186 DE LA LISR (CONTEXTO)

El artículo 186 de la LISR otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, que empleen a:


·       Personas que padezcan discapacidad motriz —que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas—, mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes.

 

·       Personas adultas mayores de 65 años y más.

 

El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables, para el ISR del ejercicio correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, considerando la totalidad del salario base para calcular las retenciones del ISR conforme al artículo 96 de la LISR. Tratándose de discapacidad, es aplicable siempre que se obtenga el certificado de discapacidad expedido por el IMSS. En ambos casos, deberán cumplirse las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.


II.  REGLA 2.7.5.8. — CFDI DE NÓMINA CON LEYENDA ESPECÍFICA

En términos generales, la regla 2.7.5.8. no crea un beneficio fiscal nuevo ni modifica el estímulo del artículo 186 de la LISR; únicamente incorpora un requisito de forma que debe cumplirse al emitir el CFDI de nómina del trabajador.

 

Cuando el patrón aplica el estímulo fiscal del artículo 186 de la LISR respecto de un trabajador —por tratarse de un adulto mayor o de una persona con discapacidad—, el comprobante fiscal (CFDI) correspondiente debe señalar expresamente el motivo por el cual se está aplicando dicho beneficio.

 

Dicha indicación debe hacerse en el campo “Concepto” del nodo “Percepción” del CFDI de nómina, conforme a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicada por el SAT.

Para tales efectos, únicamente son procedentes dos leyendas, que deberán utilizarse según corresponda:


·       “Pago de nómina - Adulto mayor”, cuando el estímulo se aplique por tratarse de un trabajador de 65 años o más.

 

·       “Pago de nómina - Certificado discapacidad”, cuando el estímulo se aplique por tratarse de un trabajador con discapacidad certificada.

 

Dicho de otra manera: el estímulo fiscal en sí mismo no cambia; lo que exige la regla es que, en cada percepción en la que se aplique el beneficio, el CFDI de nómina precise expresamente cuál de los dos supuestos lo justifica, de manera que quede identificado el fundamento de la deducción.

 

Fundamento: artículo 186 de la LISR.


III. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

·       Verificar que el sistema o proveedor de nómina esté actualizado conforme a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, para incluir la leyenda correspondiente en el campo “Concepto”.

 

·       Identificar y clasificar, dentro de la nómina, las percepciones vinculadas al estímulo del artículo 186, según se trate de adultos mayores o personas con discapacidad.

 

·       Conservar el certificado de discapacidad del IMSS y la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

 

Recomendamos a los patrones que apliquen —o pretendan aplicar— este estímulo fiscal, revisar sus procesos de emisión de CFDI de nómina a la brevedad, a fin de incorporar la leyenda exigida por la Regla 2.7.5.8. y evitar contingencias fiscales.

 

Para más información o asesoría sobre este estímulo fiscal y sus requisitos de facturación, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

Luz María Tamés: ltames@samanosc.com.mx

 
 
 
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