top of page

REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NUEVOS PLAZOS Y REGLAS PROCESALES

  • Foto del escritor: Sámano Abogados
    Sámano Abogados
  • hace 7 días
  • 6 min de lectura

 

 

El 09 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo” (el “Decreto”), mediante el cual se realizaron diversos cambios en materia de plazos de sustanciación de juicios, uso de herramientas electrónicas, reglas de suspensión y notificaciones.

 

En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, las nuevas reglas del procedimiento contencioso administrativo conforme a lo siguiente:

 

I.               NUEVAS REGLAS DE PLAZOS

 

En el Decreto, se establecen los siguientes plazos nuevos dentro del procedimiento contencioso administrativo:

 

·      Acuerdos que recaigan a presentación de promociones: 5 días.

·      Admisión o desechamiento de demanda o ampliación: 5 días.

·      Acuerdo sobre el desahogo de la prevención: 5 días.

·      Acuerdo de apersonamiento de tercero interesado: 5 días.

·      Remisión de una sala incompetente a la que deba asumir competencia: 10 días.

·      Sustanciación de incidente de competencia: 40 días.

·      Resolución sobre acumulación: 15 días.

·      Resolución del incidente por nulidad de notificaciones: 10 días.

·      Resolución de recusación: 20 días, y máximo 10 días después de la recepción del informe pericial.

·      Auto de citación para incidente de falsedad de documento: 5 días.

·      Resolución de incidente por falsedad de documento: 15 días desde el desahogo de pruebas.

·      Reposición de autos: 5 días desde el acta de pérdida.

·      Resolución de incidentes distintos a los que tengan un plazo específico: 15 días tras el desahogo de pruebas.

·      Designación de tercer perito: 10 días a partir de que haya transcurrido el plazo de los otros peritos para rendir dictamen.

·      Remisión de expediente a sala original, cuando se haya ejercido la facultad de atracción: 10 días.

·      Plazo máximo para convocar a alegatos: 5 días, a partir de que ya no haya pendientes en el expediente.

·      Orden de regularización de expediente: 30 días, tras la recepción del expediente ante el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior.

·      Regularización de expediente: 30 días, tras la orden de regularización.

·      Formulación de proyecto de sentencia: 45 días después de que se le turne el asunto al Magistrado o de que culmine una regularización, en su caso.

·      Auto de excitativa de justicia, ordenando el cumplimiento de emisión de proyecto de la sentencia, cuando no se realice el tiempo: 5 días desde la recepción de la excitativa, y se darán 5 días al Magistrado para cumplir.

·      Plazo de resolución de excitativa de justicia: 5 días.

·      Plazo de la autoridad para reponer un procedimiento en juicio sumario: Un mes.

·      Plazo para determinar si se incumplió injustificadamente la sentencia: 15 días, a partir de que expire el plazo de 3 días para requerir a la autoridad el informe de cumplimiento de sentencia.

·      Determinación de la improcedencia de la vía sumaria: 3 días.

·      Plazo para fijar nueva fecha de cierre de instrucción en vía sumaria, si el expediente no se encuentra correctamente integrado: 10 días.

·      Plazos para acordar promociones en la vía sumaria: 5 días respecto de lo presentado al tribunal, y 3 días en los demás casos.

·      Surtimiento de efectos de notificación por Boletín: segundo día hábil siguiente a la publicación.

·      Plazo máximo para diligenciar un exhorto: 20 días.

·      Remisión de exhorto de la Sala requerida: 2 días desde su diligencia.

 

Estos nuevos plazos entrarán en vigor a partir de los 240 días siguientes a la publicación del Decreto, es decir, el 04 de febrero de 2027.

 

II.             NOVEDADES DE DIGITALIZACIÓN

 

Si bien es cierto que el Juicio en Línea ya se encontraba regulado, el Decreto presentó los siguientes cambios en materia de justicia digital:

 

a.     Si el demandante elige la vía de tramitación tradicional (es decir, no el juicio en línea), ello no impide a la autoridad demandada ni al tercero interesado realizar sus promociones en línea.

b.    Los documentos digitales que se presenten en juicio requerirán que el promovente manifieste bajo protesta de decir verdad, la naturaleza digital de los mismos. La omisión solo afectará al promovente, y se tendrá el documento como una copia simple digitalizada.

c.     La presentación digital, cuando la vía de origen sea la tradicional, no aplicará a la presentación del expediente administrativo como pruebas presentadas por el demandante. Este siempre deberá presentarse en oficialía de partes.

 

III.           MODIFICACIONES A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

 

Con respecto a la suspensión del acto impugnado, el Decreto implica las siguientes modificaciones:

 

§  Se deroga el requisito de que la suspensión se conceda solamente cuando los actos impugnados sean de difícil reparación en caso de ejecutarse.

§  Se incluyen criterios para determinar cuándo se sigue perjuicio al interés social o al orden público en la suspensión:

 

(i)          Se continúe la realización de actividades que requieran permisos o concesiones, sin contar con estas.

(ii)          Se permita consumar o continuar conductas ilegales o delictivas, en términos de la ley que regule el acto impugnado.

 

 

IV.           MODIFICACIONES A LA RECUSACIÓN

 

Conforme al Decreto, los procedimientos de recusación de magistrados serán desechados cuando:

 

1.    Haya elementos suficientes para demostrar que la promoción de la recusación busca demorar o entorpecer el procedimiento.

2.    Tenga la finalidad de evitar que un magistrado no conozca de cuestiones que no son de fondo o que son accesorias en el caso.

 

V.             CAMBIOS A REGLAS DE RECURSOS DE REVISIÓN

 

El Decreto introdujo diversos ajustes a las reglas para que las autoridades recurran sentencias del procedimiento contencioso, consistentes en lo siguiente:

 

A.    Se incluyen como recurribles las resoluciones a las quejas por repetir indebidamente el acto anulado, pretendiendo el acato de la sentencia.

B.    Se incluyen como recurribles las resoluciones a las quejas por incurrir en exceso o defecto en el cumplimiento, pretendiendo el acato de la sentencia.

C.    Se incluyen como recurribles las resoluciones que resuelvan las quejas por emitir una resolución nueva en cumplimiento de una sentencia, pero fuera del plazo de cuatro meses (vía ordinaria) o un mes (vía sumaria), cuando la sentencia verse sobre omisión de requisitos formales o vicios procesales.

D.   Se incluyen como recurribles las resoluciones que condenen a costas o a daños y perjuicios a una autoridad.

E.     Como supuesto para la procedencia del recurso, cuando no sea un caso de importancia y trascendencia, o se actualice uno de los supuestos particulares para impugnar sentencias de la materia fiscal, la cuantía de 3,500 UMA se sustituye por 27,000 UMA.

F.     En juicios sobre resoluciones fiscales o de aportaciones de seguridad social, se limita como supuesto de procedencia del recurso de revisión a casos de más de 27,000 UMA, cuando la controversia trate de vicios de forma o procesales.

 

VI.           OTRAS REGLAS

 

Se advierte en el Decreto que se modifica lo siguiente de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo:

 

o   En el plazo de cuatro meses en la vía ordinaria, o de un mes en la vía sumaria, cuando la autoridad demandada deba emitir una nueva resolución, deberá hacerlo, incluso si al momento de la emisión, han expirado los plazos de prescripción o caducidad de la ley de origen del acto impugnado. Anteriormente, esto solo aplicaba expresamente a las resoluciones fiscales.

o   Los plazos de cumplimiento de las sentencias ya no comienzan cuando, por la simple cuenta de días, queden firmes y causen ejecutoria, sino cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa notifique la firmeza.

o   Se declara expresamente que la excitativa de justicia se resolverá en el plazo de ley, sin importar si se emitió el informe del presidente de la sala correspondiente.

o   En la vía sumaria, no pueden transcurrir más de seis meses entre la admisión de la demanda y la sentencia. Sin embargo, el plazo se suspenderá cuando haya incidentes, recursos u otros procedimientos que impidan la continuación del procedimiento contencioso, y la suspensión de plazos se levantará cuando estos se resuelvan.

o   Se agrega como causal de procedencia de la vía sumaria el juicio contra resoluciones de autoridades fiscales en respuesta a solicitudes de devolución de impuestos, por saldos a favor o pago de lo indebido.

o   Los avisos electrónicos de actos procesales previos a su notificación por Boletín Jurisdiccional ahora deberán emitirse a más tardar al segundo día hábil siguiente a su recepción en actuaría. El aviso deberá contener el archivo electrónico del acuerdo, y en su caso, de la demanda.

o   La notificación por Boletín deberá hacerse a más tardar al tercer día hábil siguiente al aviso electrónico, y ya no específicamente al tercer día hábil.

o   Las notificaciones se tienen por hechas al publicarse en el Boletín, sin importar la recepción del aviso electrónico.

 

VII.         RÉGIMEN TRANSITORIO

 

La entrada en vigor del Decreto se ejecutará de la siguiente forma:

 

v En términos generales, el Decreto entra en vigor el 10 de junio de 2026.

v Las nuevas reglas de plazos entrarán en vigor a los 240 días de la publicación, es decir, a partir del 04 de febrero de 2027.

v Se conceden 180 días al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para adaptar los sistemas tecnológicos, de tal forma que se permita a la autoridad demandada y a terceros interesados comparecer por vía electrónica, incluso cuando el actor no haya elegido el juicio en línea.

v La regla que permite a la autoridad demandada y a terceros interesados comparecer por vía electrónica, incluso cuando el actor no haya elegido el juicio en línea entrará en vigor a los 180 días de la publicación del Decreto, es decir, el 06 de diciembre de 2026.

v La procedencia del recurso de revisión contra resoluciones de quejas relacionadas al debido cumplimiento de la sentencia que ordene la reposición del acto impugnado, aplicará solo a los juicios que inicien tras la entrada en vigor del Decreto.

 

Para más información, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx

 

 
 
 

Comentarios


ciudad.png
logo-samano-small.png
bbb-logo.png

Contáctanos

(52.55) 8117 1560

correo.png
pho.png
uni.png

Insurgentes Sur 1425, piso 8, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03920, Ciudad de México, México

  • Facebook
bottom of page