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SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE)

  • Foto del escritor: Sámano Abogados
    Sámano Abogados
  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

 

El pasado 9 de junio de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” (el “Acuerdo”), con entrada en vigor el 10 de junio de 2026.

 

El Acuerdo comprende acciones de simplificación en los trámites relativos a las Agencias de Colocación de Trabajadores y en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), cuya gestión se simplifica en términos de requisitos y tiempos de resolución. A continuación se detallan dichos cambios:

 

I.   ELIMINACIÓN DE REQUISITOS

 

Se eliminan los siguientes seis requisitos que anteriormente eran exigidos para los tres trámites REPSE (inscripción en el Padrón, cancelación del registro y renovación del registro):

 

1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la persona moral.

2. Poder notarial del representante legal.

3. Comprobante de nómina.

4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono).

6. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación).

 

Alcance de la eliminación: la supresión de los requisitos 1 a 6 aplica únicamente a personas físicas y morales que cuenten con hasta diez trabajadores. Las solicitudes de personas físicas o morales con más de diez trabajadores continuarán sujetas a los requisitos del artículo octavo del Acuerdo REPSE vigente, con excepción del comprobante de domicilio, que queda eliminado para todos los casos.

 

II.   FUSIÓN DE TRÁMITES REPSE

 

Los tres trámites independientes que existían hasta antes del Acuerdo se fusionan en un único trámite:

 

Antes — tres trámites con homoclaves separadas:

§  •   STPS-2026-086-002-A:   Registro de Prestadoras de Servicio Especializadas (Inscripción).

§  STPS-2026-086-002-B: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Cancelación).

§  STPS-2026-086-002-C: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Renovación).

 

Ahora — un solo trámite con una única homoclave:

• Nombre: “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas”.

• Homoclave: STPS-086-002.

• Modalidades: a) Inscripción, b) Renovación, c) Cancelación.

 

III.   REQUISITOS APLICABLES DESPUÉS DE LA SIMPLIFICACIÓN

 

Los requisitos vigentes para el trámite unificado STPS-086-002 (Alta, Actualización o Cancelación) son los siguientes:

 

A) Personas físicas o morales con hasta diez trabajadores:

1. Formulario en línea (requisito común para todos).

2. Si se trata de

• Persona física: constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• Persona moral: acta constitutiva y objeto social vigente.

 

B) Personas físicas o morales con más de diez trabajadores:

1. Identificación oficial vigente de la persona física o, en caso de persona moral, de su representante legal.

2. Poder notarial.

3. Comprobante de nómina.

4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación).

6. Persona física: constancia de inscripción en el RFC. | Persona moral: acta constitutiva con objeto social vigente.

7. Formulario en línea.

 

Nota: el comprobante de domicilio ya no se solicita en ningún caso, independientemente del número de trabajadores.

 

IV.   REDUCCIÓN DE TIEMPOS DE RESOLUCIÓN

 

Los plazos máximos de resolución del trámite REPSE se reducen de la siguiente manera:

 

·      Personas físicas o morales con hasta 10 trabajadores:

o   Antes: 20 días hábiles.

o   Ahora: 5 días hábiles.


·      Personas físicas o morales con más de 10 trabajadores:

o   Antes: 20 días hábiles.

o   Ahora: 15 días hábiles.

 

V.   FORMULARIO EN LÍNEA COMO BASE DEL TRÁMITE

 

El Acuerdo actualiza los formatos del REPSE. El nuevo formulario en línea queda registrado en el Anexo VIII del Acuerdo con la denominación: “Formulario en línea Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)”, bajo la homoclave STPS-086-002. Este formulario es el único documento base exigido a todos los solicitantes, independientemente de su tamaño.

 

VI.   OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

 

·      Prohibición de solicitar requisitos adicionales: la STPS no podrá solicitar documentación emitida por ella misma, copias simples ni ningún requisito adicional a los expresamente listados en el Acuerdo, o bien, que existieran por ley.

 

·      Vigencia: el presente Acuerdo entró en vigor el 10 de junio de 2026, día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 9 de junio de 2026.

 

·      Trámites en curso: los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del Acuerdo se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.

 

·      Adecuaciones normativas: en un plazo no mayor a un año desde la publicación, la STPS realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, sistemas de registro y tecnológicos para armonizar lo establecido en el Acuerdo.

 

·      Manifestación de veracidad: Las personas morales deberán llenar una casilla en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que el objeto social declarado es el que se encuentra vigente, y que los demás datos proporcionados son veraces.

 

Para más información o asesoría sobre cómo esta simplificación puede impactar su actividad, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx 

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx

 
 
 

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