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NUEVO PROGRAMA DE ESTÍMULOS FISCALES PARA FOMENTAR EL NEARSHORING


I. ANTECEDENTES


PRIMERO. El 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.” (el “Decreto de Estímulos”), mediante el cual se da a conocer un nuevo programa de beneficios fiscales para aquellas empresas que deriven la mayoría de su ingreso de operaciones de exportación, para diversas industrias, permitiéndoles mayores deducciones que las previstas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“Ley ISR”).


II. SUJETOS DEL PROGRAMA


Conforme al Decreto de Estímulos, se busca fomentar la exportación de productos de origen mexicano. Por lo anterior, se planea ofrecer beneficios fiscales de deducción a las siguientes industrias (las “Industrias Participantes”):


  1. Alimentaria.

  2. Fertilizantes y agroquímicos.

  3. Materias primas farmacéuticas.

  4. Componentes electrónicos para computadoras y celulares.

  5. Maquinaria de medición para uso médico.

  6. Motores de combustibles.

  7. Equipos eléctricos y electrónicos, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores, piezas metálicas troqueladas, para vehículos.

  8. Motores para aviones.

  9. Equipo médico no electrónico.

  10. Obras cinematográficas.


III. SUPUESTOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS FISCALES


Para poder recibir los beneficios fiscales a los que refiere el Decreto de Estímulos, se deben tomar en consideración los siguientes puntos:


  • Se podrá solicitar el estímulo fiscal cuando al menos 50% de los ingresos del solicitante en los ejercicios 2023 y 2024 procedan de la exportación de productos de las Industrias Participantes.

  • En caso de que se haya aprovechado el estímulo, y el contribuyente no logre acreditar que el 50% de su facturación de los ejercicios 2023 y 2024 procedieron de la exportación en Industrias Participantes, deberán cubrir el impuesto faltante, con recargos y actualizaciones. En tal circunstancia, el estímulo fiscal perderá efectos.

  • Para aplicar el estímulo fiscal, el contribuyente deberá mantener las inversiones respecto de las cuales lo haya aplicado, por al menos dos años, contados a partir de que se realice la deducción inmediata.

  • El estímulo fiscal es aplicable solamente a deducir la inversión en activo fijo que realicen las Industrias Participantes entre el 11 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

  • Es obligatorio para los contribuyentes tener un registro de las inversiones a las cuales aplicaron el estímulo, junto con la documentación comprobatoria correspondiente.

  • Se podrá optar por deducciones adicionales en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, cuando se eroguen cantidades por capacitación.

  • La aplicación del estímulo requerirá tener alta en el RFC y en el Buzón Tributario, registrar medios de contcto ante el SAT, contar con opinión de cumplimiento positiva de obligaciones fiscales y presentar un aviso manifestando que se opta por aplicar los estímulos.


Los siguientes bienes no son deducibles en los términos del Decreto de Estímulos:

a. Mobiliario y equipo de oficina.

b. Automóviles con propulsión de combustión interna.

c. Blindaje de automóviles.

d. Activos fijos que no pueden ser individualizados.

e. Igualmente, no podrán aplicar la deducción quienes se encuentren en listados de sanciones del SAT, quienes tengan créditos fiscales firmes, quienes no cumplan con los requisitos de deducción del Decreto de Estímulos, quienes estén en liquidación o aquellos que estén en procedimientos de restricción de sellos digitales o cancelación de certificados para expedir CFDI.


En ese sentido, quienes apliquen el beneficio fiscal al que se refiere el Decreto de Estímulos deberán realizar las actualizaciones pertinentes al valor de su inversión, conforme a los factores previstos en el Decreto de Estímulos, cuando se realicen enajenaciones de los bienes, o estos se pierdan. Todo ingreso por la enajenación de los activos se considerará ganancia.


Quienes apliquen los beneficios del estímulo fiscal y no cumplan los requisitos para ello deben cubrir la totalidad del impuesto causado, más recargos y actualizaciones.


IV. PORCENTAJES DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO


Las deducciones que realicen de conformidad con el Decreto de Estímulos, tienen los siguientes límites porcentuales, para cada uno de los casos siguientes:




Si se realiza más de una de las actividades referidas, se aplicará el porcentaje en el que se haya obtenido la mayoría de los ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción.


Igualmente, la deducción debe realizarse únicamente de bienes nuevos, cuya finalidad exclusiva sea la de desarrollar la actividad económica de lasd Industrias Participantes.


V. CONCLUSIONES


  • El Decreto de Estímulos tiene por objetivo incentivar, a través de la rebaja en los impuestos netos pagados, la inversión en activos fijos, como maquinaria y equipo, para realizar actividades industriales de exportación.


  • El Decreto de Estímulos permite deducir impuestos por activos fijos, hasta los topes porcentuales de cada bien, de forma que no se tenga que esperar a la depreciación real del bien para disminuir su causación de impuestos.


Para mayor información favor de contactar a:


Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx

Karla Pineda en: kpineda@samanosc.com.mx

Isak Haras en: iharas@samanosc.com.mx



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