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Reforma a la jornada laboral en México

  • Foto del escritor: Sámano Abogados
    Sámano Abogados
  • 5 mar
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 5 mar



NEWS ALERT  ·  DERECHO LABORAL

Reforma a la Jornada Laboral en México

Reforma al Artículo 123 Constitucional  ·  Publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026

¿Qué cambia y qué debo saber?

 

⚠  VIGENCIA INMEDIATA: Las nuevas reglas de horas extra aplican desde el 4 de marzo de 2026. No espere a que se reforme la LFT.

 

1.  Contexto de la Reforma

 

El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracciones IV y XI. Esta modificación reduce progresivamente la jornada laboral máxima semanal de 48 a 40 horas, establece nuevos límites a las horas extraordinarias y amplía la protección a menores de edad.

La reducción de jornada es gradual y escalonada, pero las reglas sobre horas extra entraron en vigor de manera inmediata. A continuación se presenta un análisis completo de los cambios, sus fechas de vigencia y las acciones que toda empresa debe tomar.

2.  ¿Cómo era antes la jornada laboral?

 

El régimen anterior al 3 de marzo de 2026 se regía por las siguientes reglas:

 

CONCEPTO

REGLA ANTERIOR

Descanso semanal

Por cada 6 días trabajados, 1 día de descanso.

Horas extra diarias

Máximo 3 horas por día; no más de 3 días consecutivos con horas extra.

Pago de horas extra

Las horas extras constitucionalmente contempladas se pagaban al doble, la Ley Federal del Trabajo especificaba cuándo se debían pagar al triple, sin disposición constitucional al respecto.

Menores de edad

Solo los menores de 16 años tenían prohibido trabajar horas extra.

 

3.  Los 8 Cambios Principales de la Reforma

 

ASPECTO

ANTES DE LA REFORMA

AHORA (2026 en adelante)

Jornada máxima semanal

Sin límite semanal expreso

48 hrs → reducción gradual hasta 40 hrs en 2030

Descanso semanal

1 día por cada 6 trabajados

Sin cambio (se mantiene igual)

Horas extra por día

Máx. 3 hrs/día; no más de 3 días consecutivos

Máx. 4 hrs/día; sin restricción de días consecutivos

Horas extra semanales

El límite constitucional señalaba días consecutivos y la Ley Federal del Trabajo detallaba el límite de 9 horas semanales.

Máx. 12 hrs/semana

Pago de horas extra

Al doble, en lo constiucionalmente previsto, y solamente la legislación secundaria contenía reglas de pago al triple, por horas extras en exceso de las constitucionalmente contempladas.

Hrs 1–12: al DOBLE Hr 13 en adelante: al TRIPLE

Menores con horas extra prohibidas

Menores de 16 años

Todos los menores de 18 años

 

4.  Reducción Gradual de la Jornada Semanal

 

La jornada máxima se reduce en escalones anuales. El límite de 40 horas es la meta constitucional y deberá alcanzarse antes del 1 de enero de 2030:

AÑO

LÍMITE SEMANAL

FECHA DE VIGENCIA

2026

48 horas

En vigor

2027

46 horas

1 de enero de 2027

2028

44 horas

1 de enero de 2028

2029

42 horas

1 de enero de 2029

2030

40 horas

Meta final — 1 de enero de 2030

 

Regla de protección salarial: La reducción de jornada NO puede ser utilizada para disminuir el salario de los trabajadores. Quien lo haga incurre en una violación laboral con responsabilidad patronal.

 

5.  Horas Extraordinarias: Las Nuevas Reglas

 

LÍMITE SEMANAL

PAGO APLICABLE

MENORES DE EDAD

Máx. 12 horas extra / semana

 

y máx. 4 horas extra / día

 

(Antes: 3 hrs/día, por un máximo de tres días consecutivos, y según la Ley, un máximo de tres veces por semana.)

Hrs. 1 a 12:

Pago al DOBLE

 

Hr. 13 en adelante:

Pago al TRIPLE

PROHIBIDAS

para todos los menores

de 18 años

 

(Antes: solo menores de 16)

 

6.  Cronograma de Entrada en Vigor

 

FECHA

EVENTO

DESCRIPCIÓN

3 mar 2026

Publicación en el DOF

La Reforma al Art. 123 Constitucional es publicada.

4 mar 2026

Nuevas reglas de horas extra

La Reforma entra en vigor, salvo por la reducción de la jornada, que será gradual. Aplican ya las reglas de 12 hrs extras semanales, pago doble y triple, y prohibición para menores de 18.

Jun 2026 (90 días)

El Congreso adapta la LFT

La Ley Federal del Trabajo debe reformarse en un plazo de 90 días.

1 ene 2027

Jornada baja a 46 horas

Primer escalón de reducción de la semana laboral.

1 ene 2030

Meta: 40 horas semanales

Jornada final que no podrá reducir salarios ya existentes.

 

7.  ¿Qué Debe Hacer Su Empresa Ahora?

 

#

ACCIÓN INMEDIATA

DETALLE

01

Revisar contratos y políticas laborales

Verifique que los contratos colectivos e individuales se ajusten a los nuevos límites de jornada. Actualice reglamentos interiores de trabajo.

02

Controlar las horas extra

Las nuevas reglas (máx. 12 hrs/semana, pago triple a partir de la hr 13) ya rigen desde el 4 de marzo de 2026.

03

No reducir salarios

La Ley es clara: reducir la jornada no puede implicar reducir el sueldo. Hacerlo constituye una violación laboral.

04

Planear la transición 2026–2030

La reducción es gradual. Anticipe costos, redistribuya turnos y planee la adaptación año con año.

05

Esperar la reforma a la LFT

El Congreso tiene 90 días para adecuar la Ley Federal del Trabajo.

06

Consultar a su asesor legal

Cada empresa tiene particularidades. Nuestro equipo está disponible para orientarle en su caso específico.

 

8.  Conclusión Jurídica

 

La Reforma al Artículo 123 Constitucional es de orden público e interés social, por lo que su aplicación es obligatoria e inmediata en lo concerniente a las horas extra. No existe período de adaptación para ese rubro.

La reducción escalonada de la jornada semanal impone a los patrones la obligación de reorganizar sus operaciones sin afectar el patrimonio de los trabajadores. El incumplimiento puede derivar en inspecciones, multas administrativas, demandas ante el Tribunal Laboral y, en su caso, reinstalación o pago de liquidación.

Recomendamos actuar de forma inmediata: revisar contratos, auditar el control de asistencia, actualizar reglamentos interiores y diseñar un plan de transición hacia la jornada de 40 horas. Nuestro equipo está disponible para acompañarle en cada etapa.

¿Dudas sobre cómo implementar esta Reforma?

Estamos a su atención.

rsamano@samanosc.com.mx  ·  cchavez@samanosc.com.mx  ·  iharas@samanosc.com.mx  ·  molaez@samanosc.com.mx

 

Este documento es un resumen informativo con fines de orientación jurídica general. No constituye asesoría legal específica ni substituye la consulta profesional individualizada.


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