Reforma a la jornada laboral en México
- Sámano Abogados

- 5 mar
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Actualizado: 5 mar
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NEWS ALERT · DERECHO LABORAL Reforma a la Jornada Laboral en México Reforma al Artículo 123 Constitucional · Publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026 ¿Qué cambia y qué debo saber? |
⚠ VIGENCIA INMEDIATA: Las nuevas reglas de horas extra aplican desde el 4 de marzo de 2026. No espere a que se reforme la LFT. |
1. Contexto de la Reforma
El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracciones IV y XI. Esta modificación reduce progresivamente la jornada laboral máxima semanal de 48 a 40 horas, establece nuevos límites a las horas extraordinarias y amplía la protección a menores de edad.
La reducción de jornada es gradual y escalonada, pero las reglas sobre horas extra entraron en vigor de manera inmediata. A continuación se presenta un análisis completo de los cambios, sus fechas de vigencia y las acciones que toda empresa debe tomar.
2. ¿Cómo era antes la jornada laboral?
El régimen anterior al 3 de marzo de 2026 se regía por las siguientes reglas:
CONCEPTO | REGLA ANTERIOR |
Descanso semanal | Por cada 6 días trabajados, 1 día de descanso. |
Horas extra diarias | Máximo 3 horas por día; no más de 3 días consecutivos con horas extra. |
Pago de horas extra | Las horas extras constitucionalmente contempladas se pagaban al doble, la Ley Federal del Trabajo especificaba cuándo se debían pagar al triple, sin disposición constitucional al respecto. |
Menores de edad | Solo los menores de 16 años tenían prohibido trabajar horas extra. |
3. Los 8 Cambios Principales de la Reforma
ASPECTO | ANTES DE LA REFORMA | AHORA (2026 en adelante) |
Jornada máxima semanal | Sin límite semanal expreso | 48 hrs → reducción gradual hasta 40 hrs en 2030 |
Descanso semanal | 1 día por cada 6 trabajados | Sin cambio (se mantiene igual) |
Horas extra por día | Máx. 3 hrs/día; no más de 3 días consecutivos | Máx. 4 hrs/día; sin restricción de días consecutivos |
Horas extra semanales | El límite constitucional señalaba días consecutivos y la Ley Federal del Trabajo detallaba el límite de 9 horas semanales. | Máx. 12 hrs/semana |
Pago de horas extra | Al doble, en lo constiucionalmente previsto, y solamente la legislación secundaria contenía reglas de pago al triple, por horas extras en exceso de las constitucionalmente contempladas. | Hrs 1–12: al DOBLE Hr 13 en adelante: al TRIPLE |
Menores con horas extra prohibidas | Menores de 16 años | Todos los menores de 18 años |
4. Reducción Gradual de la Jornada Semanal
La jornada máxima se reduce en escalones anuales. El límite de 40 horas es la meta constitucional y deberá alcanzarse antes del 1 de enero de 2030:
AÑO | LÍMITE SEMANAL | FECHA DE VIGENCIA |
2026 | 48 horas | En vigor |
2027 | 46 horas | 1 de enero de 2027 |
2028 | 44 horas | 1 de enero de 2028 |
2029 | 42 horas | 1 de enero de 2029 |
2030 | 40 horas | Meta final — 1 de enero de 2030 |
Regla de protección salarial: La reducción de jornada NO puede ser utilizada para disminuir el salario de los trabajadores. Quien lo haga incurre en una violación laboral con responsabilidad patronal. |
5. Horas Extraordinarias: Las Nuevas Reglas
LÍMITE SEMANAL | PAGO APLICABLE | MENORES DE EDAD |
Máx. 12 horas extra / semana
y máx. 4 horas extra / día
(Antes: 3 hrs/día, por un máximo de tres días consecutivos, y según la Ley, un máximo de tres veces por semana.) | Hrs. 1 a 12: Pago al DOBLE
Hr. 13 en adelante: Pago al TRIPLE | PROHIBIDAS para todos los menores de 18 años
(Antes: solo menores de 16) |
6. Cronograma de Entrada en Vigor
FECHA | EVENTO | DESCRIPCIÓN |
3 mar 2026 | Publicación en el DOF | La Reforma al Art. 123 Constitucional es publicada. |
4 mar 2026 | Nuevas reglas de horas extra | La Reforma entra en vigor, salvo por la reducción de la jornada, que será gradual. Aplican ya las reglas de 12 hrs extras semanales, pago doble y triple, y prohibición para menores de 18. |
Jun 2026 (90 días) | El Congreso adapta la LFT | La Ley Federal del Trabajo debe reformarse en un plazo de 90 días. |
1 ene 2027 | Jornada baja a 46 horas | Primer escalón de reducción de la semana laboral. |
1 ene 2030 | Meta: 40 horas semanales | Jornada final que no podrá reducir salarios ya existentes. |
7. ¿Qué Debe Hacer Su Empresa Ahora?
# | ACCIÓN INMEDIATA | DETALLE |
01 | Revisar contratos y políticas laborales | Verifique que los contratos colectivos e individuales se ajusten a los nuevos límites de jornada. Actualice reglamentos interiores de trabajo. |
02 | Controlar las horas extra | Las nuevas reglas (máx. 12 hrs/semana, pago triple a partir de la hr 13) ya rigen desde el 4 de marzo de 2026. |
03 | No reducir salarios | La Ley es clara: reducir la jornada no puede implicar reducir el sueldo. Hacerlo constituye una violación laboral. |
04 | Planear la transición 2026–2030 | La reducción es gradual. Anticipe costos, redistribuya turnos y planee la adaptación año con año. |
05 | Esperar la reforma a la LFT | El Congreso tiene 90 días para adecuar la Ley Federal del Trabajo. |
06 | Consultar a su asesor legal | Cada empresa tiene particularidades. Nuestro equipo está disponible para orientarle en su caso específico. |
8. Conclusión Jurídica
La Reforma al Artículo 123 Constitucional es de orden público e interés social, por lo que su aplicación es obligatoria e inmediata en lo concerniente a las horas extra. No existe período de adaptación para ese rubro.
La reducción escalonada de la jornada semanal impone a los patrones la obligación de reorganizar sus operaciones sin afectar el patrimonio de los trabajadores. El incumplimiento puede derivar en inspecciones, multas administrativas, demandas ante el Tribunal Laboral y, en su caso, reinstalación o pago de liquidación.
Recomendamos actuar de forma inmediata: revisar contratos, auditar el control de asistencia, actualizar reglamentos interiores y diseñar un plan de transición hacia la jornada de 40 horas. Nuestro equipo está disponible para acompañarle en cada etapa.
¿Dudas sobre cómo implementar esta Reforma? Estamos a su atención. rsamano@samanosc.com.mx · cchavez@samanosc.com.mx · iharas@samanosc.com.mx · molaez@samanosc.com.mx |
Este documento es un resumen informativo con fines de orientación jurídica general. No constituye asesoría legal específica ni substituye la consulta profesional individualizada.
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