REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) EN RELACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO Y LA FORMA RESPECTO DE OBLIGACIONES EN GENERAL
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 4 de agosto de 2021, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“GOCDMX”), la reforma a diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal (“CCDF”), dentro de los cuales se incluyeron los artículos 1805, 1811 y 1834 contenidos en el Título Primero: Fuentes de las Obligaciones, correspondientes a la
Primera Parte: De las Obligaciones en General, y al Libro Cuarto: De las Obligaciones. Dichos artículos hacen referencia al otorgamiento del consentimiento y a la forma que se debe observar en los Contratos. Esta reforma surtió efectos al día siguiente de su publicación, por lo que hace al alcance de esta Nota Informativa.
II. ALCANCE DE LA REFORMA EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE OBLIGACIONES
A) CONSENTIMIENTO
La reforma atiende a la realidad evidenciada a lo largo de los años, donde los medios electrónicos, y en general la tecnología, asume un papel cada vez mas relevante en nuestro día a día, incluyendo la formación y acuerdo de voluntades en relaciones comerciales y civiles.
En este sentido, la reforma al artículo 1805 del CCDF le adiciona un par de líneas, y en el caso del artículo 1811 añade un nuevo párrafo al final del mismo. Estas modificaciones se refieren a:
La posibilidad del otorgante de desvincularse de una oferta que no haya sido aceptada de forma inmediata, en caso de que ésta se haya realizado a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de dicha oferta y de su correspondiente aceptación en forma inmediata.
La posibilidad de no requerir estipulación previa que señale que la propuesta y aceptación de la oferta se pueda realizar a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, es decir, no es necesario señalar expresamente que la oferta y su aceptación puedan realizarse por medios tecnológicos.
A continuación reproducimos textualmente los artículos reformados, subrayando la parte adicionada:
“Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata”.
“Artículo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos”.
B) FORMA
La reforma agrega algunas líneas y un nuevo párrafo final al artículo 1834, reconociendo nuevamente el uso de la tecnología como medio para hacer constar la formación de voluntades, en el mismo sentido de la reciente reforma a la Ley del Notariado para la Ciudad de México. De la reforma a este precepto es de destacarse:
La posibilidad de que los contratos y documentos relacionados, en los que se exija la forma escrita, puedan ser firmados de forma autógrafa o mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.
En caso de que se señale que el acto jurídico se debe otorgar en instrumento ante notario, éste se puede hacer constar, ya sea en el protocolo ordinario (físico) o en el protocolo digital que tenga a su cargo el fedatario público, en el ámbito de la nueva actuación digital notarial (en los términos establecidos en la reforma a la Ley del Notariado para la Ciudad de México).
Este artículo queda como sigue, resaltando con subrayado la parte adicionada:
“Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación ya sea en forma autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se hará en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ámbito de la actuación digital notarial en los términos establecidos por la Ley del Notariado para la Ciudad de México”.
III. CONCLUSIONES
Las modificaciones a los artículos 1805, 1811 y 1834 del CCDF son relevantes en materia de formación y expresión del consentimiento, así como en su formalización.
La reforma reconoce el uso cotidiano de la tecnología en los acuerdos civiles y mercantiles que realizan tanto personas físicas como morales en el día a día de sus relaciones personales y de negocio.
Tratándose de ofertas, ahora se le reconoce el carácter de vinculantes a aquellas realizadas por medios electrónicos, ópticos o mediante cualquier tecnología que permita su expresión y aceptación. Asimismo, se le otorga el derecho al otorgante de desvincularse de la misma si no es aceptada de manera inmediata. Esto es así a menos de que a través del medio tecnológico utilizado se haga constar de manera fehaciente la existencia de un término específico para su aceptación, como comúnmente ocurre en las ofertas ordinarias. No es necesaria la aceptación expresa de las partes para el uso de medios tecnológicos para la expresión de ofertas ni para su aceptación.
Asimismo, se incorpora al CCDF la posibilidad, ya regulada desde hace algún tiempo en el Código de Comercio, de ejecutar contratos no solo mediante firma autógrafa sino también a través de Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica CDMX.
Finalmente, se reconoce la posibilidad de hacer constar actos jurídicos de naturaleza civil en el nuevo Protocolo Digital derivado de la actuación digital notarial, el cual entrará en vigor el 04 de agosto de 2023.
Para mayor información favor de contactar a:
Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx
Luz María Tamés en: ltames@samanosc.com.mx
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