top of page

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, SOBRE EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

  • Foto del escritor: Sámano Abogados
    Sámano Abogados
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

El pasado 27 de marzo de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforma el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” (el “Decreto”).

 

En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes los puntos más relevantes de la modificación al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, de la siguiente manera:

 

I.               ANTECEDENTES

 

PRIMERO. El Reglamento de la Ley de Adquisiciones fue publicado el 18 de diciembre de 2025 en el DOF. Entre otras cosas, el Artículo 45 del Reglamento señalaba la obligación de remitir los resultados de la Investigación de Mercado (“IM”) en los procedimientos de contratación pública, al Órgano Interno de Control (OIC) de la dependencia, para que realizara comentarios.

 

SEGUNDO. El 27 de marzo de 2026, fue publicado en el DOF el Decreto, mediante el cual modifica el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones. El ajuste central consiste en sustituir la obligación de remitir el resultado de la IM al OIC, por la de cargarlo en la Plataforma Compras MX.

 

II.              RESUMEN DEL DECRETO

 

Aspecto

Texto anterior (Reglamento dic. 2025)

Texto reformado (DOF 27 mar. 2026)

Destinatario del resultado de la Investigación de Mercado (IM)

El resultado de la IM se debe remitir al OIC. El OIC emitirá comentarios no vinculantes sobre el resultado de la IM.

El resultado de la IM se debe cargar por el área contratante en la Plataforma Compras MX.

Plazo para cumplir la obligación

El OIC cuenta con 7 días hábiles para emitir comentarios.

El área contratante debe cargarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión del resultado de la IM.

Intervención del OIC en la Investigación de Mercado

El OIC recibe el resultado de la IM para emitir comentarios no vinculantes.

No se prevén obligaciones expresas para dar vista de los resultados de la IM a los OIC en el artículo reformado.

 

De acuerdo con los artículos transitorios del Decreto, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá habilitar el módulo respectivo para cumplir con la obligación señalada en la Plataforma Compras MX, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor.

 

SÁMANO ABOGADOS, S.C.

 
 
 
ciudad.png
logo-samano-small.png
bbb-logo.png

Contáctanos

(52.55) 8117 1560

correo.png
pho.png
uni.png

Insurgentes Sur 1425, piso 8, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03920, Ciudad de México, México

  • Facebook
bottom of page