I. ANTECEDENTE
El día de hoy, 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” (la “Reforma”), mediante el cual se modifican diversos artículos del citado Reglamento, con la finalidad de ajustar la regulación aplicable a las compras realizadas mediante contratos marco y la documentación que se debe presentar en formalización de contratos públicos.
II. CONTENIDO DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES
Por virtud de la Reforma, se incorporaron los siguientes cambios en materia de contratación pública:
Se elimina la referencia a los “precios máximos” en las investigaciones de mercado relacionadas a contratos marco, ahora se deberán señalar los precios a partir de los cuales, no se podrán ofrecer precios superiores a los que resulten de la investigación de mercado.
NO se podrán formalizar contratos públicos con los proveedores adjudicados, si estos no presentan las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas en sentido positivo.
Así, al resultar adjudiciado, el licitante ganador deberá presentar las opiniones de cumplimiento en materia fiscal para estar en posibilidad de celebrar el contrato publico respectivo; modificando la disposición anterior, según la cual todo licitante debía entregar dichas opiniones, y no solo en el caso de la adjudicación.
El articulado transitorio de la Reforma señala que, las convocatorias que ya se hayan emitido, pero que aún no se hayan resuelto, deberán ser modificadas para adecuarse a las nuevas reglas sobre las opiniones de cumplimiento, siempre que se encuentren dentro de los siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones.
NOTA: Es importante señalar que el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único”, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 2022, las opiniones de cumplimiento emitidas por el IMSS, únicamente estarán vigentes durante el día en que se emitan.
III. IMPLICACIONES REGULATORIAS
La obligatoriedad de presentar las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, al ser adjudicado un contrato público resulta relevante para aquellas empresas que participan en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Ley de Adquisiciones”). Lo anterior en razón de que, los artículos 46 y 50 Fracción, XIII de la citada Ley señalan que aquel licitante a quien se le haya adjudicado un contrato público, deberá firmarlo en los lugares y plazos señalados por la autoridad, y que cuando no se cumpla con lo anterior, por causas imputables al interesado, la dependencia deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, cumpliendo con ciertos requisitos, además de que se abstendrá de recibir propuestas o adjudicarán contratos posteriores a dicho licitante.
IV. CONCLUSIONES
De los puntos discutidos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
Cualquier licitante que resulte adjudicado de un contrato público regulado por la Ley de Adquisiciones, deberá revisar que se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que cuenta con las opiniones positivas vigentes el día de la firma.
Aunque cada autoridad fiscal (SAT, IMSS, INFONAVIT) tiene sus propios criterios de vigencia y de análisis de cumplimiento, se recomienda presentar las opiniones de cumplimiento que se emitan el mismo día de la cita para la entrega documentación, una vez adjudiciado el contrato público correspondiente.
Para más información, favor de contactar a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx
Karla Pineda: kpineda@samanosc.com.mx
Isak Haras: iharas@samanosc.com.mx
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