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  • Foto del escritorEnrique Echániz

Continuidad de trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras


A través de la presente Nota Informativa les presentamos un breve análisis de los siguientes acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía (la “Secretaría”):

  1. Acuerdo de fecha 29 de junio de 2020 que establece Medidas Administrativas con motivo de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Covid-19, y

  2. Acuerdo de fecha 06 de julio de 2020 que reforma las Reglas PRIMERA y DÉCIMA QUINTA, de las “Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras”.

Específicamente, hacemos de su conocimiento el alcance de dichos acuerdos respecto del cumplimiento de obligaciones en materia de inversión extranjera.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 23 de febrero de 2015, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (las “Reglas”).

SEGUNDO.- El 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General de México publicó en el DOF el acuerdo por virtud del cual reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria y estableció las actividades de preparación y respuesta a la misma.

TERCERO.- El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas a implementarse para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad COVID-19, de observancia obligatoria para las autoridades civiles, militares y los particulares, así como para las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Entre las medidas preventivas que se señalan están las de suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. Este Acuerdo establece también que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre otros, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones.

CUARTO.- El 26 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, fue publicado por la Secretaría en el DOF el acuerdo por el que se suspendieron los términos de algunos trámites y se establecieron medidas administrativas para contener la propagación del COVID-19, mismo que fue modificado en diversas ocasiones (el “Acuerdo de Marzo”).

QUINTO.- El 1º de abril de 2020, la Secretaría publicó en el DOF un acuerdo que modificó diversos aspectos del Acuerdo de Marzo, entre ellos su vigencia, la cual se amplió al 30 de abril de 2020 (el “Primer Acuerdo de Abril”).

SEXTO.- El 30 de abril de 2020, la Secretaría publicó en el DOF un acuerdo que reformó los numerales Quinto y Décimo Séptimo, así como el Transitorio Único del Acuerdo de Marzo (el “Segundo Acuerdo de Abril”).

SÉPTIMO.- El 29 de mayo de 2020, la Secretaría publicó en el DOF un acuerdo que adicionó el numeral Décimo Noveno y los Transitorios SEGUNDO, TERCERO y CUARTO; y reformó los numerales Quinto; Décimo Séptimo; y el Transitorio ÚNICO en su numeración y contenido, respectivamente, del Acuerdo de Marzo (el “Acuerdo de Mayo”).

OCTAVO.- El 15 de junio de 2020, la Secretaría publicó en el DOF un acuerdo que reformó el numeral Quinto y el Transitorio Primero del Acuerdo de Marzo (el “Acuerdo de Junio”).

NOVENO.- El 29 de junio de 2020, la Secretaría publicó en el DOF un Acuerdo por el que, entre otros, establece un sistema electrónico para dar continuidad a los trámites y asuntos que sean competencia de la Secretaría (el “Acuerdo de Continuidad”).


DÉCIMO.- El 06 de julio de 2020, la Secretaría publicó en el DOF un Acuerdo por virtud del cual se reforman las Reglas PRIMERA y DÉCIMA QUINTA, de las “Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras” (el “Acuerdo Modificatorio de las Reglas”).

II. ALCANCE DEL ACUERDO DE MARZO Y DE SUS MODIFICACIONES, Y DEL ACUERDO DE CONTINUIDAD EN MATERIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA

El numeral Primero del Acuerdo de Marzo estableció la suspensión, por causa de fuerza mayor, de todos los términos seguidos ante la Secretaría de Economía, salvo por algunas contadas excepciones. Asimismo, el numeral Séptimo señaló que para efectos de los trámites seguidos antes el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de la Dirección General de Inversión Extanjera (DGIE), los plazos y términos legales correrán normalmente, debiéndose presentar las promociones correspondientes a través de la plataforma www.rnie.economia.gob.mx (la Plataforma RNIE) o a través de un correo habilitado para la recepción de trámites.

Ahora bien, conforme al numeral Quinto del Acuerdo de Continuidad, se estableció que para efectos de los trámites seguidos ante la DGIE, sin perjuicio de lo establecido en las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se estará a lo siguiente:

a) Los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberán presentarse a través de la Plataforma RNIE o a través del correo electrónico habilitado para la recepción de trámites (ver Apartados III y IV siguiente).

b) Los trámites que a continuación se indican deberán ser presentados exclusivamente vía el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (https://sajie.economia.gob.mx):

  • Autorizaciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras*

  • Autorizaciones para la utilización de inversión neutra*

  • Autorizaciones para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana*

  • Avisos para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana**

  • Opiniones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos del artículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión*, y

  • Consultas en materia de inversión extranjera*.

* Todo trámite o movimiento relacionado con estos numerales, realizado después de las 18:00 horas o en días inhábiles para la Secretaría, se considerará hecho el día y hora hábil siguiente.

** Todo trámite o movimiento relacionado con ese numeral, realizado después de las 14:00 horas o en días inhábiles para la Secretaría, se considerará hecho el día y hora hábil siguiente.

III. ALCANCE GENERAL DEL ACUERDO MODIFICATORIO DE LAS REGLAS

El Acuerdo Modificatorio de las Reglas emitido por la Secretaría establece la modificación de la Reglas PRIMERA y DÉCIMA QUINTA y permite que los trámites sean presentados tanto presencialmente como por medios electrónicos, resultando también aplicable cuando por causas de fuerza mayor, la Plataforma no esté disponible o no se hayan obtenido las claves de acceso respectivas.

La siguiente tabla resume las modificaciones previstas:


En todos los trámites que se presenten mediante correo electrónico, se enviará a la dirección de correo electrónico del remitente un acuse de recibo con asignación folio de ingreso, fecha, y nombre del funcionario que tramita.


Los requerimientos relativos a errores u omisiones obvias en su presentación se notificarán a la dirección de correo electrónico del remitente, mismos que deberán responderse únicamente a la dirección de correo electrónico del funcionario que realizó el requerimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de dicho requerimiento, de lo contrario se desechará la solicitud y el trámite se tendrá por no presentado.

IV. CORREOS ELECTRÓNICOS DESIGNADOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Los correos electrónicos, asignados para la recepción de los trámites del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, son los siguientes:


En este sentido, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de obligaciones dará lugar a la aplicación de multas y/o cualquier otra sanción aplicable, aún durante este período de suspensión de actividades derivada de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor.

Para mayor información, favor de contactar a:

Ilce García, Abogada Sr., igarcia@samanosc.com.mx

Tania Zúñiga, Abogada Sr., tzuniga@samanosc.com.mx

Cynthia Osorio, Abogada Jr., cosorio@samanosc.com.mx

Alejandro Figueroa, Abogado Jr., afigueroa@samanosc.com.mx

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