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NUEVA REFORMA A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

  • Foto del escritor: Sámano Abogados
    Sámano Abogados
  • 17 jul
  • 6 Min. de lectura
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PUNTOS PRINCIPALES

 

 

El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal” (la “Reforma”).

 

En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros nuestros Clientes y Amigos, las nuevas reglas en materia de prevención de lavado de dinero, conforme a lo siguiente:

 

 

I.               OBJETO DE LA REFORMA

 

La Reforma, además de diversos cambios en el lenguaje de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”), modifica lo siguiente, a grandes rasgos:

 

1.    Nuevas actividades vulnerables.

2.    Reinterpretación del concepto de Beneficiario Controlador.

3.    Modificación de los umbrales a partir de los cuales se debe identificar a un cliente, o bien, dar aviso de una operación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”).

4.    Nuevas obligaciones generales para quienes realizan actividades vulnerables.

5.    Nuevas definiciones de sujetos regulados.

 

 

II.             NUEVAS ACTIVIDADES VULNERABLES

 

a.     La Reforma agregó como actividad vulnerable la “recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta”.

Para esta nueva actividad, se deberá dar aviso a la SHCP, por operaciones que excedan las 8,025 Unidades de Medida y Actualización.[1]

 

b.    Igualmente, a partir de la Reforma, el despacho aduanero sin intervención de agentes aduanales se convierte en actividad vulnerable, bajo el mismo principio que el despacho con agente aduanal.

 

 

III.           REINTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR

 

A partir de la Reforma, para efectos de lavado de dinero, se entiende como Beneficiario Controlador a aquel que:

 

i.               Obtenga finalmente el beneficio económico de una actividad vulnerable.

ii.             Ejerza control efectivo de personas morales que realizan actividades vulnerables. Existe control efectivo cuando:

 

a.     Se pueden imponer decisiones en asambleas de socios o accionistas, y nombrar o destituir a la mayoría de los administradores.

b.    Se tenga titularidad de más de 25% del capital social (NOTA: Este porcentaje es más cercano, pero no igual al 15% del Código Fiscal de la Federación, que el 50% anterior).

c.     Se dirija la administración y políticas de la persona moral.

 

Con las nuevas reglas de la Reforma, se modifican las siguientes obligaciones en materia de beneficiario controlador:

 

·      Anteriormente, se solicitaba información sobre si el cliente contaba con datos de su beneficiario controlador y de lo contrario, podía declarar que no cuenta con dichos datos. Con la Reforma, estos datos se vuelven obligatorios.

·      Para personas físicas, deben declarar a su beneficiario controlador solo si tienen datos de su existencia, o de lo contrario, declararán que la desconocen. La SHCP emitirá reglas sobre la documentación oficial que permita identificar al beneficiario controlador.

·      Las sociedades mercantiles deberán identificar al beneficiario controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

·      Al transferir acciones o partes sociales, se deberá dar aviso de los cambios en los libros de registro de socios, a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

·      Es obligatorio atender requerimientos de la autoridad sobre el beneficiario controlador, ya sea que los requerimientos se remitan por escrito o en visitas de verificación.

·      Las violaciones en materia de beneficiario controlador serán sancionadas con una multa de 2,000 a 10,000 UMA.

 

IV.           NUEVOS UMBRALES DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y AVISOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES

 

Como parte de la Ley Antilavado, quienes realicen actividades vulnerables deben identificar a sus clientes y dar aviso a la SHCP, si las operaciones exceden ciertos valores. Al respecto, los umbrales de formación de expedientes y de aviso quedan de la siguiente forma (valores en UMA):

 

Actividad

Umbral de Expediente

Umbral de Aviso

Juegos, Apuestas, Concursos y Sorteos

325

645

Emisión de tarjetas

805 – Tarjeras de servicios o de crédito

 

645 – Tarjetas prepagadas y otros de almacenamiento de valor monetario

1285 – Tarjeras de servicios o de crédito

 

645 – Tarjetas prepagadas y otros de almacenamiento de valor monetario

Emisión de cheques de viajero habituales (excluyendo entidades financieras)

Siempre

645

Mutuos, préstamos y garantías habituales (excluyendo entidades financieras)

Siempre

1605

Construcción

Siempre

8025

Desarrollo Inmobiliario

Siempre

8025

Comercialización de Joyería y relojería

805

8025

Comercialización de Obras de arte

2410

4815

Vehículos

3210

6420

Blindaje

2410

4815

Traslado o custodia de valores

Siempre

3210 o cuando el monto no pueda ser determinado

Servicios profesionales de manejo organizacional

Siempre

Cuando se realicen operaciones financieras para el cliente

Notarías Públicas

Siempre

Inmuebles – 8000

 

Poderes de dominio o administración - Siempre

 

Constitución y modificación de personas morales – Siempre

 

Fideicomisos de garantía o traslación de dominio – 4000

 

Mutuos o créditos - Siempre

Corredurías Públicas

Siempre

Avalúos – 8025

 

Constitución de personas morales - Siempre

 

Derechos de fideicomisos – Siempre

 

Mutuo mercantil sin acreedor del sistema financiero - Siempre

 

Facilitadores de MASC - Siempre

Recepción de Donativos

1605

3210

Servicios de Comercio Exterior

Vehículos – Siempre

 

Máquinas de juegos – Siempre

 

Equipos de elaboración de tarjetas de pago - Siempre

 

Joyería y relojería – 485

 

Obras de arte – 4815

 

Materiales de resistencia balística - Siempre

Vehículos – Siempre

 

Máquinas de juegos – Siempre

 

Equipos de elaboración de tarjetas de pago - Siempre

 

Joyería y relojería – 485

 

Obras de arte – 4815

 

Materiales de resistencia balística - Siempre

Constitución de uso o goce de inmuebles

1605

3210

Activos Virtuales

Siempre

Cliente directo – 3210

 

Si existe contraprestación - 4

Instituciones Financieras

Reporte permanente

Reporte permanente

 

V.             NUEVAS OBLIGACIONES PARA ACTIVIDADES VULNERABLES

 

Tras la Reforma, las obligaciones generales de prevención de lavado de dinero quedan de la siguiente forma:

 

A.    Identificar a clientes, a través de medios oficiales, y recabar copia de estos últimos.

B.    Si hay relación de negocios, se deberá solicitar al cliente información de su ocupación, basándose en los datos del RFC.

C.    Las personas morales deben proporcionar documentos oficiales para identificar a sus beneficiarios controladores (la SHCP debe emitir nuevas reglas para este fin). Las personas físicas solo deberán proporcionar información sobre un beneficiario controlador si tienen conocimiento del mismo.

D.   Resguardo de la documentación e información de sustento de las operaciones vulnerables.

E.     Quien realice actividades vulnerables debe realizar su alta en el Portal electrónico.

F.     Dar facilidades en caso de visitas de verificación.

G.   Presentación de avisos, cuando haya obligación de ello.

H.   Evaluación de riesgos (la SHCP emitirá reglas al respecto).

I.      Manual de Políticas Internas para cumplir con la Ley Antilavado e identificar a personas políticamente expuestas.

J.      Procesos de selección de personal y de capacitación en puestos de administración, que tomen en cuenta la Ley Antilavado.

K.    Mecanismos de monitoreo y seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas.

L.     Auditar la actividad vulnerable y dictaminar el cumplimiento anualmente.

 

VI.           NUEVAS DEFINICIONES DE SUJETOS REGULADOS

 

A partir de la Reforma, los siguientes conceptos fueron redefinidos:

 

·      Entidad Financiera: Se precisa que incluye a las actividades auxiliares de crédito, a pesar de que anteriormente, ya se remitía a la ley respectiva.

·      Se incluye una definición previamente indisponible de Persona Políticamente Expuesta, misma que será detallada en reglas posteriores de la SHCP: “aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general”.

·      Encargado de Cumplimiento: Persona designada ante la SHCP por personas que realizan actividades vulnerables para responsabilizarse del cumplimiento de obligaciones antilavado.

 

Igualmente, se define al Riesgo como “la probabilidad de que las Actividades Vulnerables puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento”.

 

 

Para más información, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx



 
 
 

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