I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, de la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras, (la “Reforma”).
En lo general, la Reforma incorporó la prohibición de la subcontratación, entendida cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, y establece reglas para la prestación, por excepción, de servicios u obras especializadas no relacionados con su actividad económica preponderante ni su objeto social (los “Servicios Especializados”), incluyendo al respecto, la creación del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (el “Padrón de Contratistas Especializados”); y en su régimen transitorio las siguientes fechas clave:
SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo Transitorio Segundo de la Reforma, el día de hoy 24 de mayo de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “STPS”), publicó en el DOF las “Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” (las “Reglas para el Registro”), las cuales de manera general establecen lo siguiente:
1. Deberán registrarse las personas físicas o morales que presten o ejecuten Servicios Especializados, o bien las empresas que presten o ejecuten Servicios Complementarios o Compartidos en un mismo Grupo Empresarial y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (en su conjunto los “Contratistas Especializados”); a través de la Plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”):
Así, para la solicitud de registro al Padrón de Contratistas Especializados, además de la información general del solicitante, se deberá proporcionar, entre otras:
a. Actividad Económica Especializada.- Conforme al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo" del Instituto Mexicano del Seguro Social.
b. Actividad Económica Preponderante.
c. Acreditar el Servicio Especializado.- Describir los elementos o factores que dan sustento a dicho carácter excepcional (capacitaciones, certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros).
2. La STPS deberá resolver dentro de los 20 días hábiles posteriores para la inscripción en el Padrón de Contratistas y emita el aviso de Registro correspondiente.
3. El Registro tendrá una vigencia de 3 años y será un requisito imprescindible para que los Contratistas Especializados puedan prestar los Servicios Especializados, mismo que deberá asentarse en los Contratos respectivos.
4. La STPS podrá cancelar el Registro, entre otras razones, cuando los Contratistas Especializados: (i) Presten o ejecuten Servicios Especializados no registrados en el Padrón de Contratistas, (ii) Presten o ejecuten Servicios Especializados que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria, y/o (iii) Por incumplimiento a obligaciones fiscales y de seguridad social.
II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS AL PADRÓN DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS
A. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS?
Respuesta: A partir de la publicación de las Reglas para el Registro, los Contratistas Especializados tendrán 90 días, inaplazables, para registrar los Servicios Especializados que podrán prestar; es decir, tendrán hasta el 21 de agosto de 2021 para realizar los movimientos corporativos y trámites regulatorios necesarios para obtener su registro en el Padrón de Contratistas Especializados.
B. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A REGISTRARSE EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS?
Respuesta: Para determinar si su actividad o la de sus proveedores, tienen el carácter de Servicios Especializados y por lo tanto, se encuentran obligados a registrarse en el Padrón de Contratistas Especializados, resulta necesario realizar un análisis, caso por caso, de las relaciones contractuales y obligaciones vigentes con sus clientes y proveedores, para determinar la aplicabilidad del marco regulatorio derivado de la Reforma.
Al respecto, en Sámano Abogados hemos diseñado una metodología para determinar la obligatoriedad para registrarse en el Padrón de Contratistas Especializados, mediante la aplicación del siguiente:
Así, dependiendo de los resultados del Test de Subcontratación, se podrá determinar si la relación jurídico-contractual con sus clientes y proveedores es considerada como de Servicios Especializados en términos de la Reforma y por lo tanto, el Contratista Especializado debe registrarse en el Padrón de Contratistas Especializados, o bien, si la naturaleza jurídica de dicha relación es de carácter, estrictamente, de servicios profesionales, comercial o mercantil.
III. RECOMENDACIONES
Conforme a lo anterior, en Sámano Abogados recomendamos implementar una estrategia jurídica y de negocio que mediante la aplicación del Test de Subcontratación, se establezcan las acciones de reperfilamiento corporativo enfocado a la mitigación de riesgos fiscales y regulatorios, así como la implementación de mecanismos de auditoría contractual respecto de las relaciones jurídica con sus clientes y proveedores, para determinar aquellas en las que el registro en el Padrón de Contratistas Especializados se constituye como un requisito indispensable, de las que no, y en consecuencia, realizar una documentación estratégica de sus relaciones contractuales.
Para mayor información, favor de contactar a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
Pablo Miranda: pmiranda@samanosc.com.mx
César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx
Karla Pineda: kpineda@samanosc.com.mx
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