top of page
  • Foto del escritorSámano Abogados

GUÍA PARA UNA AUTOEVALUACIÓN DE REAPERTURA EXITOSA

Actualizado: 9 nov 2022



LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL


I. ANTECEDENTES REGULATORIOS PRIMERO.- El 17 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, en los que se establecen las acciones para la elaboración de los Protocolos de Seguridad Sanitaria como parte de la estrategia para la reapertura de actividades económicas (los “Lineamientos de Seguridad Sanitaria”). SEGUNDO.- El 29 de mayo de 2020, las Secretarías de Economía, Salud, del Trabajo y Previsión Social y el IMSS, publicaron el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, de aplicación general para todos los centros de trabajo en el marco de la Nueva Normalidad (los “Lineamientos Técnicos de Reapertura”). II. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE REAPERTURA Los Lineamientos Técnicos de Reapertura, entre otros, establecen un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo que realizan Actividades Esenciales deberán, obligatoriamente, autoevaluar su cumplimiento en la página www.nuevanormalidad.gob.mx (la “Autoevaluación de Reapertura”). La Autoevaluación de Reapertura, es una herramienta de apoyo para los centros de trabajo, y en ningún caso equivale a un permiso previo de operación. No obstante, en caso de que los centros de trabajo sean inspeccionados por la autoridad federal y/o local competente, se deberá acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en los Lineamientos Técnicos de Reapertura. Los centros de trabajo que realicen Actividades NO Esenciales podrán autoevaluarse de forma voluntaria para obtener la constancia emitida por el IMSS, derivado de la realización y aprobación de la Autoevaluación de Reapertura (la “Constancia IMSS”). Así, la Autoevaluación de Reapertura incluye el cumplimiento de los siguientes rubros, divididos para micro y pequeñas, medianas y grandes empresas, la cuales deberán incluirse en el Protocolo de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral (“Protocolo de Seguridad Sanitaria”), que para tales efectos elabore cada Empresa para su centro o centros de trabajo, a saber:


  • Planeación y vigilancia

  • Medidas de ingeniería o estructurales

  • Medidas administrativas u organizaciones

  • Equipo de protección personal

  • Información y capacitación

  • Promoción a la salud

  • Sistema de gestión


Conforme a lo anterior, los Lineamientos de Seguridad Sanitaria y los Lineamientos Técnicos de Reapertura establecen la obligación de elaborar e implementar Protocolos de Seguridad Sanitaria y realizar la Autoevaluación de Reapertura, atendiendo a las características del centro de trabajo. III. PROCESO PARA UNA AUTOEVALUACIÓN EXITOSA Para llevar a cabo la Autoevaluación de Reapertura de manera exitosa, les compartimos las siguientes recomendaciones: 1. Se deberán completar un proceso de Autoevaluación de Reapertura por Registro Patronal. ·Recomendamos: Si un mismo Registro Patronal comparte distintas plantas o centros de trabajo, realizar la Autoevaluación de manera manual o masiva de plantas o centros de trabajo conforme a lo señalado en el punto 4 de la presente Guía. 2. Se deberá contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria que considere las medidas de señaladas en el Apartado anterior, así como las guías y fichas de apoyo y prevención, establecidas en la sección Documentos de la página: www.nuevanormalidad.gob.mx (la “Plataforma”). · Recomendamos: Tratándose de empresas que tengan diversas plantas o centros de trabajo asociados a un mismo Registro Patronal, elaborar un solo Protocolo de Seguridad Sanitaria y dividirlos por centro de trabajo, atendiendo a las características de cada uno. NOTA: Es muy importante tener listo el Protocolo en formato .PDF, ya que será necesario para realizar el Registro en la Plataforma. 3. Realizar previamente el registro en la Plataforma, para poder completar la Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria (“Registro”). · Recomendamos: Ya sea que se trate de patrón primario (realiza actividades Esenciales o Neo-Esenciales de manera directa) o proveedor de patrón primario, tener a la mano los siguientes datos vigentes ante el IMSS:


o Registro Patronal o Denominación Social o RFC o Sector (Esencial, Neo-Esencial) o Tipo de Actividad que desarrollan o Dirección del centro de trabajo o Datos de Contacto (nombre, correo electrónico, teléfono) o Número de Trabajadores o Protocolo de Seguridad Sanitaria en formato PDF

NOTA: En el caso de que la empresa realice actividades NO Esenciales, deberá señalar el sector esencial del cual es proveedor y el porcentaje de participación en dicha actividad.

4. Una vez concluido el Registro, se guarda la información proporcionada y se habilita la opción de Encuesta, donde se realiza la Autoevaluación de Reapertura.

· Recomendamos: La Autoevaluación de Reapertura deberá contestarse con base en lo señalado en el Protocolo de Seguridad Sanitaria, así como en las medidas de seguridad e higiene efectivamente implementadas en el centro de trabajo, ya que en caso de que se realice una inspección por la autoridad federal y/o local, la empresa debe acreditar el cumplimiento de las medidas manifestadas en la Autoevaluación.

NOTA:

i. En el llenado de la Encuesta, únicamente se podrá ingresar información de los centros de trabajo o de las plantas que se encuentren asociadas al Registro Patronal que realiza la Autoevaluación de Reapertura, por lo que se debe capturar la información que represente el estado actual de la mayoría de los centros de trabajo asociados.


ii. La información de los centros de trabajo y/o plantas podrá ser agregada de forma manual o masiva, para lo cual será necesario que se descargue el formato de plantilla establecido para tales efectos.


5. Una vez concluida la Encuesta de la Autoevaluación de Reapertura, el representante legal de la empresa debe suscribir la Carta Compromiso - Protocolo de Seguridad Sanitaria, mediante la aceptación de una manifestación prestablecida.


6. Finalmente, para conocer el estatus de la Autoevaluación, se podrá consultar en el apartado de Evaluación, en donde será notificado del estatus de manera automática y se podrá descargar el resultado.


· Recomendamos: En caso de que, una vez terminado el proceso de Autoevaluación de Reapertura, el sistema solicite información complementaria, adjuntarla en formato PDF en la opción “Protocolos de Seguridad Sanitaria”.


NOTA: Si la solicitud de Autoevaluación de Reapertura es denegada por falta de elementos en el Registro, será necesario presentar una nueva solicitud.


En caso de que fuere denegada por la información presentada, se deberán realizar los ajustes correspondientes al Protocolo de Seguridad Sanitaria y presentar nuevamente la Autoevaluación de Reapertura.


Asimismo, recomendamos que previo a terminar el proceso de Autoevaluación de Reapertura, verificar que los datos ingresados sean correctos, ya que una vez concluida, no se pueden realizar modificaciones, con excepción de las plantas o centros de trabajo, las cuales podrán ser modificadas en cualquier momento.


Por último, en términos del Acuerdo publicado el 19 de junio en la Gaceta Oficial de la CDMX, y de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual CDMX, las empresas que se encuentren operando conforme al color del Semáforo Epidemiológico de la CDMX, deberán realizar su registro en la plataforma: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias, para lo cual será necesario que cuenten con la Constancia IMSS.


Para mayor información favor de contactar a:

Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx

Karla Pineda en: kpineda@samanosc.com.mx

68 visualizaciones0 comentarios
bottom of page