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NUEVA METODOLOGÍA DEL SEMÁFORO POR REGIONES DE LA ENFERMEDAD PRIORITARIA COVID-19

Actualizado: 28 feb 2022



NUEVA METODOLOGÍA DEL SEMÁFORO POR REGIONES PARA EVALUAR EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO DE LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA COVID-19


I. ANTECEDENTES


PRIMERO.- El día 14 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se establece la “Estrategia para la Reapertura de las Actividades Sociales, Educativas y Económicas” (“Acuerdo de Reapertura”), así como el “Sistema de Semáforo por Regiones para evaluar semanalmente el Riesgo Epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada Entidad Federativa” (“Semáforo por Regiones”), de la siguiente manera:

SEGUNDO.- El 27 de julio de 2020, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los “Criterios para las Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19, en la Reapertura de Actividades Económicas en los Centros de Trabajo”, a través del sitio web: www.coronavirus.gob.mx (“Criterios de Vulnerabilidad”).


TERCERO.- El día de hoy, 27 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la “Nueva Metodología del Semáforo por Regiones para evaluar el Riesgo Epidemiológico que representa la Enfermedad Grave de atención prioritaria COVID-19” (“Acuerdo de Difusión”).



II. ALCANCES DEL ACUERDO DE DIFUSIÓN


A) NUEVA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO

La parte considerativa del Acuerdo de Difusión establece que, derivado de la ejecución y avance de la “Política Nacional de Vacunación”, se ha modificado la distribución en las edades de los contagios en la población, las hospitalizaciones y las defunciones relacionadas con la COVID-19; por lo que resulta necesario actualizar los parámetros e indicadores de medición del Semáforo por Regiones.


En consecuencia, el Acuerdo de Difusión tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del Semáforo por Regiones (“Nueva Metodología”), la cual estará disponible a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento, en el sitio web:



Como Anexo a la presente Nota, se incorporan los principales aspectos que atiende el “Lineamiento para la Metodología de Cálculo del Semáforo de Riesgo Epidémico COVID-19” (el “Lineamiento del Semáforo Epidémico”), publicado el día de hoy en el mencionado sitio web.


B) NUEVO CRITERIO DE VULNERABILIDAD


El Acuerdo de Difusión establece que, las personas a quienes se haya administrado un Esquema de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y habiendo transcurrido 2 (dos) semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, NO serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer COVID19.


Conforme a lo anterior, los trabajadores que cuenten con el Esquema de Vacunación completo en contra de la COVID19, podrán reincorporarse a laborar. No se omite mencionar que el Acuerdo de Difusión no hace distinción entre comorbilidades o centros de trabajo de atención a personas con COVID-19; por lo tanto, su interpretación no estaría sujeta a otros criterios.


C) ABROGRACIÓN DEL SEMÁFORO


El artículo segundo transitorio del Acuerdo de Difusión, deja sin efectos jurídicos el Anexo "Semáforo por Regiones" establecido en el Acuerdo de Reapertura (ver Antecedente Primero).


III. CONCLUSIONES


▪ Derivado de los resultados de la “Política Nacional de Vacunación”, se han modificado los parámetros e indicadores de medición del Semáforo por Regiones, mismo que fue abrogado el día de hoy por el Acuerdo de Difusión.


▪La Secretaría de Salud publicó el día de hoy en el sitio web: www.coronavirus.gob.mx/semaforo, el Lineamiento del Semáforo Epidémico que contiene la Nueva Metodología para evaluar el riesgo epidemiológico de la pandemia causada por la COVID-19.


Las personas que cuenten con un Esquema de Vacunación completo en contra de la COVID-19 podrán reincorporarse a laborar, una vez que transcurran 2 (dos) semanas posteriores de la aplicación de la última dosis, toda vez que dejan de ser consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad.



Para mayor información favor de contactar a:

Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx

Karla Pineda en: kpineda@samanosc.com.mx




ANEXO


LINEAMIENTO PARA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL SEMÁFORO DE RIESGO EPIDÉMICO COVID-19


A. ASPECTOS GENERALES


El Lineamiento del Semáforo Epidémico establece un sistema de estimación regional para calcular el riesgo de la pandemia causada por la COVID-19, así como las reglas de reapertura de actividades sociales y económicas.

El Semáforo de Riesgo Epidémico COVID-19 (“Semáforo Epidémico”), establecido en el mencionado Lineamiento será de orden público y de observancia general en todas las entidades federativas, e incluye metodologías e indicadores iguales para las 32 entidades. No obstante, cada entidad federativa deberá presentar un plan de implementación, seguimiento y vigilancia a actividades sociales y económicas, según el nivel de riesgo definido por el Semáforo Epidémico.


B. MEDIO DE DIFUSIÓN


El Lineamiento del Semáforo Epidémico puede ser consultado en:


C. NUEVOS INDICADORES


Los indicadores para la estimación del riesgo epidémico que incorpora el Lineamiento del Semáforo Epidémico para todas las entidades federativas, son:


1. Número de reproducción efectiva (Rt) de COVID-19;

2. Tasa de incidencia de casos estimados activos por 100 mil habitantes;

3. Tasa de mortalidad por 100 mil habitantes;

4. Tasa de casos hospitalizados por 100 mil habitantes;

5. Porcentaje de camas generales ocupadas en los hospitales de la Red hospitalaria para la atención de IRAG (Red IRAG);

6. Porcentaje de camas con ventilador ocupadas en los hospitales de la Red IRAG;

7. Porcentaje semanal de positividad al virus SARS-CoV-2;

8. Tendencia de casos hospitalizados por 100 mil habitantes;

9. Tendencia de casos de síndrome COVID-19 por 100 mil habitantes, y;

10. Tendencia de la tasa de mortalidad por 100 mil habitantes.


D. IMPLICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS


El Lineamiento del Semáforo Epidémico establece la siguiente Tabla denominada “Ejemplos de actividades específicas por nivel de riesgo epidémico”, misma que consideramos será la base de referencia para la publicación quincenal del Semáforo Epidémico por la Secretaría de Salud, y a su vez, por las entidades federativas:


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