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NUEVOS CRITERIOS DE LA UIF RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE PRÉSTAMO ENTRE EMPRESAS DEL MISMO GRUPO

Actualizado: 25 jun 2021








A finales de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (la “UIF”) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”), publicó una actualización a los “Criterios Generales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” en el Sistema del Portal en Internet para la Prevención de Lavado de Dinero (el “SPPLD”) en el Apartado de “Respuestas a preguntas frecuentes de quienes realizan Actividades Vulnerables” (los “Criterios Orientadores”), por virtud del cual, se consideran Actividades Vulnerables las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial.


A continuación, describimos algunos aspectos importantes a considerar derivados de la aplicación del nuevo Criterio Orientador de la UIF:


I. MARCO REGULATORIO ANTI-LAVADO


PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (la “Ley”), cuyo objetivo consiste, entre otros, en proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar diversas actividades no financieras consideradas vulnerables (las “Actividades Vulnerables”), en virtud de lo anterior, quienes realicen dichas Actividades deberán cumplir con ciertas obligaciones ante la SHCP.

SEGUNDO.- El 23 de agosto de 2013, fue publicado en el DOF el “Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (las “Reglas”), las cuales tienen como objetivo establecer las medidas y procedimientos mínimos para quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 17 de la Ley.


II. NUEVO CRITERIO PARA ACTIVIDADES VULNERABLES EN EMPRESAS DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL


Así, hasta antes de la publicación del nuevo Criterio Orientador, la UIF no consideraba como Actividad Vulnerable las operaciones de mutuo, préstamos o créditos, entre entidades de un mismo Grupo Empresarial, siempre que derivaran de una estrategia comercial o atendieran la necesidad operacional del Grupo y no existiera un ofrecimiento al público en general; sin embargo, a partir del 18 de enero de 2021, dicho Criterio se modificó para quedar de la siguiente manera:





Al respecto, se hace notar que, la fracción X del artículo 3º de las Reglas establece la siguiente definición de Grupo Empresarial:


“Conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.

Es decir, dicho Criterio Orientador únicamente resulta aplicable a las sociedades que se ubiquen en la definición de Grupo Empresarial y que entre sí, realicen operaciones de mutuo, préstamo o crédito; estando obligadas a cumplir con las obligaciones que se describen en el apartado siguiente.


III. NUEVAS OBLIGACIONES


Conforme al Nuevo Criterio establecido por la UIF, en caso de que alguna de las sociedades del Grupo Empresarial se ubiquen en el supuesto antes descrito, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en términos del artículo 18 de la Ley:


1. Contar con un Manual o Políticas para verificación y actualización de datos proporcionados por los clientes y usuarios, debiendo atender a lo siguiente:


a) Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las Actividades Vulnerables;

b) Verificar su identidad basándose en documentación oficial, así́ como recabar copia de la documentación;


c) Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se deberá solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en avisos presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; y,


d) Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, solicitar la exhibición de documentación comprobatoria; en caso contrario, declarar que no cuenta con ella.


2. Custodiar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Dicha información deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de 5 (cinco) años;


3. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo visitas de verificación; y


4. Presentar el Informe Mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al Art. 27 Bis de las Reglas, por medio del “Portal Anti-lavado” (sppld.sat.gob.mx).


Por último, no se omite mencionar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley, las personas que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante de la SHCP un Encargado del Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio Anti-Lavado. En el entendido de que, en tanto no se designe a dicho Encargado, el cumplimiento de las obligaciones señaladas, corresponderá a los integrantes del Órgano de Administración o al Administrador Único de la persona moral, según corresponda.


IV. CONCLUSIONES


No se omite mencionar que los criterios generales publicados por la UIF tienen únicamente carácter informativo y para consulta en general, por lo que no deben ser considerados como un acto de autoridad, y por lo tanto no son recurribles. No obstante lo anterior, dichos criterios sí establecen cuál va a ser la óptica de la UIF en la práctica de auditorías y/o revisiones en materia de Actividades Vulnerables, toda vez que la aplicación de la Regla establecida en el artículo 27 Bis sí es vinculante, a partir de la publicación del nuevo criterio y no así para operaciones realizadas con anterioridad.


Por lo anterior, recomendamos realizar una revisión interna respecto de las operaciones de préstamo, crédito o mutuo que se llevan a cabo entre empresas organizadas bajo el esquema de Grupo Empresarial. Lo anterior, previo a realizar cualquier acción en el Sistema del Portal en Internet para la Prevención de Lavado de Dinero, y para determinar en conjunto, si resulta aplicable proceder al cumplimiento de las obligaciones que conforme al Nuevo Criterio de la UIF se actualizan.


Para mayor información, favor de contactar a:


Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

Francisco Lerín en: flerin@chl.mx

Ilce García en: igarcia@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx


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