REFORMA A LA LEY DE COORDINACIĆN FISCAL Y A LA LEY FEDERAL DE SALUD NUEVOS CAMBIOS PARA LA ORGANIZACIĆN DEL SISTEMA DE SALUD
- SƔmano Abogados
- 10 ene 2024
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El 03 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (āDOFā) el āDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestarā (el āDecreto de Reformaā), mediante el cual se modificaron diversos artĆculos de las referidas leyes, para cambiar las estructuras de financiamiento de los servicios gratuitos de salud en las entidades federativas del paĆs.
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En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, las reformas a las leyes en materia de financiamiento a servicios pĆŗblicos de salud, de la siguiente manera:
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I.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā ANTECEDENTES
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ĆNICO. El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el āDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestarā, mediante el cual se reemplazan los servicios de salud gratuitos anteriores, con el sistema āIMSS-BIENESTARā. En dicha reforma, se fijaron las reglas para que las entidades federativas aporten recursos al fideicomiso pĆŗblico denominado āFondo de Salud para el Bienestarā (el āFondoā), celebren convenios de coordinación en materia de servicios de salud gratuitos, y garanticen el acceso a la salud para personas no afiliadas a instituciones de seguridad social.
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II.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā CAMBIOS EN LA LEGISLACIĆN EN MATERIA DE SERVICIOS DE SALUD
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Conforme al Decreto de Reforma, se actualiza la legislación en materia de servicios de salud gratuitos, para modificar la estructura de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, con respecto al financiamiento del sistema de salud, en los siguientes términos:
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Se modifica el ArtĆculo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, para que las entidades federativas entreguen al Fondo las cantidades que deban aportar, de conformidad con los convenios de coordinación que celebren para tal finalidad.
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Los recursos que las entidades federativas aporten al Fondo deben entregarse al mismo tiempo que los rendimientos financieros que hayan generado, y dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes a que la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico les remita los fondos. El Presupuesto de Egresos de la Federación preverĆ” el monto total a destinar al Fondo.
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Las entidades federativas deberÔn, para efectos de contabilidad gubernamental, acreditar el traspaso de recursos al Fondo, con la documentación prevista en la legislación fiscal.
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Los convenios de coordinación deberÔn prever los recursos humanos, materiales y financieros de los que traten, y el régimen laboral del personal participante en las acciones objeto de dichos convenios. Estos convenios deberÔn estar basados en los anÔlisis técnicos del programa IMSS-BIENESTAR.
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Conforme a los cambios de la Ley de Coordinación Fiscal, se puede deducir que no es obligación de las entidades federativas celebrar convenios de coordinación para realizar aportaciones al Fondo, pero sĆ es vinculante para estas proveer servicios gratuitos de salud. En ausencia de un convenio de coordinación, se atendrĆ”n a las reglas del ArtĆculo 30 de la propia Ley de Coordinación Fiscal, para normar sus aportaciones.
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Aquellas entidades federativas que no tengan un convenio de coordinación para realizar aportaciones al Fondo deberÔn continuar ejerciendo las facultades que la Ley General de Salud les encomienda a las entidades federativas, en materia de servicios gratuitos de salud.
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Los recursos de las entidades federativas que realicen aportaciones al Fondo se destinarƔn al Ramo 33 del Presupuesto (Servicios de Salud IMSS-BIENESTAR).
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Se da a IMSS-BIENESTAR hasta el fin de marzo de 2024 para actualizar sus convenios de coordinación vigentes, y quedan sin efectos los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
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III.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā ANĆLISIS DEL DECRETO DE REFORMA
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Se puede anticipar que, por virtud del Decreto de Reforma, suceda lo siguiente en el sistema de salud:
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a.      Mayor centralización de los servicios gratuitos de salud, pues al buscar que las entidades federativas transfieran recursos a organismos federales en materia de salud, estas últimas absorben parte de las potestades que de origen corresponden a las entidades federativas para la prestación de dichos servicios.
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b.      Actualmente, hay 23 entidades federativas que ya han suscrito convenios de coordinación con IMSS-BIENESTAR, por lo que, en el territorio de estas, serÔ la Federación quien absorba los fondos que corresponden a las entidades federativas para ejercer la facultad concurrente de prestar servicios de salud gratuitos.
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c.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā La transferencia de fondos modifica el rĆ©gimen laboral de los centros de salud IMSS-BIENESTAR, por lo que los empleados de estos pasan a ser personal de IMSS-BIENESTAR, siendo la Federación quien deba pagar sus prestaciones. AsĆ, las entidades federativas deben transferir las plazas del personal a IMSS-BIENESTAR.
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d.      Solo las entidades federativas que no suscriban convenios de coordinación con la Federación seguirÔn recibiendo los recursos que les corresponden, relacionados al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, sin obligación de remitirlos al gobierno federal.
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IV.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā CONCLUSIONES
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De los puntos anteriormente mencionados, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
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El Ejercicio Fiscal 2024, transitarÔ por un proceso de adaptación en materia de servicios de salud gratuitos, pues las entidades federativas deberÔn decidir si les resulta conveniente transferir los recursos que les corresponden del Fondo a organismos federales, de tal manera que tengan menor libertad de disposición de recursos, pero menores responsabilidades en la prestación de los servicios públicos de salud gratuitos, o si prefieren mantener sus recursos (calculados en el Presupuesto de Egresos de la Federación), pero prestando los servicios gratuitos de salud de forma directa.
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Al momento, ya son la mayorĆa de las entidades federativas las que han decidido celebrar los convenios de coordinación para traspasar fondos, actividades y plazas al sistema federal IMSS-BIENESTAR, aunque deberĆ”n modificar sus convenios para adaptarse al Decreto de Reforma.
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El Decreto de Reforma modifica el rƩgimen de servicios de salud para personas sin acceso a la seguridad social, pero no trastoca la esfera de servicios de salud para derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
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