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REFORMA A LA LEY DE COORDINACIƓN FISCAL Y A LA LEY FEDERAL DE SALUD NUEVOS CAMBIOS PARA LA ORGANIZACIƓN DEL SISTEMA DE SALUD

  • Foto del escritor: SĆ”mano Abogados
    SƔmano Abogados
  • 10 ene 2024
  • 4 Min. de lectura

El 03 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (ā€œDOFā€) el ā€œDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestarā€ (el ā€œDecreto de Reformaā€), mediante el cual se modificaron diversos artĆ­culos de las referidas leyes, para cambiar las estructuras de financiamiento de los servicios gratuitos de salud en las entidades federativas del paĆ­s.

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En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, las reformas a las leyes en materia de financiamiento a servicios pĆŗblicos de salud, de la siguiente manera:

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I.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  ANTECEDENTES

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ÚNICO. El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el ā€œDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestarā€, mediante el cual se reemplazan los servicios de salud gratuitos anteriores, con el sistema ā€œIMSS-BIENESTARā€. En dicha reforma, se fijaron las reglas para que las entidades federativas aporten recursos al fideicomiso pĆŗblico denominado ā€œFondo de Salud para el Bienestarā€ (el ā€œFondoā€), celebren convenios de coordinación en materia de servicios de salud gratuitos, y garanticen el acceso a la salud para personas no afiliadas a instituciones de seguridad social.

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II.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  CAMBIOS EN LA LEGISLACIƓN EN MATERIA DE SERVICIOS DE SALUD

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Conforme al Decreto de Reforma, se actualiza la legislación en materia de servicios de salud gratuitos, para modificar la estructura de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, con respecto al financiamiento del sistema de salud, en los siguientes términos:

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  • Se modifica el ArtĆ­culo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, para que las entidades federativas entreguen al Fondo las cantidades que deban aportar, de conformidad con los convenios de coordinación que celebren para tal finalidad.

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  • Los recursos que las entidades federativas aporten al Fondo deben entregarse al mismo tiempo que los rendimientos financieros que hayan generado, y dentro de los cinco dĆ­as hĆ”biles siguientes a que la SecretarĆ­a de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico les remita los fondos. El Presupuesto de Egresos de la Federación preverĆ” el monto total a destinar al Fondo.

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  • Las entidades federativas deberĆ”n, para efectos de contabilidad gubernamental, acreditar el traspaso de recursos al Fondo, con la documentación prevista en la legislación fiscal.

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  • Los convenios de coordinación deberĆ”n prever los recursos humanos, materiales y financieros de los que traten, y el rĆ©gimen laboral del personal participante en las acciones objeto de dichos convenios. Estos convenios deberĆ”n estar basados en los anĆ”lisis tĆ©cnicos del programa IMSS-BIENESTAR.

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  • Conforme a los cambios de la Ley de Coordinación Fiscal, se puede deducir que no es obligación de las entidades federativas celebrar convenios de coordinación para realizar aportaciones al Fondo, pero sĆ­ es vinculante para estas proveer servicios gratuitos de salud. En ausencia de un convenio de coordinación, se atendrĆ”n a las reglas del ArtĆ­culo 30 de la propia Ley de Coordinación Fiscal, para normar sus aportaciones.

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  • Aquellas entidades federativas que no tengan un convenio de coordinación para realizar aportaciones al Fondo deberĆ”n continuar ejerciendo las facultades que la Ley General de Salud les encomienda a las entidades federativas, en materia de servicios gratuitos de salud.

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  • Los recursos de las entidades federativas que realicen aportaciones al Fondo se destinarĆ”n al Ramo 33 del Presupuesto (Servicios de Salud IMSS-BIENESTAR).

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  • Se da a IMSS-BIENESTAR hasta el fin de marzo de 2024 para actualizar sus convenios de coordinación vigentes, y quedan sin efectos los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.

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III.                 ANÁLISIS DEL DECRETO DE REFORMA

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Se puede anticipar que, por virtud del Decreto de Reforma, suceda lo siguiente en el sistema de salud:

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a.       Mayor centralización de los servicios gratuitos de salud, pues al buscar que las entidades federativas transfieran recursos a organismos federales en materia de salud, estas últimas absorben parte de las potestades que de origen corresponden a las entidades federativas para la prestación de dichos servicios.

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b.       Actualmente, hay 23 entidades federativas que ya han suscrito convenios de coordinación con IMSS-BIENESTAR, por lo que, en el territorio de estas, serÔ la Federación quien absorba los fondos que corresponden a las entidades federativas para ejercer la facultad concurrente de prestar servicios de salud gratuitos.

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c.        La transferencia de fondos modifica el régimen laboral de los centros de salud IMSS-BIENESTAR, por lo que los empleados de estos pasan a ser personal de IMSS-BIENESTAR, siendo la Federación quien deba pagar sus prestaciones. Así, las entidades federativas deben transferir las plazas del personal a IMSS-BIENESTAR.

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d.       Solo las entidades federativas que no suscriban convenios de coordinación con la Federación seguirÔn recibiendo los recursos que les corresponden, relacionados al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, sin obligación de remitirlos al gobierno federal.

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IV.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  CONCLUSIONES

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De los puntos anteriormente mencionados, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

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  • El Ejercicio Fiscal 2024, transitarĆ” por un proceso de adaptación en materia de servicios de salud gratuitos, pues las entidades federativas deberĆ”n decidir si les resulta conveniente transferir los recursos que les corresponden del Fondo a organismos federales, de tal manera que tengan menor libertad de disposición de recursos, pero menores responsabilidades en la prestación de los servicios pĆŗblicos de salud gratuitos, o si prefieren mantener sus recursos (calculados en el Presupuesto de Egresos de la Federación), pero prestando los servicios gratuitos de salud de forma directa.

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  • Al momento, ya son la mayorĆ­a de las entidades federativas las que han decidido celebrar los convenios de coordinación para traspasar fondos, actividades y plazas al sistema federal IMSS-BIENESTAR, aunque deberĆ”n modificar sus convenios para adaptarse al Decreto de Reforma.

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  • El Decreto de Reforma modifica el rĆ©gimen de servicios de salud para personas sin acceso a la seguridad social, pero no trastoca la esfera de servicios de salud para derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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Para mÔs información, favor de contactar a:

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Rafael SƔmano: rsamano@samanosc.com.mx

CƩsar ChƔvez: cchavez@samanosc.com.mx

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