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  • Foto del escritorSámano Abogados

REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL RELATIVO CON LA ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL

Actualizado: 28 feb 2022



 

I. ANTECEDENTES


PRIMERO.- El día 4 de agosto de 2021, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“GOCDMX”), la reforma a diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal (“CCDF”), dentro de los cuales se incluyeron los artículos 2675 y 2677 contenidos en el Título Decimoprimero: De Las Asociaciones y de las Sociedades, I. De las Asociaciones. Así como el artículo 2713 del Título Decimoprimero De Las Asociaciones y de las Sociedades, II. De las Sociedades. Capítulo III. De la Administración de la Sociedad, reformas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.


II. ALCANCES DE LA REFORMA


A) ASOCIACIÓN CIVIL

La reforma atiende a la realidad que se ha vivido derivada de la pandemia por las Asociaciones Civiles al momento de celebrar sus Asambleas, ya que la reunión física de los asociados, en la gran mayoría de los casos, no ha sido posible, en cumplimiento de las normas sanitarias para evitar la multiplicación de contagios.


En este sentido la reforma al artículo 2675 del CCDF, adiciona tres nuevos párrafos al mismo. En el caso del artículo 2677 del CCDF se adiciona una línea final al mismo. En consecuencia, se destacan los siguientes puntos de estas modificaciones:


1.- La celebración de Asambleas por medio de videoconferencia, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrarán, indicando ID y contraseña para ingresar a éstas.


2.- La grabación de dichas Asambleas, lo que da certeza jurídica.


3.- El levantamiento de las actas de las Asambleas por escrito o en un documento electrónico, debiendo ser firmadas de forma autógrafa o con Firma Electrónica Avanzada por quienes actúen como Presidente y Secretario en las Asambleas.


4.- La posibilidad de adoptar Resoluciones Fuera de Asamblea, figura que ya se contiene en la Ley General de Sociedades Mercantiles para los tipos societarios previstos en dicha ley, pero que no se contemplaba para las Asociaciones Civiles, con lo que esta inclusión da flexibilidad en la toma de acuerdos por parte de los asociados y más en esta realidad de la pandemia.

B) SOCIEDAD CIVIL


Derivado de la reforma en comento, se agregan tres nuevos párrafos al artículo 2713 del CCDF, mediante los cuales también se atiende la realidad que las Sociedades Civiles están viviendo por la pandemia, así se prevé la inclusión de los mismos cuatro puntos indicados en el inciso A) anterior.


III. CONCLUSIONES


  • Los legisladores han atendido la realidad y han buscado facilitar el quehacer de la toma de acuerdos por parte de las Asociaciones y Sociedades Civiles, toda vez que se desconoce cuánto tiempo se extenderá la pandemia.


  • Es recomendable que se lleve a cabo la reforma estatutaria para prever estas modificaciones que facilitarán la operación interna de las Asociaciones y de las Sociedades Civiles.


Para mayor información favor de contactar a:


Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

Luz María Tamés en: ltames@samanosc.com.mx

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