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REFORMA FINANCIERA 2024

NUEVAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO



El 24 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes financieras en materia de procedimiento administrativo”(el “Decreto”), mediante el cual se reformaron diversas disposiciones sobre el procedimiento administrativo, aplicables a las entidades que integran el Sistema Financiero Mexicano.

 

I. LEYES REFORMADAS

 

Con la finalidad de implementar nuevas reglas a los procedimientos administrativos aplicables a entidades del Sistema Financiero, las siguientes leyes fueron modificadas (la “Normatividad Financiera Reformada”):

 

·         Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

·         Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

·         Ley de Instituciones de Crédito.

·         Ley del Mercado de Valores.

·         Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

·         Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

·         Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

·         Ley de Fondos de Inversión.

·         Ley de Ahorro y Crédito Popular.

·         Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

·         Ley de Uniones de Crédito.

·         Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

·         Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

·         Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

 

II.PRINCIPALES CAMBIOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR FINANCIERO

 Entre las principales modificaciones del Decreto, se encuentran las siguientes:


  1. Se aclara el alcances de la facultad del Banco de México para la imposición de sanciones a Entidades Financieras, y las reglas procesales (de notificaciones, plazos y secuelas) que dicha institución debe seguir al iniciar procedimientos de sanción.

  2. Robustece la normatividad existente al ofrecer la garantía de audiencia a las Entidades Financieras, cuando se les inicien procedimientos de sanción, incluyendo aquellos que procedan de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”).

  3. Establece plazos expresos sobre el tiempo que tienen las Entidades Financieras y las autoridades sustanciadoras en procedimientos administrativos, para cada actuación procesal.

  4. Señala nuevos plazos de caducidad para procedimientos administrativos contra Entidades Financieras.

  5. Elabora respecto de los procesos para revocar una autorización a una Entidad Financiera, y los efectos de la revocación.  

  6. Establece un plazo de prescripción de cinco años, a partir de la ocurrencia o el cese de la conducta sancionable. Este plazo de prescripción se puede suspender hasta por dos años si la Entidad Financiera no se encuentra en el domicilio reportado. Asimismo, sigue la regla procesal en el sentido de que la interposición de medios de defensa suspende los plazos de prescripción.

  7. Establece la obligación de actuación en horas hábiles, excluyendo fines de semana y días de descanso obligatorios o publicados oficialmente, excepto para notificaciones electrónicas, las cuales se pueden realizar en días y horas inhábiles, entendiéndose hechas en la hora hábil siguiente.

  8. Otorgar garantía de audiencia por 10 días hábiles tras la notificación correspondiente. El plazo se puede ampliar por una ocasión a solicitud de parte.

  9. El desahogo de pruebas durará hasta 60 días hábiles, seguidos de cinco días hábiles para alegatos, después de los cuales se cerrará la instrucción.

  10. Tratándose de Revocaciones, las autoridades contarán con un plazo de 180 días para emitir y notificar la resolución final a las Entidades Financieras, a partir del cierre de instrucción.

 

 

III.PRINCIPALES CAMBIOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR FINANCIERO

 

El Decreto tiene la finalidad de brindar mayor certeza jurídica a los procedimientos administrativos sancionadores que inicien las autoridades regulatorias que ejercen atribuciones en el Sistema Financiero Mexicano. Así, cada ley reformada en el Decreto contiene nuevas disposiciones sobre cómo se debe sustanciar un procedimiento administrativo sancionador contra una Entidad Financiera, conforme a lo siguiente:





I. CONCLUSIONES

 

  • El Decreto brinda mayor claridad sobre los plazos y las reglas procesales aplicables a procedimientos administrativos de carácter sancionador, con un enfoque particular en los procesos de revocación de autorizaciones a Entidades Financieras.

  • Se uniforman los plazos y las reglas de todo el sector financiero aplicables a procedimientos administrativos sancionadores, realizando modificaciones específicas a cada marco normativo.

  • Pareciera que perfeccionamiento de las reglas procesales de los procedimientos administrativos sancionadores lleva también la intención de brindarle mayor solidez a los actos de las autoridades regulatorias para evitar su nulidad a través de las impugnaciones correspondientes.

  • Es así que el Decreto prevé de oficio y sin mayor trámite, el inicio de procedimientos de disolución tratándose de la revocación de autorizaciones otorgadas a Entidades Financieras.

 

Para más información, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx

 

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