El 27 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), en materia de vacaciones” (la "Reforma").
En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, los puntos más relevantes de la Reforma:
La Reforma entra en vigor el 1º de enero de 2023.
Se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT, estableciendo que:
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 (doce) días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, quedando de la siguiente manera:
Del periodo de vacaciones que les corresponda a los trabajadores, estos disfrutarán de 12 (doce) días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Las modificaciones de la Reforma serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Para más información, favor de contactar a:
Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx
César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx
Karla Pineda: kpineda@samanosc.com.mx
Isak Haras: iharas@samanosc.com.mx
留言