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  • Foto del escritorSámano Abogados

REFORMA LABORAL EN MATERIA DE VACACIONES


El 27 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), en materia de vacaciones” (la "Reforma").


En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, los puntos más relevantes de la Reforma:


  • La Reforma entra en vigor el 1º de enero de 2023.

  • Se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT, estableciendo que:


  • Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 (doce) días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, quedando de la siguiente manera:


  • Del periodo de vacaciones que les corresponda a los trabajadores, estos disfrutarán de 12 (doce) días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.


  • Las modificaciones de la Reforma serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.


Para más información, favor de contactar a:


Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx

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