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NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DEL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE

Actualizado: 28 feb 2022



 

El 24 de noviembre de 2021, fue publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la Primera Versión Anticipada a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (la “Cuarta Resolución”), por virtud de la cual, entre otros, se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución Miscelánea (término definido más adelante), con la finalidad de prorrogar la entrada en vigor del Complemento Carta Porte al 1º de enero de 2022.

I. ANTECEDENTES


PRIMERO.- El 29 de diciembre de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) y el SAT, publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2021. La Resolución Miscelánea creó el nuevo Complemento Carta Porte, que se anexa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”), que estén relacionados a las operaciones de transporte de mercancías (el “Complemento”).


SEGUNDO.- El 03 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea (la “Primera Resolución”), a través de la cual, se señaló que el Complemento entraría en vigor el 1º de junio de 2021 (de forma opcional) y sería obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021 (la “Primera Fecha de Entrada en Vigor”).


TERCERO.- El 26 de agosto de 2021, fue publicado en la plataforma oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”), el “Acuerdo que Actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares” (el “Acuerdo de Actualización”), por virtud del cual, se establece que se considerará como Carta de Porte al Complemento de Carta Porte al CFDI, a que se refiere la Resolución Miscelánea.


CUARTO.- El 10 de septiembre de 2021, la SHCP y el SAT publicaron en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 1-A, 15 y 23” (la “Segunda Resolución”), por virtud de la cual se modificó la Regla 2.7.1.9., que establece las reglas generales para el CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías.


QUINTO.- El 29 de septiembre de 2021 fue publicada la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, Tercera Versión Anticipada”, por virtud de la cual se modifica la Primera Fecha de Entrada en Vigor, señalando que el uso del Complemento sería obligatorio a partir del 1º de diciembre de 2021, dejando sin efecto a la fecha anteriormente señalada para la entrada en vigor.


SEXTO.- El 25 de octubre de 2021, se publicó la Quinta Versión Anticipada de la Tercera Resolución Modificatoria a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (la “Quinta Versión Anticipada”), que modificaba el Artículo Transitorio Décimo Primero, con la finalidad de sustituir las fechas de inicio de aplicación del Complemento, señalando que se tendría por cumplida la obligación de usar del Complemento, cuando los contribuyentes expidieran el mismo antes del 1º de enero de 2022.


Sin embargo, la obligación de emitir el CFDI con el Complemento comenzaría desde el 1º de diciembre de 2021, siendo el 1º de enero de 2022 cuando se iniciarán las diligencias para verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre el CFDI con Complemento.


No se omite mencionar que, conforme a lo establecido en la Cuarta Resolución, el Complemento será obligatorio a partir del 1º de enero de 2022, es decir, se modifica la fecha señalada en la Quinta Versión Anticipada (1º de diciembre de 2021).


SÉPTIMO.- El 18 de noviembre de 2021, fue publicada en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A,”, por virtud de la cual, entre otros, se incorpora las reglas 2.7.1.51 a 2.7.1.57, que contemplan reglas especiales para la emisión de los CFDI, entre las que se encuentran reglas específicas para servicios de transporte y de mensajería y paquetería (la “Tercera Resolución”).

II. NORMATIVIDAD APLICABLE


La Carta Porte está regulada por diversas leyes, códigos, reglas y disposiciones:

  • Código de Comercio: Regula el Contrato Mercantil de Transporte Terrestre y establece los datos que deberá contener la Carta Porte.

  • Código Fiscal de la Federación: Establece las características que deberán tener los comprobantes para amparar operaciones, conforme a las reglas de carácter general correspondientes.

  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (la “Ley de Caminos”): Establece las características que deberán tener los comprobantes para amparar operaciones de autotransporte, conforme a las reglas de carácter general que correspondan a cada caso.

  • Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares: Señala que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque que realicen, una Carta Porte debidamente documentada.

  • Reglamento de Paquetería y Mensajería (el “Reglamento de Paquetería”): Especifican las características que deberá tener la Carta Porte para los Servicios de Paquetería y Mensajería.

  • Resolución Miscelánea: Establece en la Regla 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías (la “Regla Complemento Carta Porte”), la forma en que deberá realizarse la presentación del Complemento Carta Porte, de conformidad con las Actividades Reguladas y los Sujetos Obligados (términos definidos más adelante).

  • Instructivo de Llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte (el “Instructivo de Llenado”): Tiene como objetivo explicar la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con Complemento Carta Porte.

  • Estándar del Complemento Carta Porte: Establece el modelo de Carta Porte que se agrega a los CFDI para servicios de transporte, con los atributos de cada nodo que se debe llenar, como parámetros mínimos de cumplimiento de obligaciones.

III. ¿PARA QUÉ SIRVE LA CARTA PORTE?


La Carta Porte es un documento que ampara bienes y mercancías en tránsito. En otras palabras, la Carta Porte contiene información que permite identificar los objetos que se están transportando para asegurar que se incluyan y consideren en el contrato de transporte respectivo, incorporando información sobre el origen, destino, y rutas del transporte. De forma genérica, el Artículo 581 del Código de Comercio señala que la siguiente información debe constar en la Carta Porte:


  • Nombre y domicilio del Porteador

  • Fecha de expedición

  • Indemnizaciones por retraso

  • Monto pagado o a pagar por el flete

  • Nombre y domicilio del cargador

  • Características de las mercancías

  • Lugar de entrega

  • Nombre y domicilio del Consignatario

  • Lugar de recepción

  • Número de Guía

Objetivo Regulatorio

  1. Acreditar la legal posesión / propiedad de quien transporta las mercancías o bienes para su traslado en territorio nacional, identificando su origen, destino y puntos de ruta.

  2. Identificar con la emisión de un CFDI de Ingreso los momentos de retención de IVA que son efectuados por concepto de la prestación de servicios de autotransporte.

  3. Pretende informar sobre el origen, puntos medios, destinos y sujetos que intervienen en el traslado de mercancías (propietarios, arrendatarios y operadores).

  4. Pretende fortalecer el comercio formal y el combate al contrabando de mercancías.

La Carta Porte podrá ser emitida a favor del consignatario, a la orden de este o al portador. Una vez que se hayan cumplido las obligaciones del Contrato, se devolverá al porteador la Carta correspondiente y se tendrán por canceladas las obligaciones y acciones respectivas, salvo aquellas reclamaciones sobre las que se hubiera realizado una reserva.


IV. EL NUEVO COMPLEMENTO DE CARTA PORTE


El nuevo Complemento es un título legal del contrato entre el transportista y el cliente que contrata el servicio de transporte. Este Complemento se añade a un CFDI de Tipo Traslado o de Tipo Ingreso (según se explica más adelante), para comprobar la recepción o entrega de los bienes, los datos y características del vehículo en el cual se transportarán, y los montos de las transacciones entre las partes en el contrato de transporte.


A. Sujetos Obligados


Transportistas de carga que presten los siguientes servicios de transporte:

  1. Servicios de paquetería y mensajería

  2. Grúas de arrastre

  3. Grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos

  4. Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos

  5. Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

B. Actividades Reguladas

  1. Servicio de autotransporte federal de carga en sus distintas modalidades.

  2. Servicio de autotransporte privado de carga en sus distintas modalidades.

  3. Servicios de paquetería y mensajería.

  4. Servicios de arrastre y salvamento de vehículos.

C. Tipos de CFDI


Dependiendo de las circunstancias del transporte, se tendrá que expedir un CFDI de Tipo Traslado o de Tipo Ingreso, con o sin Complemento. En general, el CFDI de Tipo Ingreso se le expide a quien contrata los servicios de transporte, como comprobante fiscal por su pago. En cambio, el CFDI de Tipo Traslado sirve para que, en caso de una verificación, el transportista pueda acreditar cuáles son las mercancías que está trasladando legalmente, o en su caso, si el propietario de las mercancías es quien transporta los bienes por sus propios medios, pues esto no representaría una transacción ni un ingreso. Las diferencias puntuales entre un CFDI de Tipo Ingreso y un CFDI de Tipo Traslado son las siguientes:

D. Momentos de Emisión de cada CFDI


Los dos tipos de CFDI se emiten en distintos momentos y circunstancias, dependiendo de la naturaleza del transporte. Al respecto, es importante saber distinguir cuándo se debe emitir un CFDI de Tipo Traslado y cuándo se debe emitir otro de Tipo Ingreso, además de quiénes están obligados a emitir cada uno de ellos y las vías de transporte a las que estas obligaciones aplican.

E. Retos derivados de la Implementación del Complemento

Las nuevas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021 tienen diversas implicaciones para las empresas y personas que prestan servicios logísticos, de transporte, de carga y de arrastre y/o salvamento, así como para quienes contrataan estos servicios. Algunos riesgos y dificultades que se han identificado para implementar las nuevas reglas son los siguientes:

  • Cargas administrativas: Los servicios de transporte ahora requerirán de la emisión de documentos con un gran número de datos, pues el Complemento solicita llenar más de 100 campos por cada bien que se transporte, y el Instructivo para el llenado del Complemento tiene más de 70 páginas. Dado que estos requisitos son gravosos para quien emite el Complemento, se requerirá asignar personal dedicado al llenado de los datos, con las capacitaciones necesarias para ello.

  • Cambos de CFDI: La Resolución Miscelánea exige que se emita un nuevo CFDI por cada cambio de vehículo o de medio de transporte. Los transportistas no siempre cuentan con la infraestructura suficiente para emitir un nuevo CFDI en un punto medio del trayecto. La consecuencia al incumplimiento a esta disposición puede ser la no deducibilidad del pago del CFDI respectivo.

  • Momentos de emisión del CFDI: La Resolución Miscelánea exige que los CFDI de Tipo Ingreso se emitan antes de prestar el servicio de transporte. Sin embargo, los transportistas no siempre saben de antemano cuánto le deberán cobrar a sus clientes, por lo cual se tendrán que cancelar muchos CFDI, por cambios imprevisibles durante la prestación del servicio de transporte.

  • Modificación de contratos: Las personas físicas o morales que tengan contratos vigentes de transporte o de carga deberán modificar las obligaciones de estos contratos para contemplar los deberes de entrega de información a los transportistas, las cargas que corresponden a cada parte y otros ajustes.

  • Sanciones: En atención a que la finalidad de las nuevas reglas es evitar el contrabando, se sancionará a quien omita las obligaciones en materia de carta porte, o a quien llene el Complemento de forma errónea. Los transportistas deberán conocer de forma profunda la forma en la que se debe llenar el Complemento, o de lo contrario, podrán estar sujetos a sanciones fiscales y penales, como multas fiscales de entre $17,020.00 y $93,330.00 pesos, y pena de prisión de tres meses a nueve años, más una multa penal de entre $1,385,610.00 y $2,078,400.

V. ALCANCES E IMPLICACIONES DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE


El Complemento Carta Porte implica para los Sujetos Obligados, mayores cargas administrativas al tener que emitir el CFDI con el Complemento Carta Porte según corresponda a la Actividad Regulada. Asimismo, se deberá incorporar al CFDI mayor información respecto de los bienes o mercancías transportadas, tales como las ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos y los medios de transporte utilizados (terrestres, aéreos, marítimos o fluviales).

No se omite mencionar que, conforme a lo señalado en el Acuerdo de Actualización, la SCT realizará a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros designados por la SCT, las actividades de inspección, verificación y vigilancia en cada uno de los Estados de la República Mexicana, relacionados al cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con Complemento Carta Porte.


A. IMPLICACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE


Las Reglas 2.7.1.51 y 2.7.1.52 de la Resolución Miscelánea, incorporadas en la Quinta Versión de la Resolución, establece los siguientes supuestos relacionados a los Servicios de Transporte:

  1. Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea del CDFI Tipo Traslado expedido por ellos mismos, incorporando el Complemento.

El CFDI Tipo Traslado se deberá emitirse con valor cero, incluyendo la clave en el RFC como emisor y receptor, y la clave de producto y servicio que se indique.


Cuando los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes propios, realicen el traslado de los mismos, sin que implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de bienes o mercancías, con CFDI Tipo Traslado, sin Complemento.


  1. Los Intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o que tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI Tipo Traslado, incorporando el Complemento, para acreditar que transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.

  2. Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de bienes o mercancías, sin Complemento.


B. IMPLICACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS SERVICIOS DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA


Conforme a la Regla 2.7.1.53 de la Resolución Miscelánea, los contribuyentes que presten servicios de mensajería o paquetería podrán expedir un CFDI Tipo Ingreso, sin el Complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio, y sin perjuicio de ello, de forma adicional, se seguirán las siguientes reglas:

  1. Por la primera milla de la cadena de servicio, si se tiene certeza de que la mercancía no transitará por territorio de jurisdicción federal (e.g. carreteras federales), solo se emitirá un CFDI Tipo Traslado sin Complemento Carta Porte.

  2. La regla del inciso anterior también aplica por la última milla del servicio, si se tiene certeza de que no se transitará por territorio federal.

  3. Para el tramo intermedio del trayecto, se emitirá un CFDI Tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, relacionando los números de guía con los del CFDI Tipo Ingreso que ampara la totalidad del servicio.

  4. En todos los casos, se deberán observar los requisitos del Artículo 29-A del Código Fiscal y será necesaria la relación de los números de guía de los paquetes amparados por el CFDI respectivo.

  5. Las mismas reglas enunciadas en los cuatro incisos anteriores aplican al transporte de carga consolidada, conforme a la Regla 2.7.1.57 de la Resolución Miscelánea.

  6. En caso de transitar por territorio federal en la primera o última milla del servicio, se emitirá, por lo que respecta a aquellos tramos, un CFDI Tipo Traslado con el Complemento Carta Porte.

Adicionalmente, en la etapa intermedia de la transportación, se deberá emitir un nuevo CFDI Tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, por cada ocasión en la que la carga cambie de medio o modo de transporte.


C. SANCIONES


De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal, en caso de que los Sujetos Obligados no expidan, no entreguen o no pongan a disposición de sus Clientes el CFDI con Complemento, la Autoridad Fiscal podrá imponer una sanción equivalente a las siguientes cantidades:


a)De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las Autoridades Fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.


b)De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Régimen de Incorporación Fiscal.


Asimismo, en caso de que la Autoridad solicite en una verificación el CFDI con Complemento y el Sujeto Obligado no cuente con ella, este incurrirá en una sanción que va de los $760.00 pesos a los $14,710.00 pesos.



Para más información favor de contactar a:


Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx


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