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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2024 OBLIGACIONES EN MATERIA DEL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE



 

El 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (la “Resolución Miscelánea 2024”), por virtud de la cual, entre otros, se reforma el Capítulo 2.7.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal, con la finalidad de modificar algunas redacciones y agregar nuevas reglas sobre la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte.

 

En este sentido, por medio de la presente, hacemos del conocimiento de nuestros Clientes y Amigos, las obligaciones actualizadas con respecto al Complemento Carta Porte, y los Comprobantes Fiscales conforme a la Resolución Miscelánea 2024, de la siguiente manera:

 

I.                 ANTECEDENTES

 

PRIMERO. El 29 de diciembre de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), publicaron en el DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2021 (la “Resolución Miscelánea 2021”). La Resolución Miscelánea 2021 creó el nuevo Complemento Carta Porte, que se anexa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”), que estén relacionados a las operaciones de transporte de mercancías.

 

SEGUNDO. El 03 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, a través de la cual, se señaló que el Complemento Carta Porte entraría en vigor el 1º de junio de 2021 (de forma opcional) y sería obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021 (la “Primera Fecha de Entrada en Vigor”).

 

TERCERO. El 26 de agosto de 2021, fue publicado en la plataforma oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”), el “Acuerdo que Actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares” (el “Acuerdo de Actualización”), por virtud del cual, se establece que se considerará como Carta de Porte al Complemento de Carta Porte al CFDI, a que se refiere la Resolución Miscelánea.

 

CUARTO. El 10 de septiembre de 2021, la SHCP y el SAT publicaron en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 1-A, 15 y 23”, por virtud de la cual se modificó la Regla entonces numerada 2.7.1.9., que establecía las reglas generales para el CFDI que podría acreditar el transporte de mercancías.

 

QUINTO. El 29 de septiembre de 2021 fue publicada la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, Tercera Versión Anticipada”, por virtud de la cual, se modifica la Primera Fecha de Entrada en Vigor, señalando que el uso del Complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1º de diciembre de 2021, y con ello, dejando sin efecto a la fecha anteriormente señalada para la entrada en vigor.

 

SEXTO. El 25 de octubre de 2021, fue publicada la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, Quinta Versión Anticipada”, por virtud de la cual, entre otros, se incorpora las reglas 2.7.1.51 a 2.7.1.57, que contemplan reglas especiales para la emisión de los CFDI, entre las que se encuentran reglas específicas para servicios de transporte y de mensajería y paquetería.

 

Asimismo, la Quinta Versión Anticipada de la Resolución Miscelánea 2021 modificó el Artículo Transitorio Décimo Primero, con la finalidad de modificar las fechas de inicio de aplicación del Complemento Carta Porte, señalando que se tendrá por cumplida la obligación de usar del Complemento Carta Porte, cuando los contribuyentes expidan el mismo antes del 1º de enero de 2022. Sin embargo, la obligación de emitir el CFDI con el Complemento Carta Porte comenzará desde el 1º de diciembre de 2021, y la fecha del 1º de enero de 2022 será cuando se inicien las diligencias para verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre el CFDI con Complemento Carta Porte.

 

SÉPTIMO. El 6 de diciembre de 2021, fue publicada en la página del SAT, la Segunda Versión Anticipada a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2021, por virtud de la cual, entre otros, se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución Miscelánea (término definido más adelante), con la finalidad de prorrogar la entrada en vigor del Complemento Carta Porte al 1º de enero de 2022.

 

OCTAVO. No obstante, el 24 de diciembre de 2021, el SAT emitió el Comunicado 084/2021, a través de sus medios digitales oficiales, mediante el cual informa que existirá un periodo de transición hasta el 31 de marzo de 2022, durante el cual no se multará ni se sancionará a los contribuyentes por errores en la emisión o llenado del Complemento Carta Porte, a pesar de exista obligación de emitir el mismo, a partir del 1º de enero de 2022.

 

NOVENO. El 27 de diciembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (la Resolución Miscelánea 2022”), mediante la cual, entre otros, se añadieron nuevas obligaciones relacionadas a la emisión del Complemento Carta Porte. Igualmente, a través de la Resolución Miscelánea 2022, las reglas sobre el Complemento Carta Porte se recorren a la Sección 2.7.7. de la misma.

 

DÉCIMO. A través de la Tercera Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea 2022, publicada el 29 de abril de 2022, se reformó el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea 2022 (equivalente al Artículo Décimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea 2022), el cual mantuvo que desde el 1° de enero de 2022, es obligatorio el uso del Complemento Carta Porte, pero el régimen sancionatorio por emitirlo con errores no entraría en vigor hasta el 1° de octubre de 2022.

 

DÉCIMO PRIMERO. El 20 de septiembre de 2022, se publicó la Séptima Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea 2022, mediante la cual se postergó la entrada en vigor del régimen de sanciones relativas a errores en el Complemento Carta Porte hasta el 1° de enero de 2023.

 

DÉCIMO SEGUNDO. El 20 de septiembre de 2022, se publicó la Décima Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea 2022, mediante la cual se postergó la entrada en vigor del régimen de sanciones relativas a errores en el Complemento Carta Porte hasta el 1° de agosto de 2023.

 

DÉCIMO TERCERO. El 27 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea 2023, mediante la cual, entre otros, se añadieron nuevas obligaciones relacionadas a la emisión del Complemento Carta Porte. Igualmente, a través de la Resolución Miscelánea 2023, las reglas sobre el Complemento Carta Porte previstas en la Sección 2.7.7. se redistribuyen en tres apartados, manteniendo algunas reglas anteriores y adicionando otras en los mismos, a saber:

 

  • 2.7.7.1. Disposiciones Generales.

  • 2.7.7.2. Sector Autotransporte.

  • 2.7.7.3. Transporte Marítimo.

 

DÉCIMO CUARTO. El 25 de abril de 2023, se publicó la Segunda Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, mediante la cual se reformaron las Reglas 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.2.8., y 2.7.7.3.4.

 

DÉCIMO QUINTO. El 25 de julio de 2023, fue publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la Segunda Versión Anticipada a la Sexta Resolución Modificatoria a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (la “Resolución Miscelánea 2023”), por virtud de la cual, entre otros, se reforma el artículo Décimo Transitorio de la Resolución Miscelánea 2023, con la finalidad de prorrogar la entrada en vigor de parte del régimen sancionatorio relacionado al Complemento Carta Porte al 1º de enero de 2024 (la “Sexta Resolución”).

 

DÉCIMO SEXTO. El 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea 2024, mediante la cual, entre otros, se añadieron nuevas obligaciones relacionadas a la emisión del Complemento Carta Porte.

 

II.              NORMATIVIDAD APLICABLE AL COMPLEMENTO CARTA PORTE

 

Además de la Resolución Miscelánea Fiscal, existen diversos ordenamientos que se encuentran relacionados al cumplimiento de obligaciones del Complemento Carta Porte, a saber:

 

  • Código de Comercio: Regula el Contrato Mercantil de Transporte Terrestre y establece los datos que deberá contener la Carta Porte. Sin embargo, se debe destacar que la Carta Porte mercantil no es el mismo documento que el Complemento Carta Porte, ni contiene los mismos datos.

 

  • Código Fiscal de la Federación: Establece las características que deberán tener los comprobantes para amparar operaciones, conforme a las reglas de carácter general correspondientes.

 

  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (la “Ley de Caminos”): Establece las características que deberán tener los comprobantes para amparar operaciones, conforme a las reglas de carácter general correspondientes.

 

  • Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares: Señala que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque que realicen, una Carta Porte debidamente documentada.

 

  • Reglamento de Paquetería y Mensajería (el Reglamento de Paquetería”): Especifican las características que deberá tener la Carta Porte para los Servicios de Paquetería y Mensajería.

 

  • Resolución Miscelánea: Establece la forma en que deberá realizarse la presentación del Complemento Carta Porte, de conformidad con las Actividades Reguladas y los Sujetos Obligados (términos definidos más adelante). 

 

  • Instructivo de Llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte (el “Instructivo de Llenado”): Tiene como objetivo explicar la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con Complemento Carta Porte.

 

  • Estándar del Complemento Carta Porte: Establece, a través de diagramas, el modelo de Carta Porte que se agrega a los CFDI para servicios de transporte, con los atributos de cada nodo que se debe llenar, y a la vez, funciona como parámetro mínimo de cumplimiento de las obligaciones en la materia.

 

III.            CONCEPTO DE CARTA PORTE

 

El Código de Comercio, la Ley de Caminos y el Reglamento de Paquetería definen a la Carta Porte como el título legal del contrato entre el cargador / remitente y el porteador, empresa y/o permisionario, en cuyo contenido se decidirán las cuestiones relativas a la ejecución y cumplimiento, respecto de la entrega y recepción de la mercancía o paquetería, su legal posesión y/o traslado en el servicio de carga de autotransporte federal, de conformidad con la Actividad Regulada que corresponda.

 

Algunos de los beneficios de la Carta Porte son:

 

1.-Permite acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.


2.-En materia fiscal, la Carta Porte permite identificar en la emisión de un CFDI de Ingreso, los momentos de retención de IVA que son efectuados por concepto de servicios de autotransporte.

 

3.-Informa respecto de las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos y sujetos que intervienen en el traslado de mercancías (propietarios, arrendatarios y operadores).

 

4.-Fortalece el comercio formal y combate el contrabando de mercancías.

 

a.                CONTENIDO DE LA CARTA PORTE

 

De conformidad con el Artículo 581 del Código de Comercio y posteriores, la Carta Porte deberá contener, al menos los siguientes datos:

 

  • Nombre completo y/o denominación social y domicilio del cargador, autotransportista y/o expedidor, según corresponda.

  • Nombre completo y/o denominación social y domicilio del porteador.

  • Nombre completo y/o denominación social y domicilio del remitente, el tercero autorizado y/o la persona a quien van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma Carta.

  • La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, peso, marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.

  • El precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.

  • Fecha de expedición.

  • Número de Guía.

  • Manifiesto.

  • Lugar de la entrega al porteador.

  • Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista.

  • Condiciones especiales del manejo

  • Lugar y plazo en que deberá hacerse la entrega al consignatario y/o destinatario.

  • Indemnización al porteador en caso de retardo y si en su caso, se medió algún pacto.

  • Seguros ofrecidos y/o valor declarado.

 

La Carta Porte podrá ser emitida a favor del consignatario, a la orden de este o al portador. Una vez que se haya cumplido el contrato, se devolverá al porteador la Carta correspondiente y se tendrán por canceladas las obligaciones y acciones respectivas, salvo aquellas reclamaciones sobre las que se hubiera realizado una reserva.

 

IV.             NATURALEZA DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

 

En términos del Artículo Segundo del Acuerdo de Actualización, el Complemento Carta Porte del CFDI de tipo Ingreso o del CFDI de tipo traslado, es el título legal del contrato entre el transportista y el emisor o usuario que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga y transporte privado de carga en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y salvamento de vehículos.

 

En este sentido, los Sujetos Obligados que deberán emitir el Complemento Carta Porte, respecto de las Actividades Reguladas, son los siguientes:

 

a.                SUJETOS OBLIGADOS

 

·        Los siguientes agentes económicos son los obligados a la emisión de CFDI con el Complemento Carta Porte, de conformidad con los diversos supuestos de emisión que contempla la Resolución Miscelánea 2024:

 

Transportistas de carga

Servicios de paquetería y mensajería

Prestadores de transporte consolidado

Grúas de arrastre

Grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos

Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos

Transportistas de hidrocarburos y petrolíferos

Contratantes de transporte dedicado

Transportistas por vía marítima

Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

 

b.                ACTIVIDADES REGULADAS

 

·        Para los fines de la Resolución Miscelánea 2024, en general, las actividades de los siguientes sectores económicos son los de mayor riesgo y carga obligacional para efectos del Complemento Carta Porte:

 

I.         Servicio de autotransporte federal de carga en sus distintas modalidades.

II.       Servicio de autotransporte privado de carga en sus distintas modalidades.

III.     Servicios de paquetería y mensajería.

IV.     Servicios de arrastre y salvamento de vehículos.

V.       Servicios de transporte marítimo.

 

c.                TIPOS DE CFDI

 

El Complemento Carta Porte siempre irá adherido a un CFDI, sea de Tipo Traslado o de Tipo Ingreso. Cada uno de estos CFDI tiene características distintas, a saber:



a.                MOMENTO DE EMISIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

 

El Complemento Carta Porte deberá emitirse cuando se utilicen medios de transporte de mercancías terrestres, aéreos, marítimos y férreos, en los siguientes momentos:



I.                 OBLIGACIONES EN MATERIA DEL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE

 

De la compilación de los diversos Antecedentes planteados, se puede advertir que, desde la publicación de las primeras reglas sobre el Complemento Carta Porte en la Resolución Miscelánea 2021, se han modificado recurrentemente las obligaciones. Por lo anterior, es de relevancia mencionar que, a la fecha de publicación de esta Nota Informativa, las obligaciones vigentes en materia del Complemento Carta Porte son las siguientes:

 

i.       De los Sujetos Obligados:

 

a. Reglas Generales.

 

  •  Los Sujetos Obligados deben emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte, que incluya los requisitos del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para acreditar la legal posesión y el transporte de las mercancías que trasladen, cumpliendo con los requisitos del Instructivo de Llenado.

 

  • Para acreditar la legal posesión de mercancías de origen extranjero, los Sujetos Obligados deberán emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte y registrar el número de pedimento de importación. Si el transportista traslada el bien por medios propios, deberán emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte.

 

  • Quienes trasladen sus bienes por medios propios deberán emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, cumpliendo con los requisitos del Instructivo de Llenado.

 

  • En el caso de Servicios de Transporte Dedicado, es decir, que una unidad se designa para los traslados de un mismo cliente, el Prestador deberá emitir un CFDI de Ingreso sin Complemento Carta Porte.

 

  • Quienes trasladen valores emitirán un CFDI de Ingreso sin Complemento, para cada cliente, y de forma adicional, emitirán un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte desde antes del traslado, relacionándolo con los CFDI de Ingreso emitidos a los clientes.

 

  • Los transportistas de carga y propietarios de vehículos que sean extranjeros podrán amparar la legal posesión de las mercancías con la documentación a que se refiere el Artículo 146 de la Ley Aduandera, siempre que no tengan establecimiento permanente en México.

 

b. Reglas de Autotransporte.

 

  • Los transportistas de carga podrán acreditar la legal posesión de los objetos que transporten con un CFDI de Ingreso sin Complemento Carta Porte, cuando tengan plena certeza de que no recorrerán tramos de jurisdicción federal. Si lo trasladado forma parte de sus activos y no implica transitar por tramos federales, podrá emitir un CFDI de Traslado sin Complemento Carta Porte.

 

Esta regla no aplica para traslados de valores, traslados realizados por extranjeros, operaciones de comercio exterior, ni traslado de medicamentos.

 

  • En caso de que el transportista realice operaciones de logística inversa (es decir, retornar mercancías a sus puntos de origen, por retorno de inventario o devoluciones), expedirá un CFDI de Ingreso o de Traslado, según lo que aplique al caso, con Complemento Carta Porte. Los CFDI deberán amparar un número menor o igual de mercancía que el original, pero en ningún caso, podrán amparar más mercancías que las originalmente trasladadas.

 

g. Reglas de Mensajería y Paquetería

 

  • En el caso de la Mensajería y Paquetería, los contribuyentes que presten dichos servicios podrán expedir un CFDI Tipo Ingreso, sin el Complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio, y sin perjuicio de ello, de forma adicional, se seguirán las siguientes reglas:

 

  • Por la primera milla de la cadena de servicio, si se tiene certeza de que la mercancía no transitará por territorio de jurisdicción federal (e.g. carreteras federales), solo se emitirá un CFDI Tipo Traslado sin Complemento Carta Porte.

 

  • La regla del inciso anterior también aplica por la última milla del servicio, si se tiene certeza de que no se transitará por territorio federal.

 

  • Para el tramo intermedio del trayecto, se emitirá un CFDI Tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, relacionando los números de guía con los del CFDI Tipo Ingreso que ampara la totalidad del servicio.

 

Adicionalmente, en la etapa intermedia de la transportación, se deberá emitir un nuevo CFDI Tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, por cada ocasión en la que la carga cambie de medio o modo de transporte.

 

  • En todos los casos, se deberán observar los requisitos del Artículo 29-A del Código Fiscal y será necesaria la relación de los números de guía de los paquetes amparados por el CFDI respectivo.

 

  • En caso de transitar por territorio federal en la primera o última milla del servicio, se emitirá, por lo que respecta a aquellos tramos, un CFDI Tipo Traslado con el Complemento Carta Porte.

 

  • Las mismas reglas enunciadas en los cuatro incisos anteriores aplican al transporte de carga consolidada, conforme a la Regla 2.7.7.2.5. de la Resolución Miscelánea 2023.

 

d. Servicios de Grúas.

 

  • Los prestadores de servicios de grúa de arrastre y/o salvamento podrán acreditar lalegal posesión de los bienes que transporten con un CFDI de Ingreso sin Complemento Carta Porte, si tienen certeza de que no transitarán por tramos federales. Igualmente, pueden emitir un CFDI de Traslado sin Complemento Carta Porte, relacionándolo con el CFDI de Ingreso corresponiente. Si transita por tramos federales, el prestador deberá emitir el Complemento Carta Porte.

 

e. Transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos.


  • Los transportistas de hidrocarburos o petrolíferos que tengan certeza de que no transitarán por tramos federales y lo hagan por medios propios, emitirán un CFDI de Traslado con el Complemento Carta Porte y el Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos. Si los servicios son contratatdos, el transportista deberá emitir CFDI de Ingreso con el Complemento Carta Porte y el Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

 

V. Comercio Exterior

 

  • Los prestadores de transporte internacional de carga para exportación que sean residentes fiscales en México deberán emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte, cuando el servicio inicie en territorio mexicano y concluya en el extranjero, indicando el destino final y los medios de transporte.

 

Si el prestador cambia de medio o modo de transporte para el cruce fronterizo, pero el medio sigue siendo del mismo transportista, deberá emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, relacionándolo al correspondiente CFDI de Ingreso. Este CFDI será el que se utilice para el despacho aduanero.

 

  • Quienes transporten mercancías para exportación definitiva por sus propios medios, podrán acreditar la posesión de bienes con un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte y Complemento Comercio Exterior. Si cambia el medio de transporte al cruzar la frontera, pero este es del mismo transportista, solo deberá emitir un CFDI de Traslado sin Complemento Carta Porte.

 

  • Quienes transporten mercancías para exportación definitiva por medios propios y al cruzar la frontera, la carga pase al medio de transporte de un tercero, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte, especificando los nuevos medios de transporte, y relacionándolo con el CFDI de Traslado con Complemento que se haya expedido.

 

h. Transporte Ligero.

 

  • En relación con los Servicios de Transporte, si este se realiza con un vehículo ligero con características menores (en peso y dimensiones) a las de una unidad de camión C2, conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, no se considerará que transita en tramos de jurisdicción federal siempre que transite por menos de 30 kilómetros de tramos federales. Esto no aplica para transportistas extranjeros, de hidrocarburos y petrolíferos, de comercio exterior y de medicamentos.

 

q. Transporte Marítimo.

 

  • El fletamento marítimo a casco desnudo requerirá la emisión de un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, para trasladar mercancía entre litorales mexicanos.

 

  • Si se contrata el fletamento marítimo a casco desnudo con un tercero, sin armamento ni tripulación, este último debe emitir un CFDI de Ingreso para acreditar el traslado de las mercancías, excepto si el prestador es un extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

  • Para contratos de fletamento por viaje, en los que el fletante conserve la gestión de la embarcación, este debe emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para transportar las mercancías en los litorales mexicanos.

 

  • Quienes presten servicios de transporte marítimo por modalidad ferri pueden emitir un solo CFDI con Complemento Carta Porte, para acreditar todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, si el ferri regresa vacío o con los mismos bienes señalados en el CFDI.

 

ii.     De los Contratantes:

 

  • Los contratantes están obligados a proporcionar la información necesaria a los Sujetos Obligados, para que estos puedan emitir los CFDI de Ingreso.

 

  • En el caso de Servicios de Transporte Dedicado, es decir, que una unidad se designa para los traslados de un mismo cliente, el Cliente deberá emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías, y uno distinto por cada vez que cambie el medio de transporte, relacionando el folio fiscal del CFDI de Ingreso emitido por el Prestador.

 

  • En servicios de fletamiento por tiempo determinado, cuando se ponga una embarcación a disposición del fletador con armamento y tripulación, el fletador debe emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para acreditar la legal posesión de las mercancías, excepto si el prestador es un extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

II.              CONCLUSIONES

 

De los puntos anteriormente mencionados, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

 

·        Para el Ejercicio Fiscal 2024, se crearon nuevas reglas en materia del Complemento Carta Porte, para profundizar en cómo se deben emitir facturas por traslados relacionados a devoluciones y retornos de inventario, además de aclarar cuándo se deben emitir facturas en operaciones de despacho aduanero.

 

·        Las reglas para el autotransporte se afinan ligeramente en la Resolución Miscelánea 2024, pero se mantienen los criterios que en esencia han existido desde la Resolución Miscelánea 2021.

 

·        Finalmente, entra en vigor el régimen sancionatorio por errores en la emisión del Complemento Carta Porte, mismo que se había postergado anteriormente, hasta el 1° de enero de 2024. Lo anterior, sin perjuicio de que ya se podía sancionar a los Sujetos Obligados por la no emisión del Complemento Carta Porte.

 

Para más información, favor de contactar a:

 

Rafael Sámano: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez: cchavez@samanosc.com.mx

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