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Estrategia de Retorno a las Actividades: Una Nueva Normalidad

Actualizado: 25 jun 2021



La Estrategia de Retorno a las Actividades: Una Nueva Normalidad, definida en los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” emitidos por la Secretaría de Salud en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), con motivo de la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor generada por el virus SARS-CoV2 (“COVID-19”) contiene varios aspectos que se deben tomar en cuenta para implementar este regreso a la denominada "Nueva Normalidad" y así dar cumplimiento a la normatividad respectiva para evitar sanciones por parte de la autoridad, a continuación mencionamos los más relevantes.

I. ANTECEDENTES REGULATORIOS

PRIMERO.- El 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, mediante el cual se establecen las Acciones Extraordinarias para atender la Emergencia Sanitaria generada por el virus COVID-19 (el “Acuerdo de Acciones Extraordinarias”).

El Acuerdo de Acciones Extraordinarias y su posterior modificación, establecieron la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las Actividades NO Esenciales, y señalaron un listado de los sectores que desarrollan Actividades Esenciales, y que, por lo tanto, podrían continuar funcionando durante dicha suspensión, entre las que se incluyen las directamente necesarias para atender la Emergencia Sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica y de apoyo al Sistema Nacional de Salud, incluyendo las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, así como aquellas actividades de los Sectores Fundamentales de la Economía, tales como servicios financieros, ferreterías, transporte, alimentos, mensajería, telecomunicaciones y medios de información, entre otros.

SEGUNDO.- El 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas (el “Acuerdo de Reapertura de Actividades”), así como un Sistema de Semaforización Nacional por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa y establece como nueva Acción Extraordinaria, que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte sean consideradas Actividades Esenciales y puedan iniciar labores el 1º de junio de 2020 (las “Actividades Neo-Esenciales”). Asimismo, el 15 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modificaron los Artículos Segundo y Cuarto de dicho Acuerdo (la “Modificación al Acuerdo de Reapertura”).

TERCERO.- El día 17 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como el IMSS, publicó en la página www.gob.mx/nuevanormalidad, los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, en los cuales se establecen las acciones para la elaboración de los Protocolos de Seguridad Sanitaria (los “Lineamientos de Seguridad Sanitaria”).

CUARTO.- El día 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, en conjunto con la Secretaría de Economía, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el IMSS, publicaron el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mismo que más adelante se exponen (los “Lineamientos Técnicos de Reapertura”).


QUINTO.- Asimismo, el 29 de mayo de 2020, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (“CDMX”), publicó en la Gaceta Oficial No. 354 Bis, el Sexto Acuerdo por el que se establecen los “Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México” (los “Lineamientos para el Plan Gradual CDMX”), con el objeto de establecer las acciones generales de aplicación y coordinación entre las áreas involucradas del Gobierno, mediante un sistema de color de Semáforo determinado en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y la creación del Comité de Monitoreo (el “Sexto Acuerdo de la CDMX”).

II. IMPLICACIONES LEGALES DEL ACUERDO DE REAPERTURA DE ACTIVIDADES

El objeto del Acuerdo de Reapertura de Actividades y su modificación, consiste en establecer, entre otras, la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, la cual considera las siguientes etapas (las “Etapas para la Nueva Normalidad”):

ETAPAS PARA LA NUEVA NORMALIDAD


ETAPA 1

Inició el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19.


ETAPA 2

Abarcó del 18 al 31 de mayo del 2020, y consistió en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.


ETAPA 3

Inició el 1º de junio del 2020, conforme al Sistema de Semaforización Nacional semanal por regiones (estatal o municipal), que determine el nivel de alerta sanitaria y defina qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

La Modificación al Acuerdo de Reapertura de Actividades impuso la obligación a las empresas que, en términos del Acuerdo de Reapertura de Actividades, desarrollan Actividades Neo-Esenciales para que dentro de la Etapa 2, realizaran el proceso de aprobación de Protocolos de Seguridad Sanitaria, en cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos de Seguridad Sanitaria.

Lo anterior, en el entendido de que dicho proceso se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple, las sanciones consisten en la clausura de las empresas que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

III. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA

Los Lineamientos de Seguridad Sanitaria contienen los principios y estrategias aplicables a las medidas de promoción y protección de la salud, así como al cuidado de poblaciones vulnerables, los cuales deben considerarse en la elaboración de los Protocolos de Seguridad Sanitaria. Asimismo, establecen que el IMSS será la autoridad encargada de asesorar y acompañar a las empresas en la aplicación de dichos Lineamientos y los Protocolos correspondientes.

Así, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Seguridad Sanitaria, las empresas que realizan Actividades Neo-Esenciales debieron responder y enterar en el portal: www.gob.mx/nuevanormalidad, a partir del 18 de mayo de 2020, la denominada “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”.

Los Protocolos de Seguridad Sanitaria, de manera enunciativa, más no limitativa, deben incluir los siguientes apartados:


· Estrategias generales de control

· Plan para el Retorno al Trabajo ante COVID-19.

· Medidas de Protección para la Población Vulnerable en Centros de Trabajo Ubicados en Centros de Trabajo Ubicados en Regiones Designadas de Alerta Alta y Media.

· Clasificación del Riesgo de las Personas Trabajadoras por Ocupación o Condición de Vulnerabilidad.

Por último, los Lineamientos de Seguridad Sanitaria integran un “Sistema de Alerta Sanitaria” que inició el 1º de junio de 2020 y que se actualiza semanalmente, representado por un semáforo con cuatro niveles de alerta que definen las actividades autorizadas, conforme a lo siguiente:




IV. LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE REAPERTURA

Por su parte, los Lineamientos Técnicos de Reapertura, de aplicación general para todos los centros de trabajo en México, establecen las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la Estrategia de Retorno a las Actividades: Una Nueva Normalidad, con la finalidad de lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales de forma segura, escalonada y responsable, contemplando cuatro dimensiones que se deberán considerar para identificar las medidas obligatorias que les son aplicables a cada centro de trabajo:

1. Tipo de actividad que desarrollan (Actividades Esenciales o No Esenciales)

2. Tamaño del centro de trabajo

3. Nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, de conformidad con el Sistema de Semaforización Nacional por regiones, y

4. Características del centro de trabajo.

Asimismo, establece Listas de Comprobación para la identificación de las medidas necesarias a implementar, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo que realizan Actividades Esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento en la página www.nuevanormalidad.gob.mx (la “Autoevaluación de Reapertura”). Los centros de trabajo que realicen Actividades No Esenciales, podrán autoevaluarse de forma voluntaria para obtener el distintivo IMSS (hasta esta fecha la obligatoriedad aplica únicamente a Actividades Esenciales).

La Autoevaluación de Reapertura es una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo, y en ningún caso equivale a un permiso previo de operación. No obstante, en caso de que los centros de trabajo sean inspeccionados por la autoridad federal y/o local competente, se debe demostrar el cumplimiento de las medidas establecidas en los Lineamientos Técnicos de Reapertura. Estas medidas de seguridad deben ser instrumentadas en su totalidad, sin establecer jerarquías de implementación.

Es importante mencionar que las autoridades competentes podrán fiscalizar y validar el correcto cumplimiento de las medidas establecidas en los Lineamientos Técnicos de Reapertura, por lo que, la Autoevaluación de Reapertura únicamente es un factor de facilitación del retorno o continuidad de las actividades. Es decir, el cumplimiento material efectivo de las medidas será el factor determinante al momento de la fiscalización que realicen las autoridades.

Así, la Autoevaluación de Reapertura incluye la revisión de los siguientes rubros, divididos entre micro y pequeñas, medianas y grandes empresas:

· Planeación y vigilancia

· Medidas de ingeniería o estructurales

· Medidas administrativas u organizaciones

· Equipo de protección personal

· Información y capacitación

· Promoción a la salud

· Sistema de gestión

V. LINEAMIENTOS PARA EL PLAN GRADUAL CDMX

El 20 de mayo de 2020, el Gobierno de la CDMX presentó el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la CDMX, el cual establece las estrategias que deberán ser implementadas en la reanudación de las actividades laborales, sociales, educativas, culturales y económicas de la Ciudad (el “Plan Gradual CDMX”).

Los Lineamientos para el Plan Gradual CDMX establecen un Sistema de Semáforo epidemiológico que se mueve semanalmente por colores, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal (el “Semáforo Epidemiológico de la CDMX”), y el cual determina el alcance de la reapertura y realización de las distintas actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales.


Al igual que el Sistema de Semaforización Nacional, el Semáforo Epidemiológico de la CDMX, está categorizado por los colores rojo, naranja, amarillo y verde. El color semanal del Semáforo se publicará en la Gaceta Oficial de la CDMX cada viernes para entrar en vigor el lunes inmediato siguiente.

Asimismo, las empresas que reanuden actividades conforme al Semáforo Epidemiológico de la CDMX, deberán implementar en sus centros de trabajo Protocolos de Seguridad Sanitaria que consideren, al menos, las siguientes medidas de protección a sus trabajadores:

1. Fomentar el trabajo a distancia, y de manera obligatoria para personas vulnerables

2. Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente o bien, el uso de soluciones a base de alcohol al 70%

3. Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 m) entre personas

4. Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento

5. Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante

6. Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores

7. Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos

8. Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene

9. Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento

10. Toma de temperatura de los empleados diariamente

11. Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciban en el establecimiento.

Es importante mencionar que se deben respetar los derechos laborales de los trabajadores que presenten síntomas compatibles con COVID-19, o que hubieren resultado positivos a dicha enfermedad mediante la aplicación de pruebas.

Por otra parte, los Lineamientos para el Plan Gradual de la CDMX señalan que el Gobierno de la CDMX publicará en la Gaceta Oficial los lineamientos o protocolos de medidas de protección a la salud, los cuales deberán cumplir todos aquellos que realicen las actividades autorizadas conforme al color del Semáforo Epidemiológico de la CDMX (las “Actividades Autorizadas”).

Las empresas que realicen Actividades Autorizadas deberán:

1. Contar con la autorización respectiva del IMSS.

2. Registrarse a partir del 16 de junio de 2020, en la plataforma http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias, y aceptar el estricto cumplimiento y observancia de los lineamientos o protocolos de medidas de protección que establezca el Gobierno de la CDMX, de conformidad con el sector económico al que pertenezcan (el “Procedimiento de Registro”).

3. Publicar en un lugar visible la Carta Compromiso que se genere a través de la plataforma, posterior al Procedimiento de Registro, con la finalidad de dar a conocer a las autoridades correspondientes, que cumple con las medidas sanitarias establecidas por el gobierno local.

4. Cumplir con las condiciones, horarios y jornadas de trabajo que se establezcan en los lineamientos o protocolos de medidas de protección que establezca el Gobierno de la CDMX.

El Instituto de Verificación Administrativa (“INVEA”), la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (la “Secretaría de Gestión”), y la Agencia de Protección Sanitaria (la “Agencia”), establecerán esquemas de coordinación para llevar a cabo acciones de verificación administrativa con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las Medidas Sanitarias establecidas en el Plan Gradual de la CDMX, en los Lineamientos para el Plan Gradual de la CDMX, y en aquellos Lineamientos de carácter obligatorio que se emitan por sector económico o actividad.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la CDMX (la “Secretaría del Trabajo de la CDMX”) continuará con las inspecciones de trabajo extraordinarias en el ámbito de sus atribuciones cuando tenga conocimiento de trasgresiones a la legislación laboral durante la aplicación del Plan Gradual de la CDMX, por lo que podrán llevar a cabo los procedimientos de inspección y sanción que correspondan.

En este sentido, no serán suspendidos los plazos y términos de los procedimientos administrativos del INVEA, ni de las Alcaldías, la Secretaría del Trabajo de la CDMX, la Agencia de Protección Sanitaria ni la Secretaría de Gestión.


VI. CONCLUSIONES

Los Lineamientos de Seguridad Sanitaria, los Lineamientos Técnicos de Reapertura y los Lineamientos para el Plan Gradual CDMX, establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Elaborar e implementar Protocolos de Seguridad Sanitaria y observar los lineamientos que de manera específica emitan las autoridades competentes, conforme a la semaforización aplicable.


  • Tratándose de Actividades Esenciales, realizar de manera obligatoria la autoevaluación correspondiente en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Los centros de trabajo que realicen Actividades No Esenciales, podrán autoevaluarse de forma voluntaria para obtener el distintivo IMSS.


  • No obstante lo anterior, en términos de los Lineamientos para el Plan Gradual CDMX, las Actividades Autorizadas en la CDMX deberán contar con la autorización del IMSS y registrarse en la plataforma http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias, a partir del 16 de junio de 2020.

No se omite mencionar que las labores de verificación de cumplimiento a nivel federal se han encomendado a la Secretaría del Trabajo, a través de los Inspectores del Trabajo. Cualquier incumplimiento podrá sancionarse mediante el procedimiento previsto en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Lo anterior, con independencia de las facultades de las autoridades locales que participen en apoyo dichas labores de verificación.

Para mayor información favor de contactar a:

Rafael Sámano en: rsamano@samanosc.com.mx

César Chávez en: cchavez@samanosc.com.mx

Karla Pineda en: kpineda@samanosc.com.mx




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